07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Presto, Capital de la Provincia Zudañez del Depto. de Chuquisáca, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 15006
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la H. Alcaldía Municipal de presto, Capital de la Provincia Zudanes del Departamento de Chuquísaca, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre el referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Aprúebase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Presto, Capital de la Provincia Zudañes del Departamento de Chuquisaca, para la gestión de 1977, en sus siguientes 22 Item.
Item | D e t a l l e | Categorías-$b.
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1ra. | 2da. | 3ra.
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1.- | Tiendas de comercio y pulperías aunal | 80.- | 40.- | 20.-
2.- | Comerciantes ambulantes por cada ves | 20.- | 10.- | 5.-
3.- | Bodegas y tiendas que venden licores sobre el valor de la venta | 5% | - | -
4.- | Sitiajes en calles y plazas por día | 1.- | - | -
5.- | Placa para canes ( perros por c/u | 10.- | - | -
6.- | Fuegos, pirotécnicos sin dinamitas, con prohibición de camaretas en la plaza | 80.- | 40.- | -
7.- | Control de pesas y medidas por cada vez | 5.- | - | -
8.- | Llaboración de chica en botellas | 0,30 | - | -
9.- | Por comercialización de maíz, cebada en grano harinas, huiñapu y muko por 46 kilos | 5.- | - | -
10.- | Por compra-venta de cueros de vacuno lanar y cabrío | 15.- | 8.- | 4.-
SECCION SEGUNDA – IMPUESTOS
11.- | Derribe de ganado vacuno | 20.- | - | -
12.- | Derribe de gando lanar y cabrío | 6.- | - | -
13.- | Compra-venta de ganado bovino y equino en ferias y plaza | 15.- | - | -
15.- | Compra-venta de ganado porcino | 12.- | - | -
16.- | Comercialización y compra-venta de ganado por cabeza | 15.- | - | -
17.- | Por venta de cada tambor de coca | 5.- | - | -
SECCION TERCERA – CEMENTERIO
18.- | Alquiler de nichos por diez años | 500.- | - | -
19.- | Cenotafios para adultos y párvulos a petuidad | 100.- | 50.- | -
20.- | Rasgos de sepultura por cada adultos y párvulos | 30.- | 15.- | -
22.- | Recado del 20% para la Universidad
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de las tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan extensos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningun concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando A., Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, guido Vildoso Calderón.