07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase -la Ordenansa de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Viacha, Capital de la Provincia Ingavi del Depto. La Paz, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 15007
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Honorable Alcaldía Municipal de Viacha, Capital de la Provincia Ingavi
del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e
impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y
Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre el referida
Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Aprúebase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía
Municipal de Viacha, Capital de la Provincia Ingavi del Departamento de La
Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 4 capítulos, o párrafos y 43
items.
ITEM | D E T A L L E | MONTO O ALICUOTA
---|---|---
CAPITULO PRIMERO PATENTES PARRAFO “A” LICENCIAS, INSCRIPCIONES Y APERTUAS
1.- | Inscripción y registro de actividades económicas sobre el capital, el medio por ciento | 0.5%
2.- | Apertura de actividades económicas, comerciales industriales, profesionales y artesanales, el dos por mil sobre el capital declarado | 2%
Normas Administrativas.- Para la apertura y funcionamiento de cualquier
actividad económica, las personas y/o los negocios están obligados a
inscribirse en el padrón de Contribuyentes del Tesoro Municipal y pagar el
impuesto de inscripción y registro. El _Tesoro Municipal expedirá un
certificado para cada contribuyente registrado, el que exhibirá en lugar
público con carácter permanente en el negocio establecido. Para el comercio
ambulantes, se usará placa o carnertt.
3.- | Inscripción y registro de cambios de razón social el medio por ciento sobre el capital | 0.5%
NORMAS ADMINISTRATIVAS.- Cuando se cambia la razón social de una sociedad
comercial, industrial. De servicios cualquier actividad económica, es
obligatorio que se registre el cambio en el Padrón de Contribuyentes del
Tesoro Municipal y que se pague el impuesto de cambios.
PARRAFO “B” PATENTES PARA EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
4.- | Patente anual para el ejercicio de actividades comerciales, artesanales e industriales sobre el capital en giro dos por ciento, con un mínimo de $b. 60.- a negocios de menor cuantía. Con excepción de la fábrica de cemento que pagará una patente fija anual se $b. 12.000 | 2%
Normas Administrativas.- La patente anual para el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y artesanales se pagará anualmente hasta el 31 de
diciembre, Se considera como capital en giro un mínimo de $b. 3.000.
5.- | Patente anual para el ejercicio de actividades bancarias y financieras, sobre el capital en giro y las reservas, el dos por ciento | 2%
6.- | Patente diaria para puestos de venta en ferias y días festivos, de acuerdo al siguiente detalle:
a)laderas 1) Timones y yugos por cada unidad 2) Chajellas, por cada amarro | 1.- 2.-
Bebidas alcohólicas: 1) Chicha por cada turril 2) Cerveza por mesa 3) ponches por mesa | 40.- 8.- 8.-
c) Quema de fuegos artificiales d) Juegos no prohibidos | 40.-
- Futbolines en la intemperie, por mesa 2) Juegos de azar ( anclas, mayor menor) 3) Juegos de ruleta por mesa 4) Suertes por puesto 5) Tiro al Blanco, argollas, por puesto | 2.- 10.- 15.- 15.- 10.-
e) Comerciantes
- Ropa cosida, por toldo en plazas y calles. 2) Joyeros, vendedores de ollas y otros anchiados cachivacheros 3) Objetos e cerámica por chipa 4) Fotografos ambulantes | 8.- 5.- 1.- 1.-
f) Comidas
l) En carpas por toda la feria, según el puesto:
a) Del puesto 1 al 4, por carpa | 150.-
b) Del puesto 5 al 8, por carpa | 120.-
c) Del puesto 9 al 12, por carpa | 100.-
d) Del puesto 13 adelante, por carpa 2) Chicharron, Lechón por puesto en la calle 3) Teé café y leche, por mesa pequeña 4) Api con mesa | 80.- 10.- 22.- 5.-
Normas Administrativas.- Esta patente, se pagará cada día a demanda del
Recaudador, el que dará al comerciante un talón numerado, que indicará el
valor del pago, no se cobrara el recargo pre-Universidad edificaciones
escolares, en los juegos de suertes indicados en el inciso 4, intervendrá la
Intendencia Municipal para el control de los mismos.
2 | Patente diaria y dominical:
a) Venta de ganado los domingos en plazas
- Vacuno, por cabeza 2) Chanchos, ovejas y otros, por cada ejemplar | 20.- 5.-
b) plasajes y sentaje en: 1) Avenidas, calle y plazas, los domingos 2) Sentaje en el Mercado Municipal los domingos 3) En avenidas, plazas y calles diario | 1.- 1.- 0.50.-
Normas Administrativas.- Esta Patente se cobrara en la misma forma que la
anterior.
3 | Patente por actuación de bandas y orquestas musicales, según al siguiente detalle:
a) Bandas de música en las fiestas Patronales por el tiempo de su duración:
- Con siete músicos | 200.-
- Con más de siete músicos | 300.-
b) Bandas de música en las fiestas de carnaval y sociales por cada contrato:
- Con site músicos | 100.-
- Con mas de siete músicos | 150.-
c) Orquestas en fiestas Patronales, sociales y carnavales por actualzación | 200.-
Normas Administrativas.- El cobro de esta patente se hará por tesorería,
previa notificación del Intendente Municipal o Recaudadores a los interesados,
La patente pagada es la la vez la autorización de las actuaciones de los
músicos.
9 | Patente anual para fríales y carnicerías
a) Friales y Carnicerías en tiendas b) Friales y carnicerías en mercado | 150.- 200.-
10 | Patente aunal a la actividad profesional de acuerdo a la tabla que se dá a continuación : a) Profesionales con grado universitario b) Profesionales con Certificado de Institutos técnicos c) Notarios de fé Pública d) Oficiales del Registro Civil e) Jueces de minima cuantia | 150.- 120.- 150.- 100.- 100.-
Normas Administrativas.- La extracción de materiales que se indican pagarán el
impuesto por Tesoreria, con colaboración de emplea dos municipales.
12 | Patente Aunal a surtidores de gasolina: a) Gasolina aunal | 500.-
CAPITULO SEGUNDO PARRAFO IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN
13 | Impuesto a hornos de panificación de acuerdo a la siguiente escala
a) De primera clase b) De segunda clase c) De tercera clase | 80.- 50.- 30.-
14 | Impuesto sobre Piedra labrada de canteras de Viacha, según el siguiente detalle
a) Adoquines por unidad b) Piedras sillares cada una c) batanes por cada uno | 0.20 0.50 0.50
Normas Administrativas.- Los hornos de panificación pagarán el impuesto aunal,
15 | Impuesto sobre bolsa producida en la Fábrica de Cemento | 0.20
Normas Administrativas.- El Tesoro Municipal puede hacer visitas de
fiscalización a la Fabrica de Cemento para verificar el volumen de bolsas
producidas.
PARRAFO “D”
16 | Impuesto a los alcoholes:
a) Alcohol potable por litro ( D.S. 11142 de 26/X/73 b) Alcohol desnaturalizado, por litro D. S. N° 11142 de 26/X/73 | 16,51 351
17 | Impuesto a las debidas fermentadas, por la interacción y venta al por mayor, de acuerdo a las siguientes clasificación: a) Cerveza impuesto único ( D.S. N° 11129 de 10/X/73) b) Chicha por turril | 7% 50.-
18 | Impuesto al consumo de bebidas no alcoholicas por la venta por mayor, por camión internado | 30.-
19 | Impuesto a restaurantes-pensiones, bares, cafetorias y cantinas de acuerdo a las siguiente escala a) Restaurantes de primera clase b) Restaurantes de segunda clase c) Pensiones y Cafeterías d) Bares y cantinas | 250.- 200.- 150.- 200.-
Normas Administrativas.- El impuesto a los restaurantes, bares, menciones,
cafeterías y cantínas, se cobrara por medio de la Tesorería Municipal.
20 | Impuesto a la Instalación de medidor eléctrico | 25.-
Normas Administrativas.- El impuesto a la instalaciones del medidor eléctrico,
se pagará en el Tesoro municipal antes de hacer la instalación.
21 | Impuesto al consumo de energía eléctrica suministrada a los abonados de la ciudad de Viacha y zonas adyacentes como las caritas de las empresas generadoras | 5%
Normas Administrativas.- La empresa proveedora de energía eléctrica, cobrara
al asenado los impuestos al consumo de energía eléctrica y dará transferencia
de los montos recaudados cada 3 meses al Tesoro Municipal.
22 | Impuestos osbre espectáculos cinematograficos, de Teatro escolares, actuaciones artísticas y musicales, deportivas, bailables y otra recreaciones publicas con ingreso pagado sobre el precio de venta de entradas s/g. D.L.11374 de 21/2/77
Normas Administrativas.- Cuando el espectáculo fuese parte de una serie
contínua de presentaciones, la entidad que vende entradas pagara al Tesoro
Municipal hasta el medio día del lunes las sumas recaudadas la semana anterior
por el impuesto sobre espectáculos. Cuando el espectáculo sea eventual, la
Entidad que vende las entradas, pagará al Tesoro Municipal hasta el medio día
del primer día laborable después del espectáculo, las sumas recaudadas por
impuesto.
PARRAFO “E” INMOBILIARIOS URBANOS
23 | Impuesto por ionscripción o cambio de nombre de propiedades inmuebles urbanas, sobre el valor catastral, el medio por ciento, con un mínimo de $b. 100.- mas recargos de Ley | 0,5%
Normas Administrativas.- Toda ves que haya compraventa de propiedades
inmuebles en el área urbano de Viacha, es obligatorio que el cambio de
propietario se registre en la Alcaldia y se pague de propiedades inmuebles
urbanas.
24 | Impuestos sobre inmuebles urbanos, sobre el valor catastral.
Normas Administrativas.- Las propiedades de Viacha serán divididas en cuatro
grupos. Los propietarios de cada inmueble. Tienen la obligación de enterarse
del grupo a que pertenece su propiedad. El impuesto sobre inmuebles urbanos
para cada grupo, se pagará de acuerdo al siguiente calendario:
Grupo A- Hasta el 3 de marzo Grupo B- Hasta el 30 de junio Grupo C- Hasta el
30 de septiembre Grupo D- Hasta el 31 de diciembre
PARRAFO “F” RECARGOS DESTINADOS
25 | Recargos sobre Patentes e Impuesto Municipales con destino a la Universidad de San Andres el veinte por ciento ( Leyes de 5-2-21 y 17-10-49)
Normas Administrativas.- Los recargos universitarios serán cobrados sobre
todos los impuestos y patentes de esta Ordenanza, con excepción de los Ítems.
0,6- 11- 12- 15- 16 y 17;
PARRAFO “G” MULTAS E INTERESES
26 | Multas a la evasión de Patentes e impuesto Municipales, sobre el monto evadido por acción de oficio, el veinticuin por ciento | 25%
27 | Multas sobre pluz-valía o excedente del valor catastral, cuando la Alcaldía expropia propiedades inmuebles, el cincuenta por ciento | 50%
28 | Multa por daños a la propiedad Municila : El costo de reparacion o reemplazo, mas cincuenta por ciento | 50%
29 | Intereses sobre Impuestos, Patentes, tasas y recargo no pagados dentro del término legal, por el tiempo caído en mora la diez y ocho por ciento anual | 18%
IMPUESTOS Y PANTENTES
De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 26° de la Constitución Política del
Estado, Los impuesto y las patentes establecidas en esta Ordenanza son
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas y toda
institución pública o aprobada que se halle comprendida en los términos de la
Ordenanza. La H. Alcaldía de Viacha, de conformidad a las faculta de que le
confiere la Constitución blitica del estado y la Ley Orgánica de
Municipalidades, ejecutará la Ordenanza sin poder abrogar conceder
liberaciones de los impuestos y patentes municipales aquellas instituciones
del sector público que por ley expresa, se hallen eximidos de impuestos
nacionales y locales. Los impuesto y patentes que no hayan sido pagados dentro
del término legal o en plazo que señalan las normas administrativas de la
Ordenanza caen en mora, dando lugar a la aplicación del interés del 13% anual
por el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la obligación impositiva
hasta el día del pago. La evasión de impuestos y patentes se sancionara con la
multa de 25% sobre el monto evadido.
CAPITULO TERCERO TASAS POR SERVICIOS
Por intermedio de las tasas por servicios la H. Alcaldía Municipal de Viacha,
busca cubrir los costos en la provisión de ciertos servicios públicos Que a la
comunidad. Es necesario hacer de cuando en cuando análisis económicos para
determinar su las tasas reflejan los costos reales, ya que estos cambian a
través del tiempo. Por esta razón la H. Alcaldía de reserva el derecho de
modificar este arancel de tasa, previo los análisis técnicos y económicos
necesarios. El pago de las tasas es obligatorio para todos los que reciben los
beneficios por los servicios prestado, las tasas que no hayan sido pagadas
dentro del término legal o en plazos que señalen las normas administrativas de
esta Ordenanza, cae en mora, dando lugar a la aplicación del 13% anual por le
tiempo transcurrido desde el vencimiento de la obligación hasta el día del
pago.
PARRAFO “A” SERVICIOS DE AGUA POTABLE
30 | Derecho de conexión o rehabilitación de acuerdo a la siguiente clasificación:
- Doméstico 2) Comercial o industrial | 60.- 90.-
31 | Tarifa por consumo de agua potable de acuerdo a la siguiente clasificación:
a) Tarifa anual para el servicio doméstico | 120.-
b) Tarifa anual para el servicio comercial industrial | 150.-
c) Unidades Militares | 200.-
Normas Administrativas.- Los derechos de conexión y rehabilitación se pagaran
al mismo tiempo que se hace el servicio Las tarifas anuales se pagarán
juntamente con el catastro urbano.
PARRAFO B SERVICIO DE ALCANTARILLADO
32 | Derechos de instalación, de acuerdo a las siguientes clasificaciones.
Licencia; para la instalación de alcantarillado por cada conexión ( pluvial o sanitaria) estas industrias en pequeña escala con tubos de cuatro pulgadas de diámetro | 130.-
Con tubos de 5 pulgadas de diámetro
160.-
33 | Tarifa aunal por servicio de alcantarillado | 40.-
Normas Administrativas.- La tarifa aunal se pagará juntamente con el impuesto
inmobiliario urbano después de las recatastraciones, se reexaminarán las tasas
por el servicio de alcantarillado.
PARRAFO “C” ALUMBRADO PUBLICO
34 | Tasa por servicio de alumbrado público, anual | 20.-
Normas Administrativas.- La tasa por servicio de alumbrado se pagará
juntamente con el impuesto inmobiliaria urbano.
PARRAFO “D” SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
35 | Tarifa aunal por limpieza de calles y recolección de basuras | 10.-
Normas Administrativas.- La tarifa de limpieza por servicio público se pagará
juntamente con el impuesto inmobiliario urbano, Despues de la recatastración,
se reexaminá la tasa por servicio de limpieza pública.
PARRAFO “E” MATADERO MUNICIPAL
36 | Tarifa para mantenimiento del matadero, de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Derribe de ganado bovino en el Matadero Municipal de el cuero b) Derribe de ganado bovino fuera del Matadero Municipal, por cabeza | 250.-
Normas Administrativas.- Es obligación del dueño del ganado informar a la
Alcaldía cuando se hace derribe fuera el Matadero Municipal, y pagar la tarifa
indicada en esta Ordenanza, La Intendencia Municipal tiene obligación y
derecho de hacer visitas de inspección a los lugares donde sospecha que haya
derribe fuera del Matadero, con el objeto de verificar si se ha pagado la
tarifa correspondiente. Los cuerpos provenientes del derribe en el Matadero
Municipal (corambre), hacen parte de los bienes de la H. Alcadía.
PARRAFO “F” SERVICIOS TECNICOS
37 | Derecho de línea y nivel, por metro lineal en el radio Urbano | 15.-
En villas o zonas marginales por metro lineal | 10.-
38 | Aprobación de planos de urbanización loteamiento y fraccionamientos por metro cuadrado | 0.40
39 | a) Aprobación de planos para mausoleo en el Cementerio por metro lineal ( contorno) | 15.-
b) Construcción por metro cuadrado | 0,50
Normas Administrativas.- Los derechos de línea y nivel y aprobación de planos,
se pagarán al mismo tiempo que se presta el servicio.
40 | Contraste de pesas y medidas para la venta de alcoholes, leche kerosene y otros líquidos, sello y resello de balanzas, romanas y romanillas por cada una. | 15.-
Normas Administrativas.- Todas las personas que usan pesas y medidas en
actividades comerciales deberán registrar estos instrumentos en la Interdecía
Municipal. Esta autoridad inspeccionará y constatara la legalidad de las pedas
y medidas periódicamente o por los menos una ves al año, la tasa por
constraste de pesas y medidas, se pagara en el momento del registro y cada ves
que se tenga que rectificar la justeza de la medida del peso.
PARRAFO “G” CONTRIBUCIONES DE MEJORIA
41 | Contribución de mejoría, para colocación de aceras cordones de pavimento, el cincuenta por ciento del costo de la obra o el equivalente de mano de obra y material | 50%
Normas Administrativas.- La H. Alcaldía puede modifica la tasa aquí
establecidamente, previo análisis detallado de costos de obra. La Nueva tasa
reflejada los resultados del análisis.
PARRAFO “H” SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
42 | Por certificados, copias legalizadas y otros:
a) Certificados de óbito
b) Certificados en general
c) Copias legalizadas y testimoniales:
- Copias legalizadas y resoluciones municipales
d) de inafectabilidad, apelación y resoluciones varias y afectación de tierra | 30.-
- Copias Legalizadas de transferencias de terreno dentro o fuera del Radio Urbanos | 20.-
- Copia legalizada de resoluciones o informes técnicos y administrativos | 20.-
- Testimonios por cada hoja | 10.-
c) otros:
- Copia de planos, conforme al costo establecido por la Sección Técnica y
Obras Públicas.
- Estentción de duplicados de recibos de pago cada uno | 15.-
PARRAFO “I” VALORES MINICIPALESA
43 | Venta de formularios impresos, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Formulario de Alcantarillado | 5.-
Formulario de línea y nivel | 5.-
Formulario de ocupación de vía | 5.-
Formulario de demolición | 7.-
Formulario de aprobación de planes y edificaciones | 7.-
Formulario de constricción de cercos | 20.-
Formulario de de agua potable | 5.-
Formulario de alcantarillado | 5.-
Formulario de aplicación | 25.-
Formulario de apertura de negocio y folder | 18.-
Formulario de aprobación de planos urbanísticos | 60.-
Formulario de puestos en Mercado | 7.-
Formulario de puestos de calle | 7.-
Formulario de certificados | 7.-
Comprobantes de caja | 10.-
CAPITULO CUARTO NORMAS PARA EL MANEJO ECONOMICO DE BIENES MUNICIPALES
Una parte importante de los recursos de la comunidad, es el activo fijo, de la
H, Alcaldía Municipal de Viacha. A ese se puede Añadir otros bienes que está a
disposición de la Alcaldía. Es de suma importancia para la comunidad que esos
bienes sean aprovechados de tal manera que, no se desvaloricen. Para este fin
esta ordenanza establece normas para el manejó de algunos de estos bienes.
A.- Venta de terrenos e inmuebles municipales.
Cuando la H. Alcaldía dispone de terrenos e inmuebles que ya no sirven para
actividades municipales es necesario venderlos de la manera más ventajosa
posible para la comunidad, se debe tomar las condiciones actuales y el resto
en el mercado de compra y venta de inmuebles. También se deben tomar en cuenta
los planos de desarrollo económico para ver si la venta a la contribuir o
perjudicar al desarrollo.
B.- Alquiles de propiedades Municipales.-
1.- Tienda, Kioscos y puestos de mercado, se deben alquilar por sumas que
reflejan su valor real al negociante que los utiliza. Es posible utilizar
tales propiedades para subvencionar a cierto tipos de actividades económicas,
pero eso se debe hacer solo dentro de un plan de desarrollo económico.
2.- Cementerio.- Los alquileres de nichos deben estar calculado para cubrir
todos los costos de construcción, mantenimiento y rehabilitación. Si es
necesario subvencionar la administración del cementerio debe acomodarse al
valor del mercado, ya que será necesario reemplazarlo en el futuro con otros
terrenos.
c.- Venta de cueros provenientes de la corambre
Se debe estudiar con cuidado la mejor manera de aprovechar los cuero que
resultan de uso al Matadero Municipal, ya q estos representa un bien de valor
considerable. Por lo menos se debe conseguir un precio que se aproxime al
valor del mercado.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza,
no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones
liberatorias de las tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de
tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan
los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan extensos del pago de
impuestos, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares
del país, por ningun concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Interior,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los, siete días del
mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René
Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime niño de
Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch,
guido Vildoso Calderón, Alfonso Villalpando A.