07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Caraparí, Capital de -la Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco del Depto. de Tarija para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO Nº 15010
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, H. Alcaldía Municipal de Caraparí, Capital de la segunda sección de la
Provincia del Gran Chaco del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de
Ordenadaza de Patentes é Impuestos a Consideración del Consejo Nacional de
Economía Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerio de Finanzas y Planeamiento y
Coordinación han elaborado Informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida
Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía
Municipal de Caraparí, capital de la segunda sección de la Provincia del Gran
Chaco del Departamento de Tarija, para la gestión de 1977, en sus siguientes
15 títulos y 64 Items.
item | D e t a l l e | | Categorías $b.
1ra. | 2da. | 3ra.
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TITULO 1.- PREDIAL URBANO
impuestos a la propiedad inmueble o predial urbano sobre el valor catastral: el cuatro por mil | 2% | - | -
Impuestos a terreno sin edificar (solares sobre el valor catastral como sigue)
a) Terreno que tenga acceso a los servicios públicos, aguas potables, alcantarillado, alumbrado publico: el dos por ciento | 2% | - | -
Impuestos a terrenos que no tengan amuralla miento exigido por la Sección Técnica Municipal, fiera del impuesto al Predial Urbano por metro lineal del frontis de la propiedad de | 5.- | - | -
TITULO 2.- TRIBUTOS SOBRE LA INDUSTRIA
fabrica de bebidas alcohólicas | 400.- | 300.- | -
Fabrica de ladrillos, tejas tejuelas por cada horno en zona urbana y sub-urbana | 400.- | 300.- | -
Curtiembres en poca escala | 300.- | 200.- | -
Molino eléctrico y otros para moler toda clase de granos | 300.- | 250.- | -
Establecimientos industriales en pequeña escala, que no tenga clasificación determinada | 400.- | 200.- | -
TITULO 3.- PATENTES INDUSTRIALES
Hornos para quema de carbón vegetal y mineral | 800.- | 400.- | -
Aserraderos en general | 800.- | 400.- | -
Empresa constructora en general | 800.- | 400.- | -
Talabartorias, zapaterías, malmeterías, sombrerera, curtidurías | 120.- | 90.- | -
Taller carpintería, plomería y soldadura | 150.- | 100.- | -
TITULO 4.- PATENTES PROFESIONALES
Egresados de Universidad e Institutos de enseñanza a nivel de técnicos, médicos y empiricos | 150.- | 100.- | -
TITULO 5.- PATENTES COMERCIALES
Agencia y/o consecionarios para la venta de gasolina y otros carburantes de Y.P.F.B. ,- Corporación Boliviana de fomento | 600.- | 300.- | -
Kioscos con venta de revistas gasolina, comestibles y otros artículos | 100.- | 50.- | -
Tiendas de abarrotes con venta al detalle | 150.- | 100.- | -
Comercio minorista no clasificados | 150.- | 100.- | -
Actividades comerciales especificas no clasificados | 300.- | 200.- | -
Vendedoras ambulantes, durante los días festivos incluyendo juegos de destreza, picanterías, salteñerías | 10.- | - | -
Los alquileres de puestos de los mercados públicos de cobra conforme a
convenio con la alcaldía
TITULO 5.,- SERVICIOS DE HOTELES, ALOJAMIENTOS Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS EN GENERAL
Hoteles con cama y cantina con expendio de bebidas y comida | 1.000.- | 800.- | -
Alojamiento con pensión cantina y bebidas alcohólicas | 500.- | 300.- | -
Cantinas nocturnas, con expendio de bebidas alcohólicas | 600.- | 400.- | -
Establecimiento con expendio de chicha | 300.- | 150.- | -
Chicherías con expendio de chicha | 100.-
Kermeses en general, previa autorización municipal por cada vez | 100.- | - | -
Kioscos en plazas y avenidas, con expendio de refrescos | 100.- | - | -
TITULO 7.- ESPECTACULOS PÚBLICOS
Impuesto sobre espectáculos públicos en general, el 5% | 5% | - | -
TITULO 8.- TRIBUTOS SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL
Patentes a los vehículos motorizados de transporte terrestre para el servicio
publico
a) Taxis en alquiler | 100.- | 60.- | -
b) Ómnibus y microbuses (colectivos) | 130.- | 100.- | -
c) Camiones y volquetas tranporte de carga | 130.- | 100.- | -
d) Camionetas para transporte de pasajeros | 100.- | 60.- | -
TITULO 9.- VEHÍCULOS DE SERVICIO VEHICULAR
Patentes a los vehículos de transporte terrestre servicios particulares
a) Automóviles, vagonetas jeeps microbuses, camionetas | 150.- | 100.- | -
b) Camionetas y volquetas | 150.- | 100.- | -
c) Motonetas y Motocicletas | 50.- | 30.- | -
d) Bicicleta y acoplados | 30.- | - | -
TITULO 10.- PARA PUESTOS EN MERCADOS PUBLICOS O COMERCIO AMBULANTE
Puestos eventuales, por día | 1.-
Alquileres de habitación o puestos de venta en el mercado público sujetos a
remesa al mejor postor (con categorización)
TITULO 11.- COMERCIALIZACION DE MADERA
Por cada camionada de madera en rollos quina, lapacho, tipa y demás | 50.- | - | -
TITULO 12.- VARIOS
Por servicios de agua potable, un grifo media pulgada (mensualmente) | 5.- | - | -
a) Por cada adicional | 2.- | - | -
b) Por cada grifo industrial mensualmente | 10.- | - | -
Solicitud para conexión de agua potable | 10.- | - | -
a) las conexiones de cañería clandestinas de agua instaladas sin autorización
y pago de derechos al tesoro Municipal, se sancionara con una multa de $b.
200.000 mas la cancelación por el tiempo ilocamieto utilizado
Solicitud de ítems a nivel para construcción de edificios, viviendas (rejas, vardas) | 20.- | - | -
Extracción de naranjas mandarinas el mil | 5.- | - | -
Extracción de lima el mil | 5.- | - | -
Extracción de maíz el quintal | 0.50.- | - | -
Extracción de papas el quintal | 0.50.- | - | -
Extracción de cebollas el quintal | 0.50.- | - | -
Extracción de aji por chipa | 4.- | - | -
Extracción de zuela por lonja | 5.- | - | -
TITULO 13.- EXTRACCION EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE GANADO DE LA SEGUNDA
SECCION
Por cada cabeza de ganado vacuno, caballar o mular | 40 | -
Por cada cabeza de ganadote ganado lanar, porcino o caprino | 20 | -
TITULO 14.- MATADERO MUNICIPAL
Por derribe de ganado lanar o cabrio, fuera del canal, dentro del radio
urbano, cada incluso en canal
Por derribe de cerdos para la venta dentro del rió urbano y sub-urbano cada uno | 5.- | - | -
Todos los cueros de ganado vacuno derribe corresponda a la municipalidad (ley
corambre)
Por archivo de marca apagaran por cada 5 años | 400.- | 300.- | 200.-
La explotación de jugo de taba y riña de gallos están sujetos ala adjudicación
Patente para canes anualmente | 5.-
Por reposición del valor de los formularios de comprobante de pago, por diferentes conceptos, ante el tesoro municipal, por c/u | 2.- | - | -
Admisión de juegos no prohibidos por ley, por día | 40.- | - | -
TITULO 15.- INFRACCIONES, MULTAS E INTERESES
Por contraversión a disposición legales de carácter higiénico, estropeo de planta ornaméntales, la primera vez | 300.- | - | -
Por reincidencia | 500.- | - | -
56.- | Por adulteración, contaminación, falsificación de lebbe y toda clase de alimentos de bebidas o sin alcohol | 400.- | - | -
Por derribe clandestino de vacunos además de la entrega del cuero y por c/u | 100.- | - | -
Por derribe clandestino de porcinos cabrios o lanar por cada uno | 50.- | - | -
Por extracción o exportación clandestina de ganado vacuno, caballar, mular,
porcino, cabrio o lanar, el infractor será penado con el decomiso de las
especies que serán rematados en subasta pública, en caso de no presentarse el
dueño en los ocho días de plazo para la imposición de la muleta
correspondiente al doble del impuesto. El denunciante se le ratificarla con el
50% de la multa
La alteración de precios de compra-venta de inmuebles establecidos en la
escritura esta penada con la multa de $b. 5.00.- a $b. 1.000.-, según los
casos pagaderos por el comprador y el vendedor
Las instalaciones y aperturas de negocios comerciales, industriales, talleres
y toda clase actividades en la que alude el pago legal de impuestos
municipales, se sancionara con multas $b. 200.- a $b. 1.000.- según los casos
El contrabando de mercadería y productos, maderas sujetos a impuestos
municipales se sancionara con el decomiso y remate de subastas publicas
Los infractores a disposiciones legales vigentes (leyes, decretos,
resoluciones ministeriales, ordenanzas y demás disposiciones se aplicara
multas de $b. 100.- a $b. 1.000.- segundos casos
Contribuyentes al tesoro Municipal que no hayan afectado al pago de sus
obligaciones en sus oportunidades de decir, dentro del plazo fijado por ley y
otros reglamentos se aplicaran los intereses de mora con forme a escala
establecido para estos casos, o sea al 17%
NOTA: | Todos los patentes, tasas e impuestos municipales, los enumerados anteriormente en la presente Ordenanza serán grabados además con el recargo del veinte por ciento pro Universidad J.M. Saracho de Tarija, de acuerdo a la ley de 17 de octubre de 1949 con excepción de los siguientes de los siguientes conceptos.
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a) servicios de agua potable
b) Recuperación de fondos municipales
c) Multas y sanciones
d) Reposición de comprobantes y papel valorado
e) alquileres de bienes municipales
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza,
no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a la extipulaciones
liberatoria de los tratados Internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- para los diferentes tramites administrativos técnicos y de
tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan
los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de
impuestos Municipales, mientras no dispongan de dicho servicio.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares
del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas del Interior,
quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del
mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René
Bernal Escalante, Juan L-echín Suárez, Carlos Clavo Galindo, Jaime Niño de
Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando A., Mario Vargas
Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.