07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Santivañez, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Capinota del Depto. de Cochabamba, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO Nº 15012
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santivañez, capital de la segunda Sección de la provincia de Capinota, del Departamento de Cochabamba, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerio de Finanzas y Planeamiento y Coordinación han elaborado Informe y Proyecto sustitutivo la sobre la ferida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santivañes, capital de la segunda sección de la Provincia del Capinota, Del Departamento de Cochabamba, para la gestión de 1977, en sus siguientes 36 Item.
Defensora sin titulo, anual | 100.- | 80.- | 50.-
Peritos o empíricos, anual | 100.- | 80.- | 50
Carpinteros, anual | 50.- | 30.- | -.-
Panaderos, anual | 40.- | 20.- | -.-
Sastrerías, anual | 40.- | 20.- | -.-
Patentes varios
Tiendas de comercio en general según capital empleado, anual | 100.- | 80.- | 60.-
Servicios piletas particulares a domicilio anual | 30.- | -.- | -.-
Molinos de explotación anual c/u | 80.- | 60.- | -.-
Crianza de cerdos radio urbano c/u | 3.- | -.- | -.-
Crianza de ganado lanar, cabrío radio urbano c/u | 3.- | -.- | -.-
Crianza de ganado vacuno, radio urbano c/u | 20.- | -.- | -.-
Crianza de ganado caballar mulares, asnal c/u | 15 | -.- | -.-
Crianza de aves de granja, radio urbano de 200 adelante anual | 200.- | -.- | -.-
Alquiler de nichos por cada cuatro años | 120.- | -.- | -.-
Alquiler de nichos particular anual | 30.- | -.- | -.-
Patente anual de camiones y góndolas flotas de servicio local y exterior, anual | 100.- | 80.- | 60.-
Patentes a vagonetas, camionetas de servicios local y exterior, anual | 80.- | 60.- | 40.-
Impuestos varios
Asientos del mercado, días jueves, domingo y feriados, según capital empleado | 2.- | 1.50 | -.-
Asiento fuera del mercado, todos los días según capital empleado | 1.- | -.- | -.-
Comerciantes y productores de verduras, hortalizas, calabazas y frutas de cualquier parte de la jurisdicción por cada 100 kg. | 2.- | -.- | -.-
Quema de cal, en toda la jurisdicción por c/100 kg. | 1.- | -.- | -.-
Quema de tiestos en toda la jurisdicción, la hornada | 40.- | 20.- | -.-
Quema de tejas y ladrillos la hornada | 30.- | 15.- | -.-
Comercialización de piedra caliza y otros minerales, la tonelada | 5.- | -.- | -.-
Comercialización de piedra bruta camionada | 20.- | -.- | -.-
Comercialización de arena la camionada | 20.- | -.- | -.-
Tala de árboles en la jurisdicción corte de mas de 10 de diámetro c/u | 5.- | -.- | -.-
Comercialización de leña, la camionada | 15.- | -.- | -.-
Derribe de ganado lanar, cabrío y porcino c/u | 6.- | -.- | -.-
Derribe de ganado vacuno, cada uno | 8.- | -.- | -.-
Compra venta de ganado vacuno caballar, mular , asnal , vendedor en toda la jurisdicción por cada uno | 15 | -.- | -.-
Compra venta de ganado porcino lanar, cabrio vendedor en toda la jurisdicción | 5.- | -.- | -.-
Inhumaciones, cuerpo mayor | 10.- | -.- | -.-
Inhumaciones, cuerpo menor | 5.- | -.- | -.-
Romanaje por cada 100 kg. | 2.- | -.- | -.-
Corambre
El cuerpo de ganado vacuno derribado para el consumo publico, pertenece a la
Municipalidad, asimismo el cuerpo de ganado accidentado , cuya carne se
expende a la población
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a la estipulaciones liberatoria de los tratados Internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos Municipales, mientras no dispongan de dicho servicio.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas del Interior, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Clavo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.