07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Lmpuestos de la H. Alcaldía Mpl. de San Matías, Capital de la Provincia Ángel Sandoval del Depto. Sta. Cruz, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 15013
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la honorable Alcaldía Municipal de San Matías, Capital de la Provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa-Cruz ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuesto de consideración del Consejo nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento de Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivos sobre la referencia Ordenanzas.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de patentes de Im-puestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Matías Capital de la Provincia Ángel Sandoval del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 54 ítems.
1.- | Defensores Judiciales con títulos | 100.- | -.- | -.-
---|---|---|---|---
2.- | Médicos en ejercicio | 100.- | -.- | -.-
3.- | Dentistas en Ejercicios | 100.- | -.- | -.-
4.- | Albañiles o contratistas individuales
5.- | Mecánicos, Obreros, Zapateros | 100.- | 50.- | 25.-
6.- | Carpinteros, Sastres, Hojalateros | 60.- | 30.- | 25.-
7.- | Peluquerías | 60.- | 30.- | 15.-
8.- | Topografos y Agrimensores | 100.- | -.- | -.-
9.- | Otros Profesionales no contemplados, en esta sección… .. .. …… .. .. . .. .. … | 60.- | 30.- | 15.-
Patentes Comerciales.-
10.- | Agentes Despachadores de Aduanas | 100.- | 50.- | 25.-
11.- | Agentes de Transporte Aéreo | 100.- | -.- | -.-
12.- | Casas Comerciales Importadoras con capital superior a $b 3.000 | 500.- | -.- | -.-
13.- | Casas comerciales importadas con capital superior a $b. 1.000 | 400.- | -.- | -.-
14.- | Comerciantes ambulantes con capital inferior a $b.1.000 | 200.- | -.- | -.-
15.- | Matrículas de nuevos comerciantes | 150.- | -.- | -.-
16.- | Rifas y sorteos de acuerdo a ley,
sobre el monto total, diez por cien-
to... | 10% | -.- | -.-
Patentes Industriales.-
17.- | Heladerías | 150.- | 100.- | -.-
18.- | Fabricantes de tejas y ladrillos | 100.- | 50.- | -.-
19.- | Destilación de aguardientes | 100.- | -.- | -.-
20.- | Fabricantes de vinos y licores | 150.- | 100.- | -.-
Varios Patentes.-
21.- | Casas de juegos no prohibidos | 100.- | 50.- | -.-
22.- | Cinematógrafo y demas espectaculos
por función | 100.- | -.- | -.-
23.- | Billares sin cantinas | 200.- | 100.- | -.-
24.- | Bares y cantinas | 500.- | 300.- | -.-
25.- | Patentes y mascaras de carnaval. | 30.- | -.- | -.-
26.- | Placas para canes | 20.- | -.- | -.-
27.- | Matriculas para camiones de una o
mas toneladas | 150.- | -.- | -.-
28.- | Matrícula para camiones JEPP de
cualquier categoría. | 10.- | -.- | -.-
29.- | Matrículas para bicicletas | 30.- | -.- | -.-
30.- | Matrículas para carros a tracción
de sangre | 30.- | -.- | -.-
31.- | Derechos de placas industriales,
comerciales y profesionales | 20.- | -.- | -.-
32.- | Certificados o copias legalizadas
por la Alcaldía Municipal.. .. .. .. .. .. .. | 30.- | -.- | -.-
33.- | Visación de minutas de transfere-
cia .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. | 20.- | -.- | -.-
34.- | Carátulas para títulos.. .. .. .. .. .. .. .. . .. | 5.- | -.- | -.-
Impuestos a las bebidas alcoholi-
cas vendidas al por menor
35.- | Por botella de licor dulce nacio- | 1.50 | -.- | -.-
nal al consumo.. .. .. .. .. .. .. .. . . .. . .. . | 2.50 | -.- | -.-
36.- | Por botella de vino nacional.. .. .. .. .. .. | 1.50 | -.- | -.-
37.- | Por botella de aguardiente.. .. .. .. .. .. .. | 2.80 | -.- | -.-
38.- | Por botella de vino extranjero.. .. .. .. ..
39.- | Por botella de aguardiente extran-
Jero.. .. .. .. .. .. .. . .. . .. . .. .. .. .. .. .. . .. | 2.50 | -.- | -.-
40.- | Por botella de cerveza extranjera | 1.50 | -.- | -.-
Contrastación de pesa y medidas
41.- | Plataforma cada una | 5.- | -.- | -.-
42.- | Balanza de mostrador .. .. . . .. . .. .. . ... | 5.- | -.- | -.-
43.- | Romana de pilón c/u.. . .. . .. .. .. .. . . .. | 5.- | -.- | -.-
44.- | Romana de mano .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. | 5.- | -.- | -.-
Compra venta de Ganado en general
45.- | El comprador de cada acabeza de ga-
nado dentro de la jurisdicción de
la provincia .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ….. .. | 15.- | -.- | -.-
46.- | El comprador de ganado extranjero
y que se interne a la provincia,
por cabeza | 15.- | -.- | -.-
47.- | El comprador de cada cabeza de ga-
nado caballar dentro de la juris-
dicción de la provincia | 5.- | -.- | -.-
Corambre .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. … . .. .. ..
48.- | Por cada res que se derribe para
Comsumo público .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. | 36.- | -.- | -.-
49.- | Por cada cerdo que se derribe pa-
ra consumo público .. .. .. .. .. .. .. …. .. | 20.- | -.- | -.-
Catastro Urbano
50.- | Catastro urbano sobre el valor el
Cuatro por mil .. .. .. .. .. …. .. .. .. .. .. . | 4% | -.- | -.-
51.- | Por metro lineal de terreno no
edificado sobre la calle dentro
del radio urbano distancia una
manzana de la plaza principal.. .. .. . .. | 0.10 | -.- | -.-
52.- | Autorización para edificaciones .. .. .. . | 100.- | -.- | -.-
53.- | Otras autorizaciones no especifi
Cadas .. .. .. .. ….. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. ... | 100.- | -.- | -.-
Infracciones y multas
54.- | Por derribo clandestino de ganado
Vacuno…. … … .. … … … .. … .. .. .. | 100.- | -.- | -.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos, técnicos y de tributación la municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites, dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua luz alcantarillado queden dentro del plano de impuestos municipales mientras no disponga de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad se cobrara impuestos al patente a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.