07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de San Pedro de Tiquina, segunda Sección de la Provincia Manco Kapac del Depto. La Paz, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 15014
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Pedro de Tiquina, segunda Sección de la Provincia Manco Kapac, del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable alcaldía Municipal de San Pedro de Tiquina, segunda Sección de la Provincia blanco Kapac, del Departamento de La . Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 8 Capítulos y 43 ítems.
ITEM | DETALLE | MONTO $B.
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Capítulo I
Patentes Porfesionales
1.- | Sombrererías con taller. Anual | 120.-
2.- | Peluquerías con taller, anual | 50.-
3.- | Taller mecánica, anual | 150.-
Capítulo II
Patentes Comerciales
4.- | Tiendas abarrotes, anual | 100.-
5.- | Carnicerías estables, anual | 100.-
6.- | Kioscos en plaza, anual | 80.-
7.- | Heladeros con asiento, anual | 60.-
8.- | Vendedores de pan, con asiento, anual | 50.-
9.- | Heladeros ambulantes, por cada vez | 5.-
10.- | Puestos, fruteras, verduleras, anual | 50.-
11.- | Comerciantes ambulantes, cada vez | 50.-
12.- | Agencias de Y.P.F.B. Kerosene, gasolina, acei
te, anual | 100.-
Capítulo III
Patentes Industriales
13.- | Hornos de panificación, anual | 100.-
14.- | Hornos de calería, anual | 300.-
15.- | Hornos de estuquería, anual | 250.-
Capítulo IV
Hoteles y Bares
16.- | Fricaserías, con establecimiento, anual | 100.-
17.- | Comideras, en el Comedor Popular | 100.-
18.- | Pensiones, anual | 150.-
19.- | Licencia de aperturas de negocios | 150.-
20.- | Papayeros distribuidores con carro, anual | 150.-
21.- | Sobre fardo de cerveza con carro | 2.-
22.- | Dulceros ambulantes, cada vez | 2.-
23.- | Alcoholes:
a) Alcohol desnaturalizado D.S. N 11142 26/X/73 | 33%
b) Alcohol potable D.S. N 11142 de 26/X/73 | 16.5%
Capítulo V
Transportes
24.- | Servicio de lanchas en el estrecho, por cada embar-
cación, anual | 100.-
25.- | Servicio de barcazas, sobre c/u, anual | 150.-
Capítulo VI
Plazaje en la Capital y Cantones
26.- | Plazaje en fiestas, cad vez | 2.-
27 | Venta mercancía, feria Cuasimodo | 20.-
28 | Comerciantes ambulantes, en ferias | 10.-
Capítulo VII
Servicios varios
29 | Autorización linea a nivel | 100.-
30 | Tala de eucalipto, c/reposición 3 x 1 | 50-
31 | Letreros de propaganda cad uno | 25.-
32 | Lotes no edificados | 50.-
33 | Impuesto inmueble construído, s/valor catastral | 4%
34 | Cereales en general exportación al Perú, quinua, ce-
bada, cauño, trigo, maíz, c/q.m | 5.-
35 | Por vehículo, camión, colectivo, micro, que hacen
servicio de pasajeros y carga, dentro de la juris
dicción, anual | 100.-
36 | Por internación de mercaderías, procedente del Peú,
c/bulto o cajón | 1.-
37 | Explotación arena de las orillas del lago en la re-
gión, por cada vez | 20.-
38 | Explotación piedra caliza y otros, anual | 200.-
Capítulo VIII
Compra venta y Derribe de Ganado
39 | Compra y venta de ganado vacuno cada uno | 5.-
40 | Compra venta mular, caballar, llamar, asnal cada uno | 5.-
41 | Derribe ganado vacuno, por cada cabeza | 50.-
42 | Desollado porcino, cada uno | 10.-
43 | Sobre embarque de todo ganado a otra Provincia | 10.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites, dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Mario Vargas Salinas, Guido Vildoso Calderón.