07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Rurrenabaque, Capital de'la Segunda Sección de la Provincia Ballivia en del Depto. del Beni,para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 15016
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Honorable Alcaldía Municipal de Rurrenabaque, capital de la segunda sección de la provincia Ballivián del departamento del Beni ha presentado proyecto de ordenanzas de patentes é impuestos a consideración del consejo Nacional de Economía y Planificación
Que los organismos técnico Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Apruébase la, Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Rurrenabaque, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Ballivián del Departamento del informe, para la gestión de 1977 en sus siguientes 165 Item.
1.- | Médicos, dentistas, abogados, farmaceúti-
cos, ingenieros, auditores financieros,
veterinarios y otros profesionales con gra-
do universitario | 250.- | 200.- | -
2.- | Contadores topográficos, abstetrices, radió-
logos, enfermeras, químicos, mecánicos,
dentales, asistentes sociales, agrimendo-
res , etc | 150.- | 100.- | -
3.- | Egresados de la Universidad, Institutos
Técnicos de enseñanza media | 100.- | - | -
4.- | Construcctores, albañiles, carpinteros, fo-
tógrafos, peluqueros, peinadores, choferes
mecánicos en general, motoristas, etc. | 80.- | - | -
5.- | Otros profesionales no clasificados | 80.- | - | -
ACTIVIDADES COMERCIALES
6.- | Corredores de comercio en general (mensual) | 80.- | 50.- | -
7.- | Comerciantes ambulantes mayoristas y mino-
ristas po mayor de un mes | 100.- | 70.- | -
8.- | Casas comerciales de mercaderías en general
mayoristas y minoristas, (patente fijo men-
sual).
a) Mayoristas | 130.- | 80.-
b) Minoristas | 50.- | 30.-
9.- | Pulperías en general establecidas, mensual | 60.- | 30.-
10.- | Casas comerciales, importadoras, exportado
ras y rescatadoras (mensual) | 120.- | 80.-
11.- | Comerciales sucursales representaciones,
agencias cuya contabilidad se centraliza en
otros distritos | 70.- | 40.-
12.- | Bar restaurante con mesas permanentes para
el expendio de bebidas alcohólicas y refres
cantes. (mensual) | 55.- | 35.-
13.- | Clubs sociales con bar-restaurante, con car
go a los administradores (mensual) | 55.- | -
14.- | Bares con expendio de bebidas alcóholicas | 45.- | -
15.- | Confiterías sin vente de beb-idas alcóholi
Cas | 40.- | 22.-
16.- | Clípers, kiioscos en vía pública, con venta
de bebidas y refrescos | 22.- | -
17.- | Heladerías, pastelerías y picolerías | 12.- | 7.-
18.- | Cafetines sin venta de bebidas alcóholicas
Anual | 50.- | 40.-
19.- | Casinos, clubes, autorizados con el juego de
Azar | 150.- | -
20.- | Salones de juego billas y billares | 30.- | -
futbolines y otros | 14.- | -
21.- | Quintas de recreo, con venta de comidas, be
bidas alcóholicas y refrescantes | 60.- | 40.-
22.- | Agencias de y/o oficinas de concesionarios
para la venta de gasolinas y derivados de
Y.P.F.B., en surtidores y otros puestos | 32.- | 20.-
23.- | Casas comerciales con venta de discos | 33.- | 20.-
24.- | Joyerías, relojerías | 65.- | 40.-
25.- | Agencias de cigarrillo, fósforos | 25.- | -
26.- | Farmacias, drogerías y boticas establecidas | 45.- | -
27.- | Ferretería en general | 45.- | 25.-
28.- | Librerías y papelerías en general | 45.- | 25.-
29.- | Casas comerciales con venta de vehículos mo
torizados y no motorizados, repuestos | 90.- | 50.-
30.- | Radiodifurosas comerciales | 21.- | 10.-
31.- | Estudios fotográficos y fotograbados | 10.- | 5.-
32.- | Catrayas de carga de pasajeros con servicios
a Sn. Buena Ventura, inscritos o nó en la
Capitanía de Puerto | 16.- | 10.-
33.- | Imprentas y tipografías, multicopiadoras | 10.- | -
34.- | Notaría de Fé Pública y Oficialia del Regis
tro Civil (anual) | 200.- | -
35.- | Por apertura de todo negocio, comercio o in-
dustria sobre el capital pagado | 0.5% | -
EMPRESAS Y SERVICIOS
36.- | Agencias bancarias en general sobre el capi
tal asignado a la afencia reservada, menos los
bancos estatales.....(anual) | 1.200.- | -
37.- | Agencias despachadoras de aduanas (anual) | 60.- | -
38.- | Empresas mixtas y privadas de radiocomuni-
caciones interdepartamentales | 70.- | -
39.- | Impresas o cooperativas de servicios eléc-
tricos, comerciales, sobre consumo mensual
con cargo abonado, impuestos cuya recauda-
ción se efectuará por la empresa o coopera-
tiva (anual) | 5% | -
40.- | Funerarias en general anual | 40.- | -
41.- | Manicuras y peinadoras a domicilio anual | 150.- | -
INDUSTRIAS Y TALLERES
42.- | Talleres de reparación de vehículos motori-
zados anual | 300.- | -
43.- | Talleres mecánicos para reparación de máqui
nas en general | 200.- | -
44.- | Talleres de herrería y hojalatería | 200.- | -
45.- | Talleres de soldadura autógena, eléctrica,
embobinados | 350.- | -
46.- | Talleres de peluquerías | 150.- | -
47.- | Curtiembre en general | 450.- | -
48.- | Talleres de sastrerías, minoristas | 150.- | -
49.- | Fábrica de tejas, ladrillos y otros | 600.- | -
50.- | Panaderías, salteñerías a mano | 70.- | -
51.- | Fábrica de bebidas gaseosas | 300.- | -
52.- | Aserraderos mecanizados con export.al inte-
rior y comercialización con jurisdicción en
este municipio | 1.500.- | -
53.- | Aserraderos no mecanizados | 8550.- | -
54.- | Talleres de carpintería y chapistería | 350.- | -
TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, AEREO URBA-
NO PROVINCIAL E INTERDEPARTAMENTAL
55.- | Automóviles, camionetas, jeeps y otros de -
uso particular por inspección anual | 300.- | 200.-
56.- | Taxis de autos,jeeps, motos que están en la
población inscritos | 250.- | 150.-
57.- | Transporte fluvial: lanchas y motores para
transporte de carga, con cargo a los propie
tarios o comandantes que estén inscritos en
la capitanía de puerto, por viaje | 100.- | -
ESPECTACULOS PUBLICOS
58.- | Paquires, quirománticos, prestidigitadores y
todo aquellos que ejercen actividades simila
res, por temporadas no mayor de un mes | 350.- | 250.-
59.- | Carpas y cualquier negocio que se instale en
vía pública, pagarán los días de fiesta, por
Día | 60.-
60.- | Bailes sociales, públicos que se efectúen en
cualquier clase de locales, previa autoriza-
ción municipal, por cada vez el 5% del valor
Recaudado | 5%
61.- | Derecho de mesa en bailes con cualquier fina
lidad, sobre el valor cobrado | 10 %
62.- | Impuestos sobre espesctáculos:
En actuaciones teatrales, cinematográficas,
box, basquet, demostraciones escolares y pro
gramas mixtos no especificados, bailes socia
les, bailes de máscaras y disfrazados, kerme
ses en general, bingos que se realicen en
clubs sociales, locales ... privados avenidas,
marques previa autorización municipal sobre
el valor de las entradas cubiertas por los
espectadores asistentes | 5 %
63.- | Recargo sobre entradas a cinematógrafos y es
pectículos futbolísticos, (D.S. N° 7069 del
22/II/65 y D.S. N° 7250 del 17/7/65)
| -.- | -.-
64.- | Animadores de espectáculos con servicio de
amplificación | 200.- | -.-
65.- | Conjuntos orquestales, por actuación Elec
trónicos | 100.- | -.-
Conjuntos orquestales, por actuación: | 50.- | -.-
Banda
de viento | 50.- | -.-
66.- | Kermesses, bingos, ferías, lotes y otros jue-
gos similares con cualquier finalidad, previo
permiso mmunicipal | 200.- | 100.-
67.- | Conjuntos musicales que vengan de otros cen-
tros para bailes, por noche | 100.- | -.-
68.- | Rifas conforme a ley, con cualquier finalidad,
previa autorización municipal sin el cuál se
rá pasible a sanción | 5% | -.-
69.- | Otros espectáculos no especificados expresa-
mente según el caso.
BEBIDAS EN GENERAL, TABACOS Y CIGARRILLOS
70.- | Aguardientes, singanis, piscos y wiskis y simi-
lares, sobre el valor de venta | 5% | -.-
71.- | Por fardo cerveza extranjera | 100.- | -.-
72.- | Por consumo de aguas gaseosas, productos refres
cantes inclusive ginger ale y otras bebidas cla
sificadas | 2% | -.-
73.- | Por consumo de vino, vermouth, champagne, sidra | 5% | -.-
74.- | Por mazo de tabaco nacional, por unidad | 2% | -.-
75.- | Por internación de cerveza nacinal, por fardo | 20.- | -.-
76.- | Participación del impuesto único a la cerveza
(D.S. N° 11129 de 19/10/73 | 7% | -.-
PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS
77.- | Lubricantes:
a) Por kilo de grasa | 0.08 | -.-
b) Por kilo de aceite | 0.10 | -.-
78.- | Goma fina por kilo bruto | 0.50 | -.-
79.- | Sernamby de goma fina laminada | 0.50 | -.-
80.- | Por kilo de goma fina laminada | 0.80 | -.-
81.- | Almendra en cáscara por kilo | 0.50 | -.-
82.- | Almendra beneficiada por kilo | 1.- | -.-
83.- | Cueros de caimán por pieza,mayor de 1,5 m | 50.- | -.-
84.- | Cueros dettigre por pieza por pieza | 100.- | -.-
85.- | Cueros de tigresillo por pieza | 70.- | -.-
86.- | Cueros de londra por pieza | 50.- | -.-
87.- | Cueros de lobo por pieza | 50.- | -.-
88.- | Cueros de lagarto por pieza | 10.- | -.-
89.- | Cueros de víbora por pieza | 5.- | -.-
90.- | Cueros de taiterú por pieza | 1.50 | -.-
91.- | Cueros de puerco de tropa, por pieza | 1.- | -.-
92.- | Cueros de venado por pieza | 1.- | -.-
93.- | Otros cueros de no especificados por pieza | 1.- | -.-
94.- | Cascarrillas de cosillana, por qq. | 5.- | -.-
95.- | Cascarrilla de quina, por qq | 10.- | -.-
96.- | Arroz en chala, por arroba | 1.- | -.-
97.- | Café por arroba | 2.- | -.-
98.- | Cacao por qq | 2.50 | -.-
99.- | Encostes de troncas redondas | 100.- | -.-
100.- | Encostes de troncas cuatoneadas | 70.- | -.-
101.- | Encostes de tralones o piezas de madera | 50.- | -.-
102.- | Despacho de goma, alemdra, por kilo | 0.20 | -.-
103.- | Despacho por kilo de algodón | 0.05 | -.-
MATADERO Y MERCADO | -.-
104.- | Ley de Corambre.- Todos los cueros de ganado bo
vino que se derribe dentro de la jurisdicción
o del radio urbano son de propiedad municipal,
quién en caso de convenir hara el cobro del equi
valente en dinero efectivo
105.- | Matadero municipal, por faenso de ganado por co
mercialización de la carne con personal y con-
trol municipal, por cabeza derribada | 50.- | -.-
106.- | Sin personal, ni control por res | 15.- | -.-
107.- | Por derribe de ganado en puestos particulares
dentro del radio urbano.
a) Por res hembra | 10.- | -.-
b) Por res macho | 5.- | -.-
108.- | Por derribe de ganado porcino, por cabeza | 15.- | -.-
109.- | Alquileres de puesto en mercado:
a) Para venta de carnes, cada puesto por día | 10.- | -.-
b) Para venta de mercaderías en general día | 8.- | -.-
c) Venta de frutas, legumbres o cualquier sustan-
cia por día de venta | 5.- | -.-
d) Pan, derivados otros cereales | 0.50 | -.-
e) Puestos de pensión comidas, patasquerías | 2.- | -.-
110.- | Alquiler de habitaciones para puesto de venta de
diversos artículos, mensual | 120.- | -.-
HOTELES Y SIMILARES
111.- | Hoteles en general (mensual) | 100.- | 60.-
112.- | Anexos de hoteles | 60.- | -.-
113.- | Residenciales | 100.- | 60.-
114.- | Casas de pensión, con o sin alojamiento | 40.- | 30.-
BIENES MUNICIPALES
115.- | Venta de terrenos urbanos municipales por m2 .se
gun la zona:
Primera zona : por metro cuadrado | 12.- | -.-
Segunda zona : por metro cuadrado | 11.- | -.-
Tercera zona : por metro cuadrado | 10.- | -.-
116.- | Venta de terrenos sub-urbanos municipales por
Ha., según la zona:
Primera zona por hectárea | 1.200.- | -.-
Segunda zona por hectárea | 11100.- | -.-
Tercera zona por hectárea | 1.000.- | -.-
117.- | Alquiler de habitaciones para oficinas públicas. | 300.- | -.-
118.- | Inhumación de cuerpo mayor | 80.- | -.-
119.- | Inhumación de cuerpo menor | 40.- | -.-
120.- | Exhumación de cuerpo mayor | 40.- | -.-
121.- | Exhumación de cuerpo menor | 30.- | -.-
122.- | Derecho de traslación de restos al interior de
la República:
a) Cuerpo mayor | 200.- | -.-
b) Cuerpo menor | 150.- | -.-
123.- | Derecho de traslación de restos de o el exte-
rior de la República | 300.- | -.-
a) De cuero mayor | 200.- | -.-
b) De cuero menor
124.- | Alquiler de terreno en el cementerio general
por 10 años, como sigue:
Zona A por año | 100.- | -.-
Zona B por año | 50.- | -.-
Zona C por año | 25.- | -.-
125.- | Alquiler de propiedades urbanas municipales.
Zona A por m2 | 1.50 | -.-
Zona B por m2 | 1.30 | -.-
Zona C por metro cuadrado | 1.- | -.-
CATASTRO Y URBANIZACION
126.- | Catastro urbano sobre el valor municipal de la
propiedad (actual), el cuatro por mil | 4% | -.-
127.- | Por inscripción en el registro catastral según
arquitectura y el valor del inmueble:
| 500.- | -.-
| 400.- | -.-
| 300.- | -.-
| 200.- | -.-
| 100.- | -.-
128.- | Mensura y remensura, por cada vez | 100.- | 80.-
129.- | Por derecho de inscripción en el libro de re-
gistros de propiedades, por transferencias, ad-
Judicaciones tasa fija hasta $b. 5.000.- de
5.001 el 5% | 25.- | -.-
130.- | Impuesto sobre solares no edificados según la
zona por metro lineal:
| 3.- | -.-
| 2.- | -.-
131.- | Derecho de línea rasante y nivel | 50.- | -.-
132.- | Aprobación de planos para construcciones y am-
pliaciones de edificios según la arquitectura
y el valor del inmueble, como sigue:
a) Construcciones de hormigón armado | 200.- | -.-
b) Construcciones de ladrillo y cemento | 100.- | -.-
c) Otras construcciones | 50.- | -.-
133.- | SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
Por atención urbana de acuerdo a zonas:
a) Zona A por metro lineal | 4.- | -.-
b) Zona B por metro lineal | 3.- | -.-
c) Zona C por metro lineal | 2.- | -.-
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
134.- | Por cada testimonio otorgado o minuta | 50.- | -.-
135.- | Por cada copia legalizada de cualquier documen-
to municipal | 30.- | -.-
136.- | Reposición por cada comprobante emitido | 10.- | -.-
137.- | Por derecho de inscripción en el padrón de con-
tribuyentes | 30.- | -.-
138.- | Por cada certificado extendido sobre el comer-
cio, industrial, marcas , servicios y anteceden
tes, catastros, óbitos, propiedad intelectual
y otros | 30.- | -.-
139.- | Reposición de formularios | 3.- | -.-
140.- | Licencia para apertura de negocios comerciales,
industriales, bancarios, de prestación de servi-
cios y de todo orden de actividades o explo-
ción mercantil antes de la apertura del nego-
cio):
a) Por inscripción | 50.- | -.-
b) Pago sobre capital declarado o pagado (baln-
ce ce inicial) | 0.5% | -.-
141.- | Licencias para transferencias de negocios comer
ciales, organizaciones industriales y de otro or
den de actividad mercantil realizados en Notarías de esta población pagarán;
| 0.5 | -.-
| 10.- | -.-
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
142.- | Intereses sobre patentes e impuestos municipales
no pagados dentro del término legal por el tiem
po caído en mora (interés bancario).
143.- | La evasión en el pago de impuestos municipales,
serán penados con una multa equivalente al 25%
del impuesto defraudado | 25% | -.-
144.- | Multas a profesionales en general que ejercen
la profesión sin la autenticidad de sus titulos
en provisión nacional, desde $b. 300 a $b. 5.000 | -.- | -.-
145.- | Multas por falta de avisos a la instalación de
comercio e industria, de $b. 500.- a $b.
5.000. | -.- | -.-
146.- | Multas por falta de avisos para construcciones:
a) De hormigón armado | 2.000.- | -.-
b) Ladrillo y cemento | 1.000.- | -.-
c) Adobes | 500.- | 300.-
d) Material rústico | 200.- | 100.-
147.- | Multas por venta de lotes sin planos aprobados
por la municipalidad, desde $b. 100.- a $b. 500
148.- | Multas por prórroga de fechas señaladas de es-
pectáculos públicos, rifas, etc. | 5.000.- | 500.-
149.- | Multas por abandono o incumplimiento definiti-
vo del espectáculo o temporada | 5.000.- | 500.-
150.- | Multas por derribe clandestino de ganado (fue-
ra del matadero municipal) por cabeza:
a) Por cabeza hembra | 350.- | -.-
b) Por cabeza macho | 300.- | -.-
c) Por vacas de edad prohibida | 200.- | -.-
151.- | Multa por falta de registro de Profesionales
en el ejercicio de sus funciones dentro de éste
municipio | 500.- | 300.-
152.- | Multas por malograr el cuero de res con instru-
mentos contundentes o punzantes, durante la ope
ración de faena | 100.- | -.-
153.- | Multas por destrucción de árboles, plantas orna
mentales, bancos, postes y artefactos eléctricos
sobre el valor de indemnización | 100% | -.-
154.- | Multas a empresas de energía eléctrica por corte
indebido o injustificado de corriente eléctrica, | 5.000.- | 1.000.-
155.- | M-ltas por incumplimiento a contratos de alqui-
ler o cualquier índole, suscrito con la Alcal-
día | 100%
156.- | Internación ilegal de artículos, mercaderías y
bebidas en general de procedencia extranjera, se
procederá al decomiso y su consiguiente remate
total
157.- | Por elevar los precios de artículos de primera
necesidad sin la debida autorización munciipal | 3.000.- | 1.000.-
158.- | Por expender los productos sin el paso corres-
pondiente, dado por la Alcaldía del pueblo kl. | 1.000.- | 500.-
159.- | Multas a propietarios de perros que muerdan al
peatón con sin collar, más los gastos que de-
manda la curación y la eliminación física del -
perro agresor.
160.- | Multas a los infractores que no den aviso a la
Alcaldía sobre cambio de razón social sobre ca-
pital pagado .
161.- | Multas a los propietarios de ganado vacuno, ca-
ballar, porcino y otros que ambulan en las pla-
zas parques, jardines y calles, de $b. 200.- a
$b. 400.-
162.- | Multas a los propietarios deganado que tengan
sus animales enfermos deambulando por el pueblo
o sus alrededores | 500.- | 300.-
163.- | El retraso de pago de impuestos, patentes, ta -
sas y rentas municipal en los términos fijados
en la presente Ordenanza dará lugar a la aplica-
ción del 18% (dieciocho por ciento sobre los va-
lores no pagados y el tiempo transcurrido en mo-
ra.
RECARGO UNIVERSITARIO
164.- | Recargo del 20% sobre los impuestos y patentes
municipales, según Ley. | 20%
165.- | OTROS IMPUESTOS Y PATENTES A VEHICULOS-MATRICU-
LAS
Jeep......anual | 100.- | -.-
Camiones | 200.- | -.-
Camionetas | 150.- | -.-
Motocicletas | 40.- | -.-
Bicicletas | 15.- | -.-
DERECHO DE INTERNACION
Por cada pasaje aéreo extendido en Rurrenabaque | 5.- | -.-
Por cada pasaje fluvial extendido en Rurrenaba
que | 2.- | -.-
Por cada kilogramo de encomiendas despachadas
desde Rurrenabaque, por vía aérea | 0.20 | -.-
Por cada conferencia radiotelefónica de Serra-
no y otras similares a crearse | 1.- | -.-
Por venta de zapatos, sobre el valor de cada
par | 3% | -.-
Por venta de cigarrillo sobre el valor de cada
cajetilla (D.S. 10557 de 1/XI/72 y D.S. 45650 de 22
I/57). | 3% | -.-
Por ventas de conservas sobre el valor | 5% | -.-
Por botellas de bebidas refrescantes fabricadas
en el lugar | 0.10 | -.-
INSCRIPCION DE PESAS Y MEDIDAS
Inscripción de pesas y medidas | 50.- | -.-
MATRICULAS PARA ANIMALES
Patentes de animales caballares por cabeza | 30.- | -.-
Patentes de animales vacuno por cabeza | 20.- | -.-
Patentes de cerdo por cabeza | 5.- | -.-
Patentes de canes por cabeza | 5.- | -.-
Comercialización del plátano por racimo al inte-
rior | 0.50 | -.-
Comercialización de Yuca por arroba al interior | 0.50 | -.-
Comercialización de horconesyy cuchi, vitaca mo-
moqui y otros incorruptibles, por metro | 1.- | -.-
Comercialización de postas para potreros de made
ra incorruptible, por poste | 0.50 | -.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los, siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.