07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impueotos de la H. Alcaldía Mpl. de Salinas de Garci Keri doza, Capital de la Provincia Ladislao Cabrera del Depto. de Oruro, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 15017
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Salinas de García Mendoza, Capital de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la, Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Salinas de Garci Mendoza, Capital de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, para la gestión de 1977 en sus siguientes 52 items.
1.- | Tiendas comerciales de primera cate
goría | 40.- | -.-
2.- | Tiendas comerciales de segunda cate
goría | 23.- | -.-
3.- | Tiendas comerciales de tercer cate
goría | 15.- | -.-
4.- | Tiendas comerciales de cuarta cate-
goría | 12.- | -.-
II Comercialización de productos
5.- | Bolsa de quinua de 46 kilos | 1.-
6.- | Bolse de papa de 46 kilos | 0.50
7.- | Bolsa de chuño de 46 kilos | 1.-
8.- | Bolsa de ceniza para lajía | 1.-
9.- | Chalona o carne de cordero | 0.50
10.- | Carne de llama completo | 2.-
11.- | Pan de salm, internación y extracción | 0.05
12.- | Fardo de leña, internación y extrac-
ción | 0.10
13.- | Charque de llama, la arroba | 2.-
14.- | Grasa de llama, la arroba | 1.-
15.- | Lana de llama o cordero, la arroba | 1.-
III - Internación de productos Importados
16.- | A los alcoholes:
| 16.5% | -.-
17.- | A la cerveza, impuesto único, según
D.S. N° 11129 de 19/X/73 | 7% | -.-
18.- | Tambor de coca de 50 libras | 5.- | -.-
IV - Comercio ambulante
19.- | Comerciantes que realizan sus activi-
dades en diferentes productos | 10.- | -5.-
V - Puestos de venta de comercio ambu
lante
20.- | Puestos de heladerías en días particu
lares | 0.50 | -.-
21.- | Puestos de heladeria por cada fiesta | 5.- | -.-
22.- | Puestos de venta de mercaderías por -
cada fiesta, de acuerdo a la cantidad
y especies | 15.- | 10.-
23.- | Instalación de carpas con servicio de
pensión por cada fiesta | 30.- | 15.-
24.- | Instalación de carpas con venta de
mercaderías | 30.- | 15.-
25.- | Instalación de comideras en las casas
y en la calle por cada fiesta | 30.- | 15.-
26.- | Puestos de fotógrafos | 10.- | -.-
VI - Servicio de alimentación y cantina
27.- | Casas de pensión:
| 25.- | -.-
| 30.- | -.-
VII - Bailes y otros espectáculos
28.- | Locales que se alquilan para realizar
bailes:
| 40.- | -.-
| 20.- | -.-
VIII - Servicio mensual de agua potable
29.- | Artería céntrica | 12.- | -.-
30.- | Otras zonas o arterias | 10.- | -.-
IX - Intervención de las comparsas
31.- | Fiestas religiosas de 29 de junio, 25
de julio y 6 de septiembre | 40.- | 30.-
32.- | Fiestas carnavaleras del 2 de febrero
y el carnaval propiamente dicho | 40.- | 30.-
33.- | Fiestas matrimoniales | 30.- | 20.-
X - Profesionales, Gremiales y Artesana
les
34.- | Defensores, jurídicos | 20.- | 15.-
35.- | Sanitarios particulares | 30.- | -.-
36.- | Carpinteros | 20.- | -.-
37.- | Mecánicos y herreros | 20.- | -.-
38.- | Panaderos calificados | 20.- | -.-
39.- | Choferes particulares brevetados | 15.- | -.-
40.- | Albañiles | 20.- | -.-
41.- | Industriales (molinos) | 40.- | -.-
XI – Vehículos de servicio de transporte
42.- | Patente y rodado anual de camiones | 100.- | -.-
43.- | Patente y rodado anual de camiones de
transporte urbano | 20.- | -.-
44.- | Patente y rodado anual de motocicletas | 10.- | -.-
45.- | Patente anual de bicicletas | 5.- | -.-
46.- | Patente y rodado anual de camionetas | 20.- | -.-
XII – Diversos
47.- | Instalación de cantinas en las casas de
fiesta | 30.- | -.-
48.- | Instalación de poncherías por cada fies
ta | 40.- | -.-
49.- | Bandas de músicos contratados | 30.- | -.-
50.- | Por empleo de teas en las noches | 6.- | -.-
51.- | Por empleo de cohetillos | 10.- | -.-
52.- | Crianza de animales:
| 20.- | -.-
| 5.- | -.-
| 5.- | -.-
NOTA: De conformidad a los establecido
por Decreto Supremo de 17 de oc-
tubre de 1949, los anteriores pa
tentes e impuestos que se consig
nan tendrán el recargo del 20%
de Impuesto Universitario.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.