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Decreto Supremo15018 Vigente

Decreto Supremo N° 15018

Presidencia del Estado Plurinacional
7 de octubre de 1977

07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Santa Ana, Capital de la Primera Sección de la Provincia Yacuma del Depto. del Beni, para la gestión 1977.

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48 años

DECRETO SUPREMO N° 15018

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Ana, Capital de la Primera Seción de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

EN CONSEJOS DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Santa Ana, Capital de la Primera Seción de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, para la gestión de 1977, en sus siguientes 64 Item.

ItemD e t a l l e---Categoria-$b.---------1ra.2da33ra.
1.- PATENTES PROFESIONALES
1.-Médicos en ejercicio anual500.---
2.-Dentistas400.---
3.-Constructores300.---
4.-Sastres200.---
5.-Peluqueros150.---
6.-Talabarteros150.---
7.-Zapateros100.---
8.-Mecánicos200.---
9.-Fundidores y hojalateros150.---
10.-Carpinteros y ebanistas200.-150.--
11.-Sanitarios100.---
12.-Peinadores y salones de belleza200.-100.--
13.-Fotógrafos100.---
2.- PATENTES COMERCIALES
14.-Tiendas2.000.-1.500.-1.000.-
15.-Abarrotes y pulperías600.-400.-300.-
16.-Bares y cantinas1.000.-400.-200.-
17.-Heladerías y cafés300.-150.-100.-
18.-Restaurantes y pensiones400.-300.-100.-
19.-Farmacias800.-600.--
20.-Droguerías500.-300.--
21.-Comerciantes en drogas400.--
22.-Comerciantes ambulantes por temporada600.-400.-200.-
23.-Hoteles1.000.-800.-400.-
24.-Alojamientos500.-300.-200.-
25.-Rescatadores cueros silvestres800.-400.-
26.-Alquieres mercado, mensual 800.
27.-Alquileres frial , mensual.500.-
28.-Sentaje en el mercado10.-5.-1.-
29.-Venta de cueros locales, c/u 100.-
30.-Alquileres balanza, diario5.---
3.- PATENTES INDUSTRIALES
31.-Mataderos y frigoríficos1.000.---
32.-Agroindustrias800.---
33.-Fábrica de mosaicos500.---
34.-Fábrica de tejas1.000.---
4.- OTRAS PATENTES
35.-Empresas telegráficas y telefónicas600.---
36.-Apertura de negocio200.---
37.-Registro de marca300.---
38.-Radioemisoras privadas200.---
39.-Mesas de billar y billas400.---
40.-Patentes de canes15.---
41.-Sello de pesas y medidas (metro y ba-
lanza)30.---
42.-Bultaje; Por cada bulto que ingrese o
salga de la localidad y que llegue por
vía fluvial o aérea pagaría hasta los
48 kilos $b. 1.- Sipasa de los 48 ki-
los pagará de acuerdo al peso proporcio
Nal1.---
5.- TRANSPORTES
43.-Avionetas que comercian con pasajeros800.---
44.-Camiones por c/uno anual600.---
45.-Camionetas por c/una300.---
46.-Jeeps por c/uno200.---
47.-Tractores por c/uno250.---
48.-Motos de alquiler anual80.---
49.-Carretones fleteros, 10 carretas de
tierra donde indique la Alcaldía
50.-Placas para cualquier vehículos50.---
6.- CATASTRO URBANO
51.-Catastro urbano,conforme a Ley el4%--
52.-Catastro Suburbano, por hectáres50.---
53.-Venta de terrenos municipales en el ra
dio urbano:
Serie A10.---
Serie B8.---
Serie C6.---
Serie D5.---
Serie E4.---
Serie F0.50--
54.-Terrenos sin edificar por metro lineal
al:
Serie A8.---
Serie B8.---
Serie C5.---
Serie D4.---
Serie E3.---
Serie F2.---
Serie G1.---
7.- CORAMBRE Y OTROS
55.-Por cada cuero de teitrú, capihuara,
lagarto y cola1.---
56.-Por cada cuero de caimán2.---
57.-El cuero de res pertenece a la alcaldía
58.-Exportación de ganado y caballar por ca
beza.-50.---
59.-Exportación de ganado vacuno en poe200.---
8.- ESPECTACULOS PUBLICOS
60.-Por venta de boletos en cines, teatros,
circos, etc.5%--
9.- DERRIBE DE GANADO
61.-Patente de carniceros, anual1.300.---
62.-Por kilo de carne que se lleva al inte-
rior o exterior0.05--
10.- BEBIDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS
63.-Por botella de vino, pisco, singani,
vinos pagará por botella1.---
64.-Whisky, champagne y bebidas espirituo-
sas, por botella5.---
Recargo Universitario
20% sobre los impuestos y patentes Muni
cipales según Ley de 17/X/49
Recargo del 2% pro-alumbrado público
Artículo 2

Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 4

Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

Artículo 5

Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando, Alberto Na usch Busch, Guido Vildoso Calderón.

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