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Decreto Supremo15019 Vigente

Decreto Supremo N° 15019

Presidencia
Vigente desde 21 de octubre de 1977

07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la ordenanza de patentes e impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Uncía, capital de la I sección de la Provincia Bustillos del Dpto.de Potosí para la gestión 1977.

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Antigüedad

DECRETO SUPREMO Nº 15019

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la H. Alcaldía Municipal de Uncía Capital de la Primera Sección de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Uncía, Capital de la Primera Sección de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, para la gestión de 1977, en sus siguientes 22 Capítulos y 236 Item.

ItemD E T A L L ECategorías - $b.
1ra2da3ra
CAPITULO PRIMERO
PATENTES FIJAS
PATENTES PROFESIONALES
1.-Abogados con bufetes100.---
2.-Notarios de Fé Pública150.---
3.-Médicos100.---
4.-Dentistas y oculistas100.---
5.-Mecánicos dentales100.---
6.-Farmaceúticos80.---
7.-Ingenieros100.---
8.-Arquitectos100.---
9.-Contadores80.---
10.-Ensayadores de Minerales100.---
11.-Enfermeros y enfermeras50.---
12.-Obstreticias60.-40.--
13.-Fotógrafos profesionales40.-30.--
14.-Choferes, mecánicos-choferes80.-50.--
15.-Electricistas, radiotécnicos60.-40.--
16.-Joyeros y relojeros60.-40.--
17.-Peinadoras, onduladoras manicuras y pelu-queros40.-30.--
18.-Constructores y Albañiles100.-50.--
19.-Otros profesionales no clasificados60.-40.--
CAPITULO SEGUNDO
TALLERES ARTESANALES
20.-Ebanisterías, tapicerías y carpinterías70.-50.--
21.-Herrerías, hojalaterías y plomerías40.-30.--
22.-Zapaterías, con o sin venta de calzados30.---
23.-Tintorerías40.-30.--
24.-Talleres de mecánica de banco100.-50.--
25.-Joyerías y relojerías60.-40.--
26.-Radiotécnicas y talleres de artículos eléc-tricos60.-40.--
27.-Talleres de reparación de máquinas de es-cribir; calcular y coser60.-40.--
28.-Talleres de reparación de motores en general150.-100.--
29.-Talleres de soldadura autógena y eléctrica vulcanización y aire comprimido80.-60.--
30.-Talleres de sombrería con venta de materia-les (fustes, cintas etc.)60.-40.--
31.-Talleres de sombrería sin venta de materia-les40.-30.--
32.-Talleres de sastrerías y costurerías60.-40.--
33.-Talleres de Talabasterías30.-20.--
34.-Talleres de peinados y ondulaciones40.-30.--
35.-Talleres de peluquerías40.-30.--
36.-Talleres de imprenta con venta de materiales60.-40.--
37.-Talleres de imprenta sin venta de materiales40.-30.--
38.-Otros Talleres no clasificados30.-20.--
CAPITULO TERCERO
POR INSCRIPCIONES Y REGISTRO DE VEHICULOS:
PROPIEDADES INMUEBLES
39.-Inscripción única de vehículo y propiedades inmuebles200.---
CAPITULO CUARTOMODELOS
MOTORIZADOS1970-7761-691960
40.-Patente anual de vehículos motorizados de transporte terrestre de servicio particular
A.- Automóviles, vagonetas, camionetas y microbuses100.-50.-40.-
B.- Colectivos y camiones según capacidad150.-100.-80.-
VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO
1. Camionetas, taxis, micro-buses, rápidos sin capacidad80.-60.-40.-
2. Omnibuses, camiones de transporte s/ capacidad130.-80.-60.-
3. Motocicletas de alquiler50.---
4. Biciletas de alquiler15.---
41.-Estaciones de servicio para vehículos motorizados80.-60.-40.-
42.-Agencia de vehículos motorizados200.---
43.-Agencia para venta de llantas y repuestos para vehículos motorizados en general150.-100.-50.-
44.-Agencia para venta de motocicletas y bicicletas60.-40.-20.-
CAPITULO QUINTO
SERVICIOS PUBLICOS
45.-Quintas, bares, cantinas100.-70.-50.-
46.-Casas de cenas, fricaderías y choricerías80.-60.-40.-
47.-Moteles en general100.-80.-50.-
48.-Alojamientos en general150.-100.-50.-
49.-Chicherías en general150.-100.-50.-
50.-Pastelerías y confiterías70.-50.-30.-
51.-Frontones con o sin cantina70.-50.-30.-
52.-Restaurantes y pensiones70.-50.-30.-
53.-Pistas de patinaje40.-30.-20.-
54.-Salones de billas y billares c/servicio de cantinas100.-80.-60.-
55.-Salones de billas y billares s/servicio de cantinas80.-60.-40.-
56.-Salones de futbolín40.-20.-10.-
57.-Clubes de cantina y que no sea del uso exclusivo de sus socios80.-60.-40.-
58.-Bares con servicio de pensión60.-40.--
59.-Servicios de pensiones sin servicio de cantina60.-40.-20.-
60.-Otros negocios no clasificados60.-40.-20.-
CAPITULO SEXTO
CASAS COMERCIALES
61.-Agencias de fábricas nacionales con o sin muestras100.-80.-60.-
62.-Agencias de catres nacionales é importa- dos100.-70.-40.-
63.-Agencias de gas licuado80.-60.-30.-
64.-Almacenes de abarrotes con capital de 5,000 a $b. 10,000.- y según su categorías150.-100.-80.-
65.-Almacenes con capitales de $b. 10,000.- a 30,000.- según categorías200.-150.-100.-
66.-Almacenes en general con capitales de $b. 30,000.- adelante y según categorías500.-400.-300.-
67.-Bodegas de licores y aguardientes100.-70.-50.-
68.-Farmacias, boticas y droguerías150.-100.-50.-
69.-Industrias manufacturas en general100.-80.-60.-
70.-Librerías y ramas similares100.-50.--
71.-Basares y tiendas en jugeterías80.-60.--
72.-Ferreterías en general200.-100.--
73.-Tiendas con artefactos eléctricos100.-60.--
74.-Agencias de alcohol y200.-100.--
75.-Barracas150.-100.--
76.-Carnicerías en el mercado y fuera de él80.-50.--
77.-Friales fuera y fentro del mercado Municipal100.-50.--
78.-Heladerías, pastelerías y cafeterías-80.-40.-
79.-Puestos de ventas de cigarrillos, refres- cos y revistas en quiosocos, puestos en puertas de calle y ambulantes-40.-30.-
80.-Agencias de cerveza-200.-150.-
81.-Agencias de refrescos-100.-80.-
CAPITULO SEPTIMO
APERTURAS DE NEGOCIOS Y LICENCIAS EN GENE RAL
82.-Apertura de tiendas de abarrotes, ferrete rías, barracas artefactos eléctricos, ma-teriales de construcción80.-40.--
83.-Aperturas de agencias comerciales en gene-ral100.-50.--
84.-Talleres artesanales según categorías50.-30.--
85.-Imprentas tipográficas80.-50.--
86.-Fábricas de aguas gaseosas150.-100.--
87.-Fábricas de fideos y pastas100.-50.--
88.-Fábricas de confitados60.-40.--
89.-Aperturas de hornos de panificación100.-70.--
90.-Aperturas de zapaterías50.-30.--
91.-Aperturas de pastelerías y salteñerías40.-20.--
92.-Aperturas de revistas50.-30.--
93.-Aperturas de chicherías en general s/ cate gorías100.-60.--
94.-Aperturas de sastrerías y similares80.-50.--
95.-Aperturas de radio-técnicas80.-40.--
96.-Aperturas de billas y billares c/ cantinas100.-70.--
97.-Aperturas de billas y billares sin canti- nas60.-40.--
98.-Aperturas de combrerías40.-30.--
99.-Aperturas de carpinterías70.-40.--
100.-Apertura de pensiones y bares60.-40.--
101.-Apertura de agencias de gas licuado50.-30.--
102.-Aperturtura de librerías60.-40.--
103.-Aperturas de clubes nocturnos y similares200.-150.--
104.-Otros negocios no clasificados50.-30.--
CAPITULO OCTAVO
LICENCIAS PARA RIFAS PUBLICAS
105.-Rifas de acuerdo a Ley de: fecha 3/9/54
a) Mercaderías10%--
b) Joyas8%--
c) Vehículos motorizados10%--
d) Propiedades Urbanas5%--
e) Propiedades Rústicas2%--
f) Radios, radielas, tocadiscos y grabado ras10%--
CAPITULO NOVENO
DIVERSAS LICENCIAS
106.-Alfereces con acompañamiento de bandas, festejos religiosos y otros por cada vez80.-60.--
107.-Licencias para bailes sociales con entradas incluyendo los campamentos E.M. Ca- tavi100.-60.--
108.-Licencias para orquesta80.-40.--
109.-Licencias para propaganda por altoparlantes dia20.---
110.-Licencias para colocación de carteles de propaganda comercial y espectáculos públi cos por día4.---
111.-Liciencias para propaganda con radio, alto parlantes, en casas comerciales, hoteles, cantinas y puestos públicos, por día10.---
112.-Licencias para bailes populares en clubes incluyendo campamentos de E. Minera Cata- vi, cada vez30.-20.--
CAPITULO DECIMO
ESPECTACULOS PUBLICOS
113.-Cines y teatros, incluyendo a los de Em-presa Minera Catavi s/g. D.L. 14376 de 21/2/77---
114.-Espectáculos deportivos s/g. D.L. 14374 de 21/2/77---
115.-Kermeses en general realizados en clubes y otros lugares, excepto los de benefi- cencia social30.---
116.-Espectáculos artísticos y culturales s/ categoría D.L. 14374 de 21/2/77---
CAPITULO UNDECIMO
CATASTRO Y ALUMBRADO PUBLICO
117.-Impuesto predial urbano según valor catas tral, cuatro por mil4%--
118.-Impuesto sobre alumbrado público en ave-nidas, plazas y calles principales, por puerta, anual24.---
119.-Impuestos sobre terrenos:---
1. terrenos que tengan acesso a servicios de agua potable, alcantarillado luz, sobre el valor catastral, D.S. 13789 de 29/7/762%--
2. Terrenos que no gosen de los servicios anteriores, sobre su valor catastral D.S. Nº 13789 de 29/7/761%--
3. Impuestos a terrenos sin cercar dentro del radio urbano, por metro lineal del frontis de la propiedad20.---
CAPITULO DUODECIMO
INTERNACION DE MERCADERIAS
120.-Muco, hiñapo el saco de 100 kilos5.---
121.-Mermeladas y jugos por cada lata0,30--
122.-Compoteras, mantequilleras, bomboneras, ja monerras de cristal y otros1,5%--
123.-Vasos grandes y pequeños, objetos de fie-rros enlezado, crista y aluminio1,5%--
124.-Internación de cigarrillos nacionales. D.S. Nº 10557 de 1/11/723%--
125.-Ropa de vestir y calzados importados0,50%--
126.-Ropa de vestir y calzados nacionales0,25%--
127.-Abrigos importados y nacionales por unidad3.---
128.-Overoles y ropa interior por cada uno2.---
129.-Casimires importados2%--
130.-Casimires nacionales1%--
131.-Kaquí, cril, gabradina, tocuyo blanco y de color frazadas de lana y algodón2%--
132.-Callapos, vigas, tablones listones, ca-laminas, cafiahuecos y maderas en general.0,5%--
133.-Tabes de cementos, mosaicos, tejas ladri-llos, losetas, tierra de color, pinturas en galones o en latas0,5%--
134.-Internación de estuco y cal por cada qq0,50%--
135.-Clavos, tuercas, perno, volandas y simi lares0,5--
136.-Leña rajadas por cada 46 kilos1.---
137.-Tela aprensada cada fardo0,30--
138.-Zuelas y todo material para calzados, por lonja1.---
139.-Ají colorado y amarillo por cada chipa2.---
140.-Lubricantes en general por turril2.---
141.-Internación de muebles por cada pieza3.---
142.-Alcohol potable D.S. 11142 de 25/10/7316,50%--
143.-Participación impuesto alcohol desnatura lizado D.S. 11142 de 12/10/7333%--
CAPITULO DECIMO TERCERO
CORAMBRE Y SERVICIO EN EL MATADERO MUNICI PAL
144.-El cuero de toda res derribada en el mata dero Municipal y el 50% del anual de E.M. Catavi, incluyendo remates pertenesca a la Comuna1.50--
145.-Por derribe de ganado ovino en el matadero1.50--
146.-Por derribe de ganado porcino en el matade ro10.---
147.-Internación de ganado vivo de ovinos por ca da cabeza2.---
148.-Internación de ganado porcino vivo, por ca da cabeza10.---
149.-Multa por derribe clandestino de ganado va cuno (unidad)300.---
150.-Multa por derribe clandestino de ganado ovino50.---
151.-Multa por derribe de ganado porcino por ca beza80.---
CAPITULO DECIMO CUARTO
POLICIA URBANA
152.-Multa por no efectuar aseo y limpieza en puestos públicos de la ciudad50.---
153.-Multas Municipales según la gravedad del caso80.-40.--
154.-Autorización para quirólogos, astrólogos y otros20.-10.--
155.-Carnet sanitario para carniceros, verdule ros, fruteras, comideras, dulceras, gelati neras.10.---
156.-Carnet sanitario para personal de hoteles, alojamientos, pensiones, bares chicherías y otros15.---
157.-Carnet sanitario para personal de fábri- cas de aguas gaseosas, panificadores, fá-brica de fideos y otros.15.---
158.-Carnet sanitario para peluqueros, peinado res y similares15.---
159.-Sellado y resellado, control de pesas y básculas de mostrador10.---
MULTAS POR DESTROSOS Y OTROS
160.-1. Por destrucción de árboles de 1 año desarrollo200.---
2. Por destrucción de árboles de 1 a 5 años400.---
3. Por destrucción de árboles de 5 a 10 años800.---
4. Por destrucción de árboles de 10 a 15 años1200.---
5. Por destrucción de árboles de 15 a 20 años3000.---
165.-6. Por destrucción de árboles de 20 años adelante5000.---
166.-7. Por Destrucción de bancos en plazas según avalúo300.---
CAPITULO DECIMO QUINTO
OBRAS PUBLICAS
167.-Autorización para construcción de una casa de un piso, previa aprobación de pla nos por Dirección Obras Públicas150.---
168.-Autorización para la construcción de una de dos pisos con planos aprobados250.---
169.-Autorización para construcción de casa de 3 pisos300.---
170.-Autorización para levantamiento de mural llas con cimiento dentro el radio urbano de la Ciudad s/planos100.---
171.-Apertura de puertas, ventanas, fijación de líneas y nivel en inmuebles100.-70.--
172.-Multa por destrucción de murallas, pare- des etc. s/ avalúo técnico---
173.-Multa por el concepto anterior por cada vez250.---
174.-Concesión y conexión de alcantarillados150.---
175.-Reconstrucción o refación de casas100.---
176.-Aprobación de planos para Empresas cons-tructoras, cada vez300.---
CAPITULO DECIMO SEXTO
AGUAS POTABLES
177.-Suministro de agua potable para uso do-méstico mensual5.---
178.-Suministro de agua potable para aloja-mientos, chicherías, panaderías y otros similares cada mes15.---
179.-Suministro de agua potable para estable-cimientos industriales, tasa mínima cada mes30.---
180.-Derecho de concesión de suministro de agua potable a domicilios particulares cada vez100.---
181.-Rehabilitación de suministro de agua po table a domicilios particulares (Falta de pagos y otros) por cada vez60.---
182.-Multa por consumo indebido de agua potab ble, cada vez50.---
183.-Multa por instalación de agua potable a domicilios particulares200.---
184.-Multa por destrucción de cañerías, válvu las, cuplas y otros accesorios de la red, según avaluo del Juez de aguas---
185.-Sanción por el concepto anterior (fuera reposición material)200.---
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA
186.-Concesión de energía eléctrica bifásico a domicilios50.---
187.-Concesión de energía eléctrica trifásico100.---
188.-Instalación de medidores eléctricos50.---
189.-Instalación de medidores trifásicos100.---
190.-Instalación eventual de energía eléctri- ca a domicilios particulares que no cuen- ten con el servicio70.---
191.-Traslado de medidores eléctricos, por ca- da vez50.---
192.-Traslado de medidores eléctricos trifási- cos, cada vez75.---
193.-Por cambio de alumbre eléctricos de la red anterior particular por desuso30.---
194.-Reinstalación de energía eléctica (corta do falta pago)25.---
195.-Consumo de energía eléctrica, tarifa do-méstica por k.w. hora0,20--
196.-Consumo de energía eléctrica, tarifa indus trial por k.w. hora0,30--
197.-Consumo de energía eléctrica, tarifa fuer za por k.w. hora0,40--
198.-Multa por instalción clandestina de ener gía eléctrica particular200.---
199.-Multa po transgresión del medidor eléctri co de acuerdo a la gravedad del caso, co mo mínimo250.---
200.-Multa por destrucción de postes del siste ma eléctrico según avaluo técnico, fuera del valor del material
201.-Multa por destrucción de focos, pantallas del sistema de alumbrado público, según avaluo; Técnico
202.-Multa por uso indebido de energía eléctri ca, según cálculo de fuerza consumida, co mo minímo, por cada vez300.---
203.-Multa por instalación clandestina de ener gía eléctrica de domicilios particulares, por cada vez150.---
CAPITULO DECIMO OCTAVO
SECRETARIA GENERAL
204.-Por certificados otorgados, cada vez10.---
205.-Por extensión de copias legalizadas15.---
206.-Por testimonios otorgados15.---
CAPITULO DECIMO NOVENO
SERVICIOS SANITARIOS
207.-Multa por falta de aseo en locales de expen dio de bebidas alcohólicas por cada vez50.---
208.-Multa por falta de aseo en locales de pana-derías50.---
209.-Multa por falta de aseo en fábricas de aguas gaseosas fideos y similares100.---
210.-Multa por falta de aseo en inmuebles urbanos30.---
211.-Multas por falta de aseo en reparticiones del mercado Municipal (carnicerías, verdule rías, comideras y; otros por cada vez25.---
212.-Multa por falta de aseo en hoteles, pensio-nes, alojamientos, pastelerías, casas de ce nas, fricacerías, choricerías y otros por cada vez50.---
213.-Multas por hechar aguas servidas en avenidas y calles30.---
CAPITULO VIGESIMO
CEMENTERIO GENERAL
214.-Alquiler de nicho, para cuerpo mayor por 5 años250.---
215.-Alquiler de nichos, para cuerpo menor por 5 años125.---
216.-Ventas de terrenos para mausoleos, por metro cuadrado100.---
217.-Exhumación derrestos, cuerpo mayor50.---
218.-Exhumación de restos, cuerpo menor25.---
219.-Derecho de traslado de restos mortales a otros departamentos, cuerpo mayor250.---
220.-Derecho de traslado de restos mortales a otros departamentos, cuerpo menor125.---
221.-Derecho de traslado de restos mortales a provincias dentro del departamento, cuerpo mayor100.---
222.-Derecho de traslado de restos mortales a provincias dentro del departamento, cuerpo menor50.---
223.-Sepultura corriente, de cuerpo mayor30.---
224.-Sepultura corriente, de cuerpo menor15.---
225.-Autorización para remodelación de mausoleos (covachas)60.---
226.-Necropsia, previa orden judicial100.---
227.-Necropsia, previa orden judicial para indi-gentesliberado--
CAPITULO VIGESIMO PRIMERO
VARIOS
228.-Por venta de lubricantes para vehículos mo-torizados, anual70.---
229.-Impuestos sobre alojamientos por persona y por noches1.---
230.-Por venta de terrenos baldíos total por metro cuadrado12.---
231.-Por elaboración de chicha, por cada tu- rril60.-40.--
232.-Por extensión de certificados de inhuma- ción de restos mortales (negativos) por cada vez15.---
CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO
IMPUESTOS SUJETOS A LICITACION Y PARTICI PACION
233.-Impuesto por elaboración de chicaha, anual20.000.---
234.-Impuesto sobre internación de mercaderías en general, juegos noprohibidos, plazaje sentaje y otros exceptuando a Empresa Mi-nera Catavi10.000.---
235.-Multa por destrucción de aceras por me- tro cuadrado80.---
236.-Multas por diferentes infracciones en lu- gares públicos, calles de la ciudad, de acuerdo a la gravedad del caso.
Artículo 2

Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 4

Para los diferentes trámites administrativos - técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

Artículo 5

Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

Versión 1 de 1Vigente desde 21 de octubre de 1977