07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la ordenanza de patentes e impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Villa Montes, III sección de la provincia Gran Chaco del Depto de Tari ja, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO Nº 15021
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, para la gestión de 1977, en sus siguientes 11 Capítulos y 131 Item.
Item | D E T A L L E | Categorías
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1ra. | $b. | 2da.
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CAPITULO PRIMERO
TRIBUTOS SOBRE LA PROPIEDAD URBANA
PREDIAL URBANO
1.- | Impuesto a la Propiedad Inmueble o Predial Urba-no sobre el valor catastral (4 por mil) s/g. D. S. 06237 | 4% | -
2.- | Impuestos a terrenos sin edificar (solares) so-bre el valor catastral como sigue: (Indepen-diente al predial urbano) | -
| 2% | -
| 1% | -
3.- | Impuestos a terrenos dentro del radio urbano que no tengan amurallamiento exigido por la sección técnica municipal (independiente del predial ur-bano) por metro lineal | 5% | -
4.- | Impuesto a la expropiación de propiedades inmue-bles, realizadas por la Municipalidad, sobre el excedente del valor catastral | 20% | -
5.- | Por inscripción única de propiedades inmuebles | 2% | -
CAPITULO SEGUNDO
INDUSTRIAS FABRILES (Patente Anual)
6.- | Fábrica de muebles métalicos, catres, puertas, ventanas y otros en metal | 600.- | -
7.- | Fábrica de muebles en madera, catres yentanas y puertas u otros con maquinarias | 400.- | -
8.- | Fábrica de hielo | 700.- | -
9.- | Fábrica de perfumes y cosméticos | 300.- | -
10.- | Fábrica de artículos o productos no especificados | 300.- | -
INDUSTRIA PEQUEÑA
11.- | De alfarería, envases de pael, cartón botones, cordones, colas, tintas, ocres, lijas, bujías, planillas de metal, hormas, tacos, juguetes, mar cos, pintura, artículos de cotillón y alpargatas | 200.- | -
12.- | Canteras, hornos de quemar ladrillos, tejas y -otros en el cercado | 500.- | -
13.- | De fideos, galletas pastas alimenticias | 150.- | -
14.- | De juegos artificiales y similares | 100.- | -
15.- | De curtimbres en pequeña escala | 300.- | -
16.- | De colchones de paja, de algodón y otros | 150.- | -
17.- | Molinos eléctricos y otros para moler granos | 300.- | -
18.- | De carrocerías para camiones y vehículos | 600.- | -
19.- | De confeciones en general:
a) Ropa interior semi - industrial | 150.-
b) Confeciones en general | 100.- | -
20.- | De panificación anual: | -
| 300.- | -
| 200.- | -
| 100.- | -
| 80.- | -
| 50.- | -
21.- | Moliendas de café | 200.- | -
22.- | Heladerías con maquinarías y almacén de venta | 400.- | -
23.- | Heladerías sin maquinarías y ventas tienda | 100.- | -
TALLERES ARTESANALES
24.- | Taller de carpintería con maquinaría | 300.-
25.- | Taller de carpintería sin maquinaría | 200.-
26.- | Taller de mecánica, tornería y otros | 250.- | -
27.- | Taller de mecánica y soldadura autógena | 200.- | -
28.- | Taller de mecánica con lavado y engrase de mobili-dades | 300.- | -
29.- | Taller de lavado y engrase únicamente | 200.- | -
30.- | Taller de mecánica y reparación de baterías | 200.- | -
31.- | Taller de sastrerías con venta ropa y telas | 200.- | -
32.- | Taller de sastrerías y confecciones ambos sexos | 200.- | -
33.- | Taller de sastrerías confecciones trajes para hom-bres | 150.- | -
34.- | Taller de compostura y planchado | 80.- | -
35.- | Taller zapatería con venta y vitrinas exposición | 300.- | -
36.- | Taller zapatería compostura en general | 200.- | -
37.- | Talller peluquería | 150.- | -
38.- | Taler joyería y relojería con ventas | 400.-
39.- | Taller de reparaciones artefactos elécrticos | 250.-
40.- | Taller derreparaciones de bicicletas | 150.-
41.- | Taller de reparaciones mobilidades en general | 300.-
42.- | Taller vulcanización, soldadura autógena o eléctri ca | 200.-
43.- | Taller de tornería únicamente | 200.-
44.- | Taller herrería, hojaletería, plomería, y marmole-ría | 150.-
45.- | Taller ojetería con ventas en almacén | 150.- | -
46.- | Taller de tapicería | 200.- | -
47.- | Taller de pintura y letreros | 300.-
48.- | Taller de sombrería con ventas | 150.-
49.- | Taller de sombrería con arreglo y planchado | 100.-
50.- | Taller de talabartería | 100.-
51.- | Taller de carpintería para ataudes | 300.- | -
52.- | Taller para lustrado, pulido y encerado de pisos | 80,00.- | -
53.- | Talleres no clasificados | 100.- | -
54.- | Taller o garaje público para guardar autos camiones y otros vehículos | 100.- | -
55.- | Taller de lavandería o tintorería con maquinaria | 250.- | -
CAPITULO TERCERO
TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO
COMERCIO DE IMPORTACION Y EXTRACCION
56.- | Sobre la importación de productos no especificados y mercaderías en general a comerciantes minoristas y ambulantes que no pagan el impuesto sobre venta (no están incluídos) los comeciantes debidamente establecidos). | 3% | -
DE EXTRACCION
57.- | Extracción de ganado vacuno por cabeza | 50.- | -
Extracción de ganado caballar por cabeza | 20.- | -
Extracción de ganado porcino por cabeza | 10.- | -
Extracción de ganado ovino por cabeza | 5.- | -
Extracción de ganado cabrio por cabeza | 5.- | -
Extracción de pavos, ganzos y patos cada uno | 1.- | -
58.- | DE EXTRACCION E INTERNACION
Queso arroba | 5.- | -
Sal por camionada | 15.- | -
Extracción naranajas, lima, pomelo y mandarinas en:
a) Camión de 6.000 kilos | 100.- | -
b) Camión más de 6.000 kilos | 150.- | -
Sandía camionada | 100.- | -
Choclos camión de 6.000 kilos | 50.- | -
Choclos camión de más de 6.000 kilos | 70.- | -
Internación de wisky y otras bebidas extranjeras por botella | 10.- | -
Internación de sodas y aguas gaseosas (s/precio de venta (D.S. 4503 de 23/2/57) | 5% | -
COMERCIO MAYORISTA E INDUSTRIAL
59.- | Todos los comerciantes e industriales, que no esten sujetos al pago de la patente fija, incluso los que realizan ventas en comisión y consiganción, pagarán sobre el monto de la venta de mercaderías, seán es-tas nacionales o extranjeras | 1% | -
60.- | A las operaciones emergentes por la venta directa de mercaderías a aquellos comerciantes no inscritos y comerciantes ambulantes, patente fijo | 100.- | -
61.- | Soderías y producción de otras bebidas similares con distribución o no…..patente anual | 300.- | -
62.- | Agentes o concesionarios para la venta de gasolina y sus derivados patente anual | 30.- | -
63.- | Agencias de cigarrillos nacionales | 250.- | -
64.- | Droguerías y farmacias por venta de productos nacio-nales o extranjeros anual | 400.- | -
65.- | Casa de negocios en materiales de construcción (cal, yeso y otros) | 350.- | -
66.- | Empresa de pompas fúnebres con carro, patente anual | 400.- | -
67.- | Clínicas y sanatorios particulares patente a. | 500.- | -
68.- | Tiendas o friales para venta de sus productos | 300.- | -
COMERCIO MINORISTA
69.- | Tiendas para la venta de lubricantes y repues-tos anual | 300.- | -
70.- | Tiendas o puestos de venta de coca patente anual | 100.- | -
71.- | Heladerías en pequeña escala en tiendas anual | 100.- | -
72.- | Puestos de ventas de revistas en general anual | 100.- | -
73.- | Puestos de ventas en vitrinas o casetas portá-tiles en sitios de la vía pública anual | 50.- | -
74.- | Negociantes y rescatadores de madera anual | 300.- | -
75.- | Tiendas minoristas en general por la venta de abarrotes, anual | 200.- | -
COMERCIO AMBULANTE
76.- | Licencia para el funcionamiento de puestos de venta anual | 50.- | -
77.- | Licencia para comerciantes minoristas ambulan-tes y no clasificados anual | 50.- | -
78.- | Vendedores ambulantes durante días festivos por día | 5.- | -
79.- | Fotógrafos ambulantes en plazas y avenidas por temporada | 30.- | -
CAPITULO CUARTO
TRIBUTO SOBRE BANCOS E INSTITUCIONES DE CREDITO
BANCOS
80.- | Agencias bancarias anual | 1000.- | -
81.- | Casa de préstamos debidamente autorizada anual | 600.- | -
CAPITULO QUINTO
TRIBUTO SOBRE LOS SERVICIOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
82.- | Radios Emisoras locales anual | 150.- | -
83.- | Empresas de transporte anual | 400.- | -
SERVICIO DE GAS
Agentes y representantes de Y.P.F.B. para la venta y entrega de gas anual | 150.- | -
SERVICIO DE PUBLICIDAD Y PROMOCION
85.- | Anuncio, letreros, aviso, placas de inscrip- ción de cualquier actividad colocados en: | -
| 10.- | -
| 10.- | -
| 10.- | -
| 10.- | -
| 20.- | -
| 10.- | -
| 10.- | -
| 15.-
SERVICIOS PROFESIONALES
86.- | Médicos y oculistas patente anual | 250.- | -
87.- | Ingenieros y abogados patente anual | 250.- | -
88.- | Dentistas y auditores financieros patente anual | 250.- | -
89.- | Contadores y contadores generales | 250.- | -
90.- | Arquitectos | 250.- | -
91.- | Ingenieros agrónomos | 250.- | -
92.- | Farmaceuticos o regentes de farmacia | 250.- | -
93.- | Químicos | 250.- | -
94.- | Veterinarios | 200.- | -
95.- | Agrímensores | 100.- | -
96.- | Obstetrices y enfermeras | 100.- | -
97.- | Constructores y contratistas de obra anual | 100.- | -
98.- | Directores o maestros de obras de construccio-nes, anual | 200.- | -
99.- | Electricistas, mecánicos dentales,choferes | 100.- | -
100.- | Pintores con almacen y atención al público | 100.- | -
101.- | Fotógrafos con estudios | 200.- | -
102.- | Peinadoras con secadoras y salón de belleza | 200.- | -
103.- | Laboratorios con análisis clínicos | 200.- | -
SERVICIOS DE HOTELES RESIDENCIALES Y ALOJAMIEN-TOS
104.- | Hoteles de primera | 1.000.- | -
105.- | Residenciales | 300.- | -
106.- | Alojamientos | 200.- | -
107.- | Bar restaurants y quintas | 600.- | -
108.- | Administradores de clubes y centros sociales | 500.- | -
109.- | Cantinas con expendio de bebidas | 400.- | -
110.- | Pastelerías y cafeterías | 300.- | -
111.- | Pastelerías pensión y platos a la carta | 300.- | -
112.- | Pastelerías, cafeterías y ventas de empanadas | 200.- | -
113.- | Bar, snak para venta de sanwch, sodas y otros | 200.- | -
114.- | Casas de pensión comercial y familiar | 200.- | -
115.- | Establecimientos pizzesería y otros | 250.- | -
116.- | Kioscos en plaza y avenidas anual | 150.- | -
CAPITULO SEXTO
TRIBUTOS SOBRE ESPECTACULOS Y RECREACIONES PUBLICAS
117.- | Funciones de teatro y salas cinematográficas sobre sus ingresos, previa autorización (D.L. 14374 de 21/2/77) | - | -
118.- | Funciones de circo, tiovivo o las giratorias y otros espectáculos similares previa autori zación (D.L. 14374 de 21/2/77) | - | -
LOCALES DE DIVERSION
119.- | Bailes sociales y públicos, de máscaras y disfraces y otros (están comprendidos los clubes sociales) que se efectuen en cualquier clase de locales por concepto de entradas y ventas sobre total ingreso (D.L. 14374 de 21/ 2/77) | - | -
120.- | Cabañas o boites, impuesto único | 1.000.- | -
121.- | Salón de billar , billas futbolines, anual | 150.- | -
122.- | Pista de patinaje, palitroque, anual | 150.- | -
123.- | Lenocinios, casas de cita, burdeles y casas de diversión, con licencia y autorización Mu nicipal renovable mensualmente | 1.000.- | -
124.- | Consumo de chicha sobre el precio de venta | 5% | -
125.- | Coliseos de gallos, remate sobre base | 2.500.- | -
CAPITULO SEPTIMO
126.- | Sobre vehículos en general, anual
a) Patente para automóviles | 150.- | -
b) Patente para jeep | 100.- | -
c) Patente para camionetas | 100.- | -
d) Patente para camiones | 150.- | -
CAPITULO OCTAVO | -
MERCADOS MUNICIPALES Y OTROS | -
127.- | ALQUILERES | -
a) Alquileres piezas a la calle mens | 150.- | -
b) Alquileres arco….mensual | 100.- | -
c) Canchaje por día | 2.- | -
Por derribe de ganado por cabeza | 30.- | -
CAPITULO NOVENO
SERVICIOS OBRAS PUBLICAS
128.- | Línea y nivel por metro lineal | 5.- | -
129.- | Los planos antes de ser aprobados por la sección técnica municipal para la construcción de inmuebles o refacciones, instalaciones de servicios sanita - rios u otros trabajos de obras públicas. Deberán tener el visto bueno del Administrador, del Tesoro, para la comprobación del certificado de Solvencia Tributaria. Todo plan de construcciones que no tengan estos requisitos, serán considerados como clandestinos aún con la firma del Ingeniero Munici pal, siendo responsable solidariamente el Interesa do con el Jefe de la Sección Técnica sobre el monto de los impuestos, derechos y tasas evadidas | -
CAPITULO DECIMO
SERVICIO DEL CEMENTERIO GENERAL
130.- | Ventas de lotes a perpetuidad
a) Venta de lotes para mausoleos por mt. 2 | 500.- | -
b) Venta de nichos a perpetuidad para mayores | 2500.- | -
c) Venta de nichos a perpetuidad para menores | 1500.- | -
Alquiler de nichos y derechos de inhumación por cin co años | 500.- | -
CAPITULO DECIMO PRIMERO
MULTAS MUNICIPALES POR INFRACCION DE PAGO DE IM-PUESTOS Y OTROS
131.- | a) Por extracción clandestina de ganado vacuno caba llar, asnal, lanar, porcino, cabrío, esta penado con el decomiso, que serán rematados en subasta públicas en caso de no presentarse el propietario a los ocho días de plazo de imposición de la multa corres-pondiente, se sancionará con el doble del impuesto
Por la alteración del precio de compra-venta de inmuebles, establecidos en las escrituras; altera ción que comprobada, será penada con la multa de $b. 500.- a $b. 1.000.- pagaderos por el comprador y vendedor
Por las instalación y la apertura de negocios comer-ciales, industriales y otros, no registrados en el Tesoro Municipal, multa $b. 100.- a $b.- 1.000.-
Por botar basuras y aguas servidas en las bocator mentas de la red de alcantarillado y calle multa que se impondrá al propietario d donde ha sido arrojado, de $b. 50.- a $b. 500.-
Multa por mantener escombros y otros materiales de cons-trucción en las aceras y calzadas por un tiempo mayor de 15 días; multa de $b. 100.- a $b. 500.-
Multa por adulteración y contaminación de leche y toda cla se de alimentos ya sean liquidos o comestibles, envasados o no multa desde $b. 50.- a $b.- 500.-
Multa por contravenir las disposiciones de los reglamentos de higiene dentro de los mercados, vía pública, estableci-mientos comerciales, industriales y cualquier tipo de acti vidad mercantil, desde $b. 50.- a $b. 500.-
Por adulteración de pesas y medidas, multa desde $b. 50.- a $b.- 500
Por alteración de los precios de mercaderías y productos sean estos comestibles o no en los mercados municipales a vendedores y vivanderas, multa de $b. 50.- a $b. 500.-
Multa por derribe de ganado vacuno clandestino fuera de la entrega del cuero multa $b. 100.- a $b. 1.000.-
Multa por desordenes sociales dentro de los mercados y de-sacato a la autoridad municipal de $b. 50.- a $b. 500.-
Por destrozos y ruptura de bienes de propiedad municipal, arboles, aceras, jardines, postes, redes y sistemas de alum brado multas desde $b. 1.000 a $b. 5.000 según la gravedad del daño y lugar del hecho
Por violación de trancas y aduanillas municipales para elu- dir los impuestos, multa de $b. 500.- a $b. 5.000.-
Por daños causados por personas y animales, en plazas, ave-nidas, parques, por destrucción de flores, rejillas por pi- soteo intencionado de cesped, y destrozo de plantas multas de $b. 50.- a $b. 500.-
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y PAGOS
La ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, se sujetará a las siguientes normas procedimientos para los efectos de aplicación, fiscalización y pago de las obligaciones impositivas de carácter Municipal
TITULO I
De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, los impuestos y Patentes Municipales contempladas en la presente ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, así como para las instituciones públicas que se hallen comprendidas en las imposiciones Municipales.
La Honorable Alcaldía Municipal de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, deberá ejecutar el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la presente, sin modificación alguna.
Las Patentes anuales deberán ser pagadas vencido el año con un plazo máximo al 31 de marzo del siguiente año.
Los demás impuestos se cobrarán en el curso del año de acuerdo al movimiento y demás modalidades ya establecidas.
Vencido el plazo del 31 de marzo, se procederá a girar notas de cargo sin contemplaciones para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos - técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.