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Decreto Supremo15021 Vigente

Decreto Supremo N° 15021

Presidencia
Vigente desde 21 de octubre de 1977

07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la ordenanza de patentes e impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Villa Montes, III sección de la provincia Gran Chaco del Depto de Tari ja, para la gestión 1977.

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DECRETO SUPREMO Nº 15021

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, para la gestión de 1977, en sus siguientes 11 Capítulos y 131 Item.

ItemD E T A L L ECategorías
1ra.$b.2da.
CAPITULO PRIMERO
TRIBUTOS SOBRE LA PROPIEDAD URBANA
PREDIAL URBANO
1.-Impuesto a la Propiedad Inmueble o Predial Urba-no sobre el valor catastral (4 por mil) s/g. D. S. 062374%-
2.-Impuestos a terrenos sin edificar (solares) so-bre el valor catastral como sigue: (Indepen-diente al predial urbano)-
1. Terrenos que tengan acessos a los servicios públicos de agua, alcantarrillado y otros2%-
2. Terrenos que no gocen de estos servicios1%-
3.-Impuestos a terrenos dentro del radio urbano que no tengan amurallamiento exigido por la sección técnica municipal (independiente del predial ur-bano) por metro lineal5%-
4.-Impuesto a la expropiación de propiedades inmue-bles, realizadas por la Municipalidad, sobre el excedente del valor catastral20%-
5.-Por inscripción única de propiedades inmuebles2%-
CAPITULO SEGUNDO
INDUSTRIAS FABRILES (Patente Anual)
6.-Fábrica de muebles métalicos, catres, puertas, ventanas y otros en metal600.--
7.-Fábrica de muebles en madera, catres yentanas y puertas u otros con maquinarias400.--
8.-Fábrica de hielo700.--
9.-Fábrica de perfumes y cosméticos300.--
10.-Fábrica de artículos o productos no especificados300.--
INDUSTRIA PEQUEÑA
11.-De alfarería, envases de pael, cartón botones, cordones, colas, tintas, ocres, lijas, bujías, planillas de metal, hormas, tacos, juguetes, mar cos, pintura, artículos de cotillón y alpargatas200.--
12.-Canteras, hornos de quemar ladrillos, tejas y -otros en el cercado500.--
13.-De fideos, galletas pastas alimenticias150.--
14.-De juegos artificiales y similares100.--
15.-De curtimbres en pequeña escala300.--
16.-De colchones de paja, de algodón y otros150.--
17.-Molinos eléctricos y otros para moler granos300.--
18.-De carrocerías para camiones y vehículos600.--
19.-De confeciones en general:
a) Ropa interior semi - industrial150.-
b) Confeciones en general100.--
20.-De panificación anual:-
1. Panificación con producción hasta 20 qq. dia-rios300.--
2. Panificación con producción hasta 10 qq. dia-rios200.--
3. Panificación con producción hasta 5 qq. dia-rios100.--
4. Panificación con producción hasta 3 qq. dia-rios80.--
5. Panificación con producción hasta 1 qq. dia-rios50.--
21.-Moliendas de café200.--
22.-Heladerías con maquinarías y almacén de venta400.--
23.-Heladerías sin maquinarías y ventas tienda100.--
TALLERES ARTESANALES
24.-Taller de carpintería con maquinaría300.-
25.-Taller de carpintería sin maquinaría200.-
26.-Taller de mecánica, tornería y otros250.--
27.-Taller de mecánica y soldadura autógena200.--
28.-Taller de mecánica con lavado y engrase de mobili-dades300.--
29.-Taller de lavado y engrase únicamente200.--
30.-Taller de mecánica y reparación de baterías200.--
31.-Taller de sastrerías con venta ropa y telas200.--
32.-Taller de sastrerías y confecciones ambos sexos200.--
33.-Taller de sastrerías confecciones trajes para hom-bres150.--
34.-Taller de compostura y planchado80.--
35.-Taller zapatería con venta y vitrinas exposición300.--
36.-Taller zapatería compostura en general200.--
37.-Talller peluquería150.--
38.-Taler joyería y relojería con ventas400.-
39.-Taller de reparaciones artefactos elécrticos250.-
40.-Taller derreparaciones de bicicletas150.-
41.-Taller de reparaciones mobilidades en general300.-
42.-Taller vulcanización, soldadura autógena o eléctri ca200.-
43.-Taller de tornería únicamente200.-
44.-Taller herrería, hojaletería, plomería, y marmole-ría150.-
45.-Taller ojetería con ventas en almacén150.--
46.-Taller de tapicería200.--
47.-Taller de pintura y letreros300.-
48.-Taller de sombrería con ventas150.-
49.-Taller de sombrería con arreglo y planchado100.-
50.-Taller de talabartería100.-
51.-Taller de carpintería para ataudes300.--
52.-Taller para lustrado, pulido y encerado de pisos80,00.--
53.-Talleres no clasificados100.--
54.-Taller o garaje público para guardar autos camiones y otros vehículos100.--
55.-Taller de lavandería o tintorería con maquinaria250.--
CAPITULO TERCERO
TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO
COMERCIO DE IMPORTACION Y EXTRACCION
56.-Sobre la importación de productos no especificados y mercaderías en general a comerciantes minoristas y ambulantes que no pagan el impuesto sobre venta (no están incluídos) los comeciantes debidamente establecidos).3%-
DE EXTRACCION
57.-Extracción de ganado vacuno por cabeza50.--
Extracción de ganado caballar por cabeza20.--
Extracción de ganado porcino por cabeza10.--
Extracción de ganado ovino por cabeza5.--
Extracción de ganado cabrio por cabeza5.--
Extracción de pavos, ganzos y patos cada uno1.--
58.-DE EXTRACCION E INTERNACION
Queso arroba5.--
Sal por camionada15.--
Extracción naranajas, lima, pomelo y mandarinas en:
a) Camión de 6.000 kilos100.--
b) Camión más de 6.000 kilos150.--
Sandía camionada100.--
Choclos camión de 6.000 kilos50.--
Choclos camión de más de 6.000 kilos70.--
Internación de wisky y otras bebidas extranjeras por botella10.--
Internación de sodas y aguas gaseosas (s/precio de venta (D.S. 4503 de 23/2/57)5%-
COMERCIO MAYORISTA E INDUSTRIAL
59.-Todos los comerciantes e industriales, que no esten sujetos al pago de la patente fija, incluso los que realizan ventas en comisión y consiganción, pagarán sobre el monto de la venta de mercaderías, seán es-tas nacionales o extranjeras1%-
1. La patente porcentual se aplicará a todos aque-llos negocios comerciales, industriales y empre-sas de servicios, cuyos ingresos percibidos seán superiores al cálculo estimado para la aplicación de la patente fija
60.-A las operaciones emergentes por la venta directa de mercaderías a aquellos comerciantes no inscritos y comerciantes ambulantes, patente fijo100.--
61.-Soderías y producción de otras bebidas similares con distribución o no…..patente anual300.--
62.-Agentes o concesionarios para la venta de gasolina y sus derivados patente anual30.--
63.-Agencias de cigarrillos nacionales250.--
64.-Droguerías y farmacias por venta de productos nacio-nales o extranjeros anual400.--
65.-Casa de negocios en materiales de construcción (cal, yeso y otros)350.--
66.-Empresa de pompas fúnebres con carro, patente anual400.--
67.-Clínicas y sanatorios particulares patente a.500.--
68.-Tiendas o friales para venta de sus productos300.--
COMERCIO MINORISTA
69.-Tiendas para la venta de lubricantes y repues-tos anual300.--
70.-Tiendas o puestos de venta de coca patente anual100.--
71.-Heladerías en pequeña escala en tiendas anual100.--
72.-Puestos de ventas de revistas en general anual100.--
73.-Puestos de ventas en vitrinas o casetas portá-tiles en sitios de la vía pública anual50.--
74.-Negociantes y rescatadores de madera anual300.--
75.-Tiendas minoristas en general por la venta de abarrotes, anual200.--
COMERCIO AMBULANTE
76.-Licencia para el funcionamiento de puestos de venta anual50.--
77.-Licencia para comerciantes minoristas ambulan-tes y no clasificados anual50.--
78.-Vendedores ambulantes durante días festivos por día5.--
79.-Fotógrafos ambulantes en plazas y avenidas por temporada30.--
CAPITULO CUARTO
TRIBUTO SOBRE BANCOS E INSTITUCIONES DE CREDITO
BANCOS
80.-Agencias bancarias anual1000.--
81.-Casa de préstamos debidamente autorizada anual600.--
CAPITULO QUINTO
TRIBUTO SOBRE LOS SERVICIOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
82.-Radios Emisoras locales anual150.--
83.-Empresas de transporte anual400.--
SERVICIO DE GAS
Agentes y representantes de Y.P.F.B. para la venta y entrega de gas anual150.--
SERVICIO DE PUBLICIDAD Y PROMOCION
85.-Anuncio, letreros, aviso, placas de inscrip- ción de cualquier actividad colocados en:-
1. Paredes de edificios y otros por cada vez10.--
2. Muros de propiedad no edificados por cada vez10.--
3. Stadium, coliseos por cada vez10.--
4. Vías de tránsito por cada vez10.--
5. Placas profesionales patente anual20.--
6. Afiches fijados dentro de los espacios o cua-dros señalados por la Municipalidad en las esquinas de carácter particular por c/vez10.--
7. Anuncios colocados en postes de alumbrado pú blico por c/vez10.--
8. Anuncios mediante altoparlantes en vehículos por día15.-
SERVICIOS PROFESIONALES
86.-Médicos y oculistas patente anual250.--
87.-Ingenieros y abogados patente anual250.--
88.-Dentistas y auditores financieros patente anual250.--
89.-Contadores y contadores generales250.--
90.-Arquitectos250.--
91.-Ingenieros agrónomos250.--
92.-Farmaceuticos o regentes de farmacia250.--
93.-Químicos250.--
94.-Veterinarios200.--
95.-Agrímensores100.--
96.-Obstetrices y enfermeras100.--
97.-Constructores y contratistas de obra anual100.--
98.-Directores o maestros de obras de construccio-nes, anual200.--
99.-Electricistas, mecánicos dentales,choferes100.--
100.-Pintores con almacen y atención al público100.--
101.-Fotógrafos con estudios200.--
102.-Peinadoras con secadoras y salón de belleza200.--
103.-Laboratorios con análisis clínicos200.--
SERVICIOS DE HOTELES RESIDENCIALES Y ALOJAMIEN-TOS
104.-Hoteles de primera1.000.--
105.-Residenciales300.--
106.-Alojamientos200.--
107.-Bar restaurants y quintas600.--
108.-Administradores de clubes y centros sociales500.--
109.-Cantinas con expendio de bebidas400.--
110.-Pastelerías y cafeterías300.--
111.-Pastelerías pensión y platos a la carta300.--
112.-Pastelerías, cafeterías y ventas de empanadas200.--
113.-Bar, snak para venta de sanwch, sodas y otros200.--
114.-Casas de pensión comercial y familiar200.--
115.-Establecimientos pizzesería y otros250.--
116.-Kioscos en plaza y avenidas anual150.--
CAPITULO SEXTO
TRIBUTOS SOBRE ESPECTACULOS Y RECREACIONES PUBLICAS
117.-Funciones de teatro y salas cinematográficas sobre sus ingresos, previa autorización (D.L. 14374 de 21/2/77)--
118.-Funciones de circo, tiovivo o las giratorias y otros espectáculos similares previa autori zación (D.L. 14374 de 21/2/77)--
LOCALES DE DIVERSION
119.-Bailes sociales y públicos, de máscaras y disfraces y otros (están comprendidos los clubes sociales) que se efectuen en cualquier clase de locales por concepto de entradas y ventas sobre total ingreso (D.L. 14374 de 21/ 2/77)--
120.-Cabañas o boites, impuesto único1.000.--
121.-Salón de billar , billas futbolines, anual150.--
122.-Pista de patinaje, palitroque, anual150.--
123.-Lenocinios, casas de cita, burdeles y casas de diversión, con licencia y autorización Mu nicipal renovable mensualmente1.000.--
124.-Consumo de chicha sobre el precio de venta5%-
125.-Coliseos de gallos, remate sobre base2.500.--
CAPITULO SEPTIMO
126.-Sobre vehículos en general, anual
a) Patente para automóviles150.--
b) Patente para jeep100.--
c) Patente para camionetas100.--
d) Patente para camiones150.--
CAPITULO OCTAVO-
MERCADOS MUNICIPALES Y OTROS-
127.-ALQUILERES-
a) Alquileres piezas a la calle mens150.--
b) Alquileres arco….mensual100.--
c) Canchaje por día2.--
Por derribe de ganado por cabeza30.--
CAPITULO NOVENO
SERVICIOS OBRAS PUBLICAS
128.-Línea y nivel por metro lineal5.--
129.-Los planos antes de ser aprobados por la sección técnica municipal para la construcción de inmuebles o refacciones, instalaciones de servicios sanita - rios u otros trabajos de obras públicas. Deberán tener el visto bueno del Administrador, del Tesoro, para la comprobación del certificado de Solvencia Tributaria. Todo plan de construcciones que no tengan estos requisitos, serán considerados como clandestinos aún con la firma del Ingeniero Munici pal, siendo responsable solidariamente el Interesa do con el Jefe de la Sección Técnica sobre el monto de los impuestos, derechos y tasas evadidas-
CAPITULO DECIMO
SERVICIO DEL CEMENTERIO GENERAL
130.-Ventas de lotes a perpetuidad
a) Venta de lotes para mausoleos por mt. 2500.--
b) Venta de nichos a perpetuidad para mayores2500.--
c) Venta de nichos a perpetuidad para menores1500.--
Alquiler de nichos y derechos de inhumación por cin co años500.--
CAPITULO DECIMO PRIMERO
MULTAS MUNICIPALES POR INFRACCION DE PAGO DE IM-PUESTOS Y OTROS
131.-a) Por extracción clandestina de ganado vacuno caba llar, asnal, lanar, porcino, cabrío, esta penado con el decomiso, que serán rematados en subasta públicas en caso de no presentarse el propietario a los ocho días de plazo de imposición de la multa corres-pondiente, se sancionará con el doble del impuesto
2. Por la alteración del precio de compra-venta de inmuebles, establecidos en las escrituras; altera ción que comprobada, será penada con la multa de $b. 500.- a $b. 1.000.- pagaderos por el comprador y vendedor
3. Por las instalación y la apertura de negocios comer-ciales, industriales y otros, no registrados en el Tesoro Municipal, multa $b. 100.- a $b.- 1.000.-
4. Por botar basuras y aguas servidas en las bocator mentas de la red de alcantarillado y calle multa que se impondrá al propietario d donde ha sido arrojado, de $b. 50.- a $b. 500.-
5. Multa por mantener escombros y otros materiales de cons-trucción en las aceras y calzadas por un tiempo mayor de 15 días; multa de $b. 100.- a $b. 500.-
6. Multa por adulteración y contaminación de leche y toda cla se de alimentos ya sean liquidos o comestibles, envasados o no multa desde $b. 50.- a $b.- 500.-
7. Multa por contravenir las disposiciones de los reglamentos de higiene dentro de los mercados, vía pública, estableci-mientos comerciales, industriales y cualquier tipo de acti vidad mercantil, desde $b. 50.- a $b. 500.-
8. Por adulteración de pesas y medidas, multa desde $b. 50.- a $b.- 500
9. Por alteración de los precios de mercaderías y productos sean estos comestibles o no en los mercados municipales a vendedores y vivanderas, multa de $b. 50.- a $b. 500.-
10. Multa por derribe de ganado vacuno clandestino fuera de la entrega del cuero multa $b. 100.- a $b. 1.000.-
11. Multa por desordenes sociales dentro de los mercados y de-sacato a la autoridad municipal de $b. 50.- a $b. 500.-
12. Por destrozos y ruptura de bienes de propiedad municipal, arboles, aceras, jardines, postes, redes y sistemas de alum brado multas desde $b. 1.000 a $b. 5.000 según la gravedad del daño y lugar del hecho
13. Por violación de trancas y aduanillas municipales para elu- dir los impuestos, multa de $b. 500.- a $b. 5.000.-
14. Por daños causados por personas y animales, en plazas, ave-nidas, parques, por destrucción de flores, rejillas por pi- soteo intencionado de cesped, y destrozo de plantas multas de $b. 50.- a $b. 500.-

NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y PAGOS

La ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, se sujetará a las siguientes normas procedimientos para los efectos de aplicación, fiscalización y pago de las obligaciones impositivas de carácter Municipal

TITULO I
De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, los impuestos y Patentes Municipales contempladas en la presente ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, así como para las instituciones públicas que se hallen comprendidas en las imposiciones Municipales.

La Honorable Alcaldía Municipal de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, deberá ejecutar el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la presente, sin modificación alguna.

Las Patentes anuales deberán ser pagadas vencido el año con un plazo máximo al 31 de marzo del siguiente año.

Los demás impuestos se cobrarán en el curso del año de acuerdo al movimiento y demás modalidades ya establecidas.

Vencido el plazo del 31 de marzo, se procederá a girar notas de cargo sin contemplaciones para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones.

Artículo 2

Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 4

Para los diferentes trámites administrativos - técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

Artículo 5

Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

Versión 1 de 1Vigente desde 21 de octubre de 1977