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Decreto Supremo15024 Vigente

Decreto Supremo N° 15024

Presidencia
Vigente desde 21 de octubre de 1977

07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la ordenanza de patentes e impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Bermejo, capital de la II sección de la provincia Arce del Depto. de Tarija, para la gestión 1977.

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DECRETO SUPREMO Nº 15024

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, de la segunda seccion de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, para la gestión de 1977, en sus siguientes 15 Capítulos y 139 Item.

ItemD E T A L L ECategorías - $b.
1ra.$b.2da.
CAPITULO PRIMERO
IMPUESTOS PORCENTUALES ANUAL
1.-Sobre los ingresos líquidos de toda industria
establecida en la jurisdicción Municipal1%-
2.-El ingenio Azucarero “Estephan Laigh” y “Moto
Mendez” de bermejo, pagarán una patente fija
anual de (cincuenta mil oo/100 Pesos Bolivia-
nos.)
3.-Por venta de los ingenios azucareros de Berme-
jo IABSA. de caña de azúcar por cada tonelada
particular; declarándolos agentes de retención
A cajeros de dichos ingenios0.50-
4.-Impuesto sobre la comercialización de alcoho-
les sobre la producción de los ingenios Azuca
reros de Bermejo IABSA., de acuerdo a D.S. N°
11142 del 26/10/73 de alcoholes desnaturaliza\_
dos y potable (23% y 16.5%) respectivamente
5.-Toda mercadería extranjera destinada a Bermejo
O cualquier lugar del interior del país, que
ingrese por esta frontera (Aguas Blancas) pa-
gará por derecho de internación s/g, escala:
De $b. 1.00 a 50.000.oo1 %-
De $b.50.001.oo Adelante0.50 %-
6.-Todo comerciante e industrial, incluyendo los
de ventas ocasionales con artículos extranje-
ros o nacionales deberán pagar sobre el monto
de sus ventas brutas, sean estas al contado
o al crédito, incluyendo las mercaderías en
Consignación1 %-
7.-Para los comerciantes no establecidos ni ins-
critos en los registros municipales, sobre
facturas comerciales1 %-
8.-Toda empresa de servicio, pagará sobre el va-
lor de la obra, capital pagado0.75 %-
CAPITULO SEGUNDO
PATENTES FIJAS,PAGO ANUAL
9.-Médicos Cirujanos250.--
10.-Dentistas y arquitectos250.--
11.-Agrimensores y topógrafos130.--
12.-Farmacéuticos y personas autorizadas200.--
13.-Ingenieros en general250.--
14.-Abogados250.--
15.-Obstetrices, sanitarios y enfermeras100.--
16.-Veterinarios100.--
17.-Fotógrafos con estudio300.--
18.-Fotógrafos sin estudio (ambulantes)100.--
19.-Peinadoras con salón300.--
20.-Modistas y sastrerías en general200.--
21.-Carpinterías no mecanizadas200.--
22.-Carpinterías mecanizadas300.--
23.-Relojerías (reparaciones250.--
24.-Peluquerías sin operarios120.--
25.-Peluquerías con operarios200.--
26.-Panaderías mecanizadas300.--
27.-Panaderías manuales100.--
28.-Albañiles en general100.--
29.-Plomeros100.--
30.-Zapaterías (reparaciones)100.--
31.-Zapaterías con venta de calzados250.--
32.-Sombrererías50.--
33.-Herrerías120.--
34.-Hojaleterías100.--
35.-Talabarterías100.--
36.-Radiotécnicas300.--
37.-Electricistas300.--
38.-Mecanógrafos300.--
39.-Profesionales no especificos100.--
CAPITULO TERCERO
ACTIVIDADES VARIAS
40.-Agentes o viajantes de fábricas, casas de co-
mercio nacionales o extranjeras con o sin
muestras, esté o no representada por firmas
nacionales, por temporadas que no pasen de 30
Días300.--
41.-Agentes de consignación, para 1 venta de gaso
lina y otros (carburantes) de Y.P.F.B., de es-
Tranjeras350.-200.-
42.-Academías mercantiles, dactilografías, corte
Y confección y otros250.-180.-
43.-Aserraderos o barracas de madera350.-250.-
44.-Casas de pensión con cantina300.-200.-
45.-Casas de pensión sin cantina200.-100.-
46.-Casas de cambio de monedas1.000.--
47.-Bares y cantinas300.-150.-
48.-Hoteles400.-200.-
49.-Residenciales y alojamientos300.-150.-
50.-Heladerías con salón300.-150.-
51.-Fábricas de hielo250.--
52.-Fábricas aguas gaseosas300.--
53.-Molinos harineros trigo y maíz200.-250.-
54.-Aserraderos motorizados de carpintería500.-250.-
55.-Maestranza de mecánicos350.--
56.-Despachantes o agente de aduan1.200.-200.-
57.-Gomerías, recauchutaje de gomas300.-200.-
58.-Fábricas de ladrillos y tejas350.-200.-
59.-Empresas de pompas fúnebres400.-50.-
60.-Anuncios y letreros comerciales80.--
61.-Quirománticos ó adivinos por temporadas200.--
62.-Salones de billar, billas, futbolines, inclu-
yendo sedes sociales, administradas por terce
Ros300.--
63.-Atención de gamelas o comedores, administra-
das por terceros400.--
64.-patentes para canes en general20.--
CAPITULO CUARTO
PATENTES EN GENERAL
65.-Kermeses en general, con cualquier finalidad
en clubs sociales, con excepción de los de -
Beneficencia100-
66.-Rifas de martillo, o mediante boletos confor
me Ley, el valor de la venta5 %-
67.-Casas de tolerancia o lenocinio por año1.500.--
68.-Admisión de juegos no prohibidos por día30.--
69.-Máscaras para disfraces por persona15.--
70.-Recatadores de productos agropecuarios, día1.--
71.-Chalanas anual250.--
72.-Participación al impuesto de la cerveza, de
acuerdo a D.S.N°11129 de 19/11/73 sobre el -
consumo local7 %-
CAPITULO QUINTO
VEHICULOS EN GENERAL
73.-Colectivos, transportesde pasajeros, anual140.--
74.-Colectivos, servicio urbano60.--
75.-Automóviles, jeeps, camionetas,dealquiler100.--
76.-Automóviles, jeeps, camionetas particulares100.--
77.-Camiones de trasnporte urbano60.--
78.-Camiones de transporte de larga distancia por
tonelada de capacidad40.--
79.-Motonetas y motocicletas anual50.--
80.-Bicicletas de uso particular50.--
81.-Agencia de bicicletas de alquiler150.--
82.-Derecho de inscripción de vehículos en general30.--
83.-Carritos de mano anual40.--
CAPITULO SEXTO
IMPUESTO SOBRE MADERA
84.-Por venta de madera en rollos sobre factura1,5 %-
85.-Por extención de durmientes y callapas s/f1,5 %-
86.-Por exportación de madera en rollos sobre el va
Lor por m31,5 %-
87.-Por postes largos para alumbrado aléctrico y
para teléfonos sobre factura2 %-
88.-Madera aserrada de cualquier clase, sobre factu
ra1,5 %-
89.-Leña sobre el valor de compra1,5 %-
90.-Extracción de carbón etc., sobre el valor de -
compra1,5 %-
CAPITULO SEPTIMO
ESPECTÁCULOS EN GENERAL
91.-Funciones de cine, teatros, circos etc., pagarán
de acuerdo a(D.L. N° 14374 de 21/2/77.
92.-Carpas con despacho de comidas, bebidas con o
sin música, por temporada100.--
CAPITULO OCTAVO
GANADO EN GENERAL
93.-Expendedores de carne argentina int. Mercado1.--
94.-Expendedores de carne ovino int. Mercado1.--
95.-Expendedores de carne vacuno y otros int. merca
Do2.--
96.-Por cabeza de ganado vacuno derribado20.--
97.-Por derribe de ganado porcino10.--
98.-Por derribe de ganado cabrío o lanar5.--
99.-Impuesto por derribe fuera del matadero Municipal
el valor estimado del cuero conforme a Ley de
Corambre, como término medio 180 kilos, por ca
da cabeza de ganado.
100.-El cuero del ganado deribado en el matadero
Municipal pertenece a la Alcaldía, Ley de Co
Hambre
101.-El derribe de ganado clandestino, secuestro
de toda la carne, más una multa por primera
Vez500.--
Por segunda vez en las mismas condiciones1.000.--
CAPITULO NOVENO
TRANSFERENCIA DE GANADO
102.-Ganado vacuno por cabeza para su traslado
fuera de Bermejo50.--
103.-Ganado porcino por cabeza para su traslado
fuera de Bermejo15.--
104.-Ganado cabrío o lanar por cabeza para su tras
lado fuera de Bermejo10.--
CAPITULO DECIMO
PROPIEDAD URBANA
105.-Catastro urbano, sobre solares el valor regis
trado y cuando tenga acceso de servicios pú-
Blicos2%-
103.-Catastro urbano, sobre el valor registraco
cuando no tenga servicios públicos1%-
107.-Por derecho de consolidación propietaria300.--
108.-Por derecho de línea y nivel150.--
109.-Por derecho de adjudicación sobre el valor
Estimado3%-
110.-Por inscripción única de inmuebles en los re
gistros municipales80.--
CAPITULO DECIMO PRIMERO
SERVICIO DE LUZ ELECTRICA
111.-Por derecho de conexión eléctrica80.--
Por consumo de energía eléctrica se pagará
de acuerdo a tarifas fijadas por la Empresa
de Electrificación Bermejo, previa autoriza-
ción de INER
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
SERVICIO DE AGUA POTABLE
Se consigna este rubro con carácter provisio
nal, mientras se dote el nuevo servicio entre
CODETAR y la H. Alcaldía Municipal de Berme-
jo.
112.-Por reconexiones y otros80.--
CAPITULO DECIMO TERCERO
MERCADO PUBLICO
113.-Puestos permanentes, mensuales, casetas de ma
dera, interior mercado, alquiler mensual70.--
114.-Los puestos fijos de los mercados, para uso
de vivanderas, cocineras, heladeras, puestos
de desayuno, fruteras,puestos de venta de ar
tículos de primera necesidad, comerciantes mi
noristas de abarrotes, pagarán diario2.--
115.-Los matarifes que hacen uso de ventanillas pa
ra la venta de carne de ganado en general por
día2.--
116.-Los puestos ocasionales en los mercados perma
nentes o eventuales, como en calles, parques,
plazas y demás lugares de vía pública, pagarán
por día2.--
117.-Las tiendas comerciales en el interior del
mercado público y calles Nos. 16 y 3 pagarán
de acuerdo al alquilerestipulado en contra-
tos individuales300.-140.-
118.-Multas de la Intendencia Municipal, de acuerdo-
do al grado de infracción cometidas:
1. Contravención a las disposiciones o reglas de higiene dentro el mercado o vía pública, establecimientos comerciales, industriales, bares, cantinas, hoteles, cines, etc. etc.200.--
2. Por adulteración o elevación de precios fi jados o medidas de toda clase de mercade-rías o artículos comestibles, como también de primera necesidad500.--
Por reincidencia800.--
3. Por derribe clandestino de ganado vacuno, porcino, cabrío o ovino200.--
Por reincidencia500.--
4. Por destrucción intencional de bienes muni cipales, como ser árboles ornamentales, jardines, pestes del sistema eléctrico, tu berías del sistema de agua potable y todo lo que se relaciones al patrimonio comunal.500.--
Por reincidencia1.000.--
NOTA: En caso de accidente involuntario no imputable la reposición del bien destruído.
CAPITULO DECIMO CUARTO
OTRAS PATENTES
119.-Vendedores de suerte por día5.--
120.-Propagandistas de venta de joyas falsas y
otros por día5.--
121.-Por internación de escobas argentinas2.--
122.-Por internación de cemento argentino3.--
123.-Tiendas de menor cuantía al año80.--
124.-Licencia para apertura de negocios comercia
les, mercantiles y prestación de servicios350.--
125.-Licencia para apertura de clínica general500.--
126.-Licencia para apertura de clínica dental300.--
127.-Productos agrícolas del país1 %-
128.-Licencia para apertura de kioscos, abarro-
Tes100.--
129.-Licencia para apertura de casa de cambios1.00.--
130.-Venta de cueros deganado vacuno derribados
en Bermejo y que pertenecen a la Comuna de
acuerdo a Ley del 10/12/63200.--
CAPITULO DECIMO QUINTO
CEMENTERIO GENERAL
131.-Venta de sitios para construcción de bóvedas
mausoleos por metro cuadrado50.--
132.-Concesión de sitio para un año100.--
133.-Concesión de sitios para cinco años200.--
134.-Renovación de nichos a cinco años200.--
135.-Permiso para inhumación general300.--
136.-Autorización para exhumación de cadáveres400.--
137.-Alquiler nichos mayores300.--
138.-Alquiler nichos menores300.--
139.-Recargo del 20% PreUniversidad Boliviana
“JMS” de Tarija, sobre los impuestos y ren-
tas municipales comprendidos en la presente
Ordenanza del IV de noviembre de 1961 con
excepción de los siguientes rubros:
1. Alquileres de tiendas comerciales 2. Catastro Urbano 3. Canchaje 4. Servicio de agua potable 5. Servicio de electrificación 6. Recuperación de fondos municpales 7. Multas y sanciones por infracciones 8. Reposición de papel valorado 9. Reposición de Solvencia tributaria 10. Comercialización de coca y cerveza 11. Comercialización de alcoholes
Artículo 2

Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 4

Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

Artículo 5

Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

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