07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la ordenanza de patentes e impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Atocha, II sección de la Provincia Sud Chichas del Depto. de Potosí, para la gestión 1977.
|DECRETO SUPREMO Nº 15025
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Atocha, Segunda Sección de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, ha presentado proyecto de Ordenanza de patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que los Organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébese la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Atocha, Segunda Sección de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, para la gestión de 1977, en sus siguientes tres capítulos y 162 Item.
Ítem | Detalle | Categorías 1era. $b. 2da.
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1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- 11.- 12.- 13.- 14.- 15.- 16.- 17.- 18.- 19.- 20.- 21.- 22.- 23.- 24.- 25.- 26.- 27.- 28.- 29.- 30.- 31.- 32.- 33.- 34.- 35.- 36.- 37.- 38.- 39.- 40.- 41.- 42.- 43.- 44.- 45.- 46.- 47.- 48.- 49.- 50.- 51.- 52.- 53.- 54.- 55.- 56.- 57.- 58.- 59.- 60.- 61.- 62.- 63.- 64.- 65.- 66.- 67.- 68.- 69.- 70.- 71.- 72.- 73.- 74.- 75.- 76.- 77.- 78.- 79.- 80.- 81.- 82.- 83.- 84.- 85.- 86.- 87.- 88.- 89.- 90.- 91.- 92.- 93.- 94.- 95.- 96.- 97.- 98.- 99.- 100.- 101.- 102.- 103.- 104.- 105.- 106.- 107.- 108.- 109.- 110.- 111.- 112.- 113.- 114.- 115.- 116.- 117.- 118.- 119.- 120.- 121.- 122.- 123.- 124.- 125.- 126.- 127.- 128.- 129.- 130.- 131.- 132.- 133.- 134.- 135.- 136.- 137.- 138.- 139.- 140.- 141.- 142.- 143.- 144.- 145.- 146.- 147.- 148.- 149.- 150.- 151.- 152.- 153.- 154.- 155.- 156.- 157.- 158.- 159.- 160.- 161.- 162.- | De acuerdo a la siguiente distribución:
Contadores con o sin oficina, anual Peritos agrimensores Tipógrafos y otros anual Institutos de enseñanza de idiomas dactilografía, taquigrafía, anual Químicos y ensayadores de minerales anual Albañiles, constructores anual Fotógrafos con estudio establecido Fotógrafos ambulantes por cada vez Academia de danzas, bailes anual Otros profesionales no clasificados COMERCIALES Casas de Comercio en general anual Cuarta categoría Quinta categoría Farmacias Droguerías Casa de comercio en venta de alcohol, coca y mercaderías en general mayor y menor Carnicerías con puestos establecidos para la venta de ganado faeneado dentro o fuera del Mercado anual Bodegas en general anual Agentes o representantes de fábricas, casas comerciales e industriales entranjeras anual Agentes de casa o industrias fabricas nacionales anual Agencias de revistas y diarios anual Licencias en general como sigue:
$b. 501.00 a 1.000.00 $b. 1.001.00 a 2.000.00 $b. 2.001.00 a 4.000.00 $b. 3.001.00 a 6.000.00 $b. 4.001.00 a 8.000.00 $b. 8.001.00 a 10.000.00 $b.100001.00 a 15.000.00 $b. 15.001.00 a 20.000.00 $b. 20.001.00 a Adelante Mas el 0.5% sobre el excedente
Pulperías sin venta de bebidas alcohólicas anual Pulperías con venta de bebidas alcohólicas anual COMERCIO MINORISTA Comerciantes de madera por temporada Comerciantes en forraje, comestibles, carbón, leñas y otros anual Mercachifles y buhoneros con puestos fijos anual Mercachifles y buhoneros por temporada Librerías y papelerías anual PUESTOS DE VENTA Y COMERCIO AMBULANTE Comerciantes ambulantes por cada vez o Temporada Peinadores y enduladores por cada vez Por instalación de carpas en las fiestas diferentes que realizan durante el año, dentro la jurisdicción Municipal:
Vendedores de suerte y otros por cada vez Vendedores de pastillas, empanadas, dulces y otros ambulantes anual Vendedores ambulantes de helados anual Sentaje y sitiaje en galerías y pasillos de los mercados y otros lugares de puestos permanentes por día y eventuales por día Sentaje y sitiaje en lugares que autoriza la Alcaldía para alejeras y otros Alquileres de casetas en el mercado para venta de verduras mensual Alquileres de casetas en el mercado público para carnicerías Alquileres de casetas A. Busch y otros Alquiler de mesón mensual INDUSTRIALES EN PEQUEÑA ESCALA Y ARTESANALES Litografias e imprentas anual Fabrica de aguas gaseosa, jarabes anual Fabrica de fideos, jabon, velas, anual Fabrica de licores destilerias, calcas anual Fabrica de vino anual Fabrica de hielo anual Fabrica de materiales de construccion, cal, yeso anual Fabrica de mosaicos, tejas, ladrillos.tubos de cemento anual Fabrica de tejas, ladrillos de barro, anual Fabrica de api y otros similares anual Fabrica de pochocho anual Molinos de café anual Molinos dentro el radio urbano anual Industriales mineros con oficina anual Panaderías anual TALLERES GREMIALES Y ARTESANALES Casas de confecciones de ropas en general dentro o fuera de casa tenga o no mercadería Radio técnicos anual Electricistas anual Torneros anual Mecanicos en general anual Carpinteros en general anual Peluqueros anual Sastres en general anual Joyeros y relojeros anual Modistas y costureras anual Zapateros de obra anual Zapateros de compostura anual Sombrereros anual Herreros anual Hojalateros anual Otros talleres no clasificados EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO PUBLICO TRANSPORTES: Transportistas a fuerza motriz para vehículos anual
Automóviles, jeeps, vagonetas, camionetas y otros de servicio particular clasificación de modelo y año anual Motonetas y motocicletas anual Bicicletas de servicio particular anual Carros y bicicletas para distribución de pan, helados y otros anual Agencias de bicicletas de alquileres anual Estaciones de servicio o garajes con taller de reparaciones anual Tractores con carros acoplados que ingresan a la ciudad con venta de productos agrícolas Carros con tracción a sangre para venta de leche, verduras y otros anual SERVICIO DE ALOJAMIENTO ALIMENTACION Y CANTINA Hoteles, moteles anual Alojamiento anual Casa de alojamiento con pensión Bares, restaurantes anual Cantinas y restaurante de clubs sociales y deportivos anual Confiterias, heladerias y pastelerias anual Chicherias con servicio de platos anual Chicherias anual Quintas y lugares de recreo y similares anual Casas de pension anual Salteñerias anual Frontones de pelota vasca sin expendio de bebidas alcoholicas anual Mesas de billar, billas anual Futbolines anual Tampos, posadas anual Casas de tolerancia fuera del radio urbano anual Casas de tolerancia dentro del radio urbano anual Empresas de pompas funebres anual ESPECTACULOS Y RECREACIONES PUBLICOS Impuestos / espectáculos (D.E. 14374 de 21 2/77) Juegos no prohibidos por ley: rueda de la fortuna y otros previa autorización Municipal por cada vez Comparsas de carnaval Comparsas con banda de músicos Patentes para mascaras y disfraces en carnaval Quema de cohetes y fuegos pirotécnicos previa autorización Municipal con prohibición del uso de dinamita por cada vez Tómbolas, carruseles y juegos de espectáculos públicos por cada vez Empresas profesionales de espectáculos por cada vez Rifas el diez por ciento sobre el valor total de la rifa SERVICIO DE PROPAGANDA Placas, letreros y otros avisos sean o no profesionales comerciales industriales anual BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Sociedades financieras en general anual Casa o agencia de cambio de moneda previa autorización del Supremo Gobierno y Alcaldía Municipal Agentes o agencias de compañías de seguro que supervigilan internaciones de mercaderías importadas anual Corredores y casas de comisiones con asignaciones, corretajes de bolsa, bienes raíces, muebles vehículos con oficina anual Agentes viajeros con muestras de casas y fabricas nacionales o extranjeras por cada vez LICENCIAS DIVERSAS CONSTRUCCIONES Licencia para extracción de arena, ripio, cascajo, piedra de los ríos canales y ventas previo permiso de la H. Alcaldía Municipal por cada vez Licencia para canes por cada uno anual CAPITULO SEGUNDO IMPUESTOS A LA PROPIEDAD: INMUEBLES Y SERVICIOS RETRIBUIBLES Por derecho de inscripción de inmuebles Predial urbano sobre el valor catastral el 4% Sobre terrenos sin edificar dentro del radio urbano anual
1.- Terreno sin muralla por metro lineal y c/ muralla (frontis) b) Zona Sub- urbana 1.- Terreno sin muralla por metro lineal por año frontis 2.- Terreno con muralla por metro lineal anual frontis conexión del servicio de alcantarillado servicio de alcantarillado mensual LINEA Y NIVEL Derecho por concesión de línea y nivel por metro lineal:
Rectificación o revalidación de línea y nivel Línea para lote Línea para informaciones APROBACION DE PLANOS Aprobación de planos de urbanización loteamiento y fraccionamiento por metro cuadrado Aprobación de planos para construcción y ampliación de edificios por metro 2:
Autorización para construcción, ampliaciones, remodelaciones y otros Sustitución de planos por modificaciones efectuadas o aditamente se recargara con el cincuenta por ciento de los derechos pagados en la aprobación de planos originales Aprobación de planos para construcción de casetas, kioscos por metro 2
Predial urbano Multas y otros: multa a profesionales por falta de autenticidad de datos en planos y otros documentos de acuerdo a la gravedad Multa por edificaciones clandestinas, sobre el valor de la obra realizada, calculada por la oficina técnica, además de la demolición correspondiente Multa por venta de lotes de terrenos adjudicados o por alteración de planos sin autorización se aplicara como sanción todo el valor de la transacción de la venta Multa por distribución de bancos ornamentales de acuerdo al daño ocasionado, previo calculo de la sección técnica Otras destrucciones de ornamentos, el valor de la reposición será calculado por sección técnica Indemnización y multas por destrozo y deterioro de árboles, bancos, postes, etc.
MATADERO MUNICIPAL Corambre.-Queda en favor de la H. Alcaldía Municipal al cuero ganado vacuno que no derribe dentro de la provincia de sud chichas: Por derecho de derribe de ganado vacuno por cabeza Registro de marca y señales de animales en general CEMENTERIO GENERAL Venta de terrenos para construcción de nichos metro cuadrado Derecho de sepultura:
Arrendamiento de nichos por diez años Derecho de traslado de restos mortales del o al interior de la Republica
Derecho de traslado de restos mortales de o al exterior de la Republica
Exhumación de cadáveres
Sepultura en mausoleos
Sepultura en el suelo
Renovación de nichos anual Sepultura en el suelo para indígenas previa comprobación e informe de la Intendencia Municipal. CAPITULO TERCERO IMPUESTOS SOBRE INTERNACION DE MERCADERIAS EN GENERAL Casimires y toda clase géneros importados el dos por ciento sobre el valor de factura Internación de calzados importados el dos por ciento sobre el valor de factura Suela medio cuero por pieza Cal para construcción de 46 kilos Yeso para construcción de 46 kilos Callapos de madera y otros por pieza ARTICULOS MANUFACTURADOS DE INDUSTRIA NACIONAL O EXTRANJERA EN GENERAL Toda tienda de comercio que gire con capital superior a $b- 20.002, pagara el dos por ciento sobre sus ventas brutas Farmacias y droguerías pagaran sobre sus ventas brutas el A la cerveza impuesto único (D.S. Nº 11129 de 19/10/73) Licores, aguardientes y otros de procedencia Por ciento sobre el valor de factura Sodas, aguas minerales, ginger ale y otros productos gaseosos pagaran el cinco por ciento sobre el valor de factura Internación de coca a la provincia por cada cesto de 21 kilos pagaran el cinco por ciento sobre el valor de factura Internación de ganado vacuno, caballar, mular, asnal por cabeza Internación de ganado ovino, porcino y cabrío por cada cabeza IMPUESTOS ESPECIFICOS AL CONSUMO DE ENREGIA ELECTRICA Al consumo de energía eléctrica suministrada a los abonados de la ciudad de Atocha y zonas adyacentes sobre tarifas de las empresas generadoras, el cinco por ciento | 200.- -- 200.- -- 200.- -- 200.- -- 200.- -- 150.- 100.- 200.- -- 200.- -- 200.- -- 200.- -- 100.- 80.- 200.- -- 150.- -- 100.- 100.- 200.- -- -- 100.- 80.- -- 200.- 150.- -- 50.- -- -- 160.- -- -- 60.- -- -- 400.- 300.- 200.- 100.- -- -- 50.- -- -- 500.- 400.- 300.- 300.- 200.- -- 300.- 200.- -- 500.- 300.- -- 450.- 250.- 350.- 250.- -- 250.- 100.- -- 60.- -- -- 80.- -- -- 120.- -- -- 150.- -- -- 180.- -- -- 200.- -- -- 250.- -- -- 300.- -- -- 250.- -- -- 150.- 100.- 60.- 100.- 70.- 50.- 400.- 300.- 200.- 160.- 50.- -- 100.- 60.- -- 100.- 60.- -- 90.- 60.- 40.- 300.- 200.- -- 100.- 80.- 60.- 100.- 80.- -- 150.- 90.- -- 300.- 200.- -- 100.- 80.- -- 50.- -- -- 30.- -- -- 40.- -- -- 50.- -- -- 50.- -- -- 2.- -- -- 2.- -- -- 120.- -- -- 150.- -- -- 120.- -- -- 80.- -- -- 300.- 200.- -- 300.- 200.- -- 200.- 150.- 100.- 600.- 400.- -- 300.- 200.- -- 200.- 100.- -- 200.- 100.- -- 250.- 200.- -- 150.- 100.- -- 100.- 50.- -- 80.- -- -- 150.- -- -- 200.- 150.- -- 300.- -- -- 150.- -- -- 200.- 150.- 100.- 250.- 200.- -- 200.- 150.- -- 250.- 200.- -- 250.- 200.- -- 200.- 150.- 100.- 150.- 100.- -- 200.- 160.- -- 200.- 150.- -- 200.- 150.- 100.- 150.- -- -- 100.- 50.- -- 120.- 80.- 50.- 120.- 80.- -- 40.- 30.- 20.- 150.- -- -- 150.- 100.- -- 200.- 150.- -- 200.- 100.- -- 100.- -- -- 30.- -- -- 50.- -- -- 150.- -- -- 300.- 200.- -- 50.- -- -- 800.- 600.- 400.- 300.- 200.- 150.- 400.- 300.- 250.- 600.- 400.- 300.- 600.- 400.- 300.- 400.- 300.- 200.- 1.000.- 800.- -- 800.- -- -- 800.- 600.- 400.- 300.- 250.- 200.- 200.- 160.- -- 160.- 100.- 80.- 800.- 600.- 400.- 50.- -- -- 100.- -- -- 3.000.- -- -- 4.000.- -- -- 300.- 250.- -- 200.- 150.- 100.- 600.- 400.- 300.- 800.- 600.- 400.- 30.- -- -- 300.- 200.- 100.- 300.- 200.- 100.- 600.- 500.- 400.- 10.- -- -- 50.- 30.- -- 200.- 170.- 140.- 800.- 500.- -- 250.- 200.- 160.- 600.- 480.- 400.- 100.- 70.- 50.- 2.- -- -- 15.- -- -- 200.- -- -- 4% -- -- 10.- 6.- -- 2.- -- -- 4.- -- -- 240.- -- -- 15.- -- -- 10.- -- -- 20.- -- -- 5.- -- -- 200.- -- -- 100.- -- -- 100.- -- -- 1.- -- -- 4.- -- -- 2.50.- -- -- 1.50.- -- -- 60.- -- -- 50%.- -- -- 100.- -- -- 60.- -- -- 70.- -- -- 4%.- -- -- 100.- a 5.000.- 100.- a 5.000.- 500.- a 50.000.- 100.- a 7.000.- -- -- 500.- -- -- 350.- -- -- 250.- -- -- 300.- -- -- 90.- -- -- 40.- -- -- 500.- -- -- 500.- -- -- -- -- -- 10.- -- -- 100.- -- -- 100.- -- -- 50.- -- -- 30.- -- -- 500.- -- -- 150.- -- -- 100.- -- -- 400.- -- -- 250.- -- -- 200.- -- -- 100.- -- -- 200.- -- -- 100.- -- -- 100.- -- -- 80.- -- -- 120.- -- -- 2% -- -- 2% -- -- 3.- -- -- 1.- -- -- 1.- -- -- 1.- -- -- 2% -- -- 2% -- -- 7% -- -- 5% -- -- 5% -- -- 5% -- -- 5.- -- -- 5.- -- -- 5% -- --
DISPOSICIONES ESPECIALES
CORAMBRE:
1.- Toda persona o entidad que derribe una o más .cabezas de ganado vacuno para el consumo público o privado, esta obligado a entregar al licitador y no habiendo este a la H. Alcaldía, los cueros en perfecta condiciones. En caso de omisión pagará la multa de $b. 500.-por cada cabeza de ganado, sin perjuicio de la entrega del cuero respectivo.
2.- Queda terminantemente prohibido el derribe de ganado fuera del camal municipal bajo la pena de $b. 500.-
3.- La entrega del cuero al licitador o a la H. Alcaldía, Municipal es extensiva para el caso de que las reses, mueran por accidente o enfermedad bajo la sanción señalada en la disposición primera.
4.- El denunciante percibirá el 50% de la multa establecida por la posición primera:
INTERNACION DE ARTICULOS A LA PROVINCIA
5.- Todo comerciante o particular que interne a la Provincia artículos sujetos a impuestos Municipales, esta obligado a declarar inmediatamente al Tesoro Municipal, agente cantonal o licitador si hubiera, la cantidad, calidad procedencia, peso y destino de la mercadería, a los efectos del pago, del respectivo impuesto.
6.- El pago de impuestos me hará previa presentación de facturas y documentos de origen é inmediatamente a la declaración ordenada por la disposición anterior, debiendo el interesado exigir el comprobante de pago respectivo.
7.- Tratándose de mercaderías en transito o particulares están en la obligación de declarar inmediatamente de la internación, ante el Tesoro Municipal, licitador o agente, debiendo consignarse fielmente los datos referentes de procedencia, cantidad, peso, destino, etc., para recabar la tornaguía previa presentación de documentos que acrediten la reexpedición de la mercadería fuera de la Provincia.
8.- Concedesé un plazo de 15 días a contar de la fecha de internación para la reexpedición de la mercadería en tránsito, no pudiendo en ningún caso el interesado prescindir de la tornaguía.
9.- Los ferrocarriles y empresas de transportes no entregarán a los interesados las mercaderías sujetas a Impuestos sin la visación previa del Tesoro Municipales en la respectiva guía de encomienda, carta de porte o conocimiento de embarque. Asimismo deberá exigirse la visación para todo documento de embarque que por su intermedio se embarque o interne a la provincia.
10.- los internadotes de vinos, aguardientes del país que no vengan previstos de la guía correspondiente pagara una multa señalada por la H. Alcaldía Municipal teniendo la persona que denuncie una participación del 50% sobre dicha multa las diferencias en las declaraciones en los pesos de vinos y aguardientes serán penados con el decomise del excedente que será rematado por la junta de almonedas.
11.- El licitador de impuestos obre internación, de acuerdo a la sección correspondiente de la ordenanza solo tendrá derecho al cobro de los mismos productos y mercaderías internadas por camiones acémilas u otros medios de transporte con intervención de las garitas municipales y siempre que los productos sean para la venta fuera de los mercados. No tendrá derecho al cobro sobre los internados por ferrocarril que deberán ser pagados directamente al Tesoro Municipal.
Cualquier infracción al presente articulo será penada con la suma de $b. 200. sin perjuicio de la devolución de los sobres indebidos.
PATENTES:
12.- En la forma acostumbrada, los comerciantes pagarán la patente anual respectiva indicada en la presente ordenanza.
13.- Los profesionales, Jefes de talleres y otros definidos presente ordenanza deberán efectuar el pago de sus patentes en el término de 30 días, a contar de la publicación del cuadro de patentes, vencido dicho término se procederá a girar los pliegos de cargo correspondientes para la cobranza coactiva y sin dar lugar a reclamación de ninguna clases.
14:- Todo reclamo deberá elevarse en el término de 15 días a contar de la fecha de publicación del indicado cuadro de patentes, vencido este término no se dará curso a reclamación alguna y se procederá como indica artículo anterior.
15.- En reclamaciones en arden económico solo serán atendidas las efectuadas por escrito de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades.
16.- Los morosos y contraventores a la Ordenanza Municipal y a este reglamento serán sancionados de acuerdo al caso y tomando en cuenta antecedentes y procedimientos.
17.- Toda solicitud o reclamo deberá ser presentado en papel sellado de Lee y con firma de letredo, en doble ejemplar y agrandándose el respectivo timbre municipal. Ninguna persona que tenga cargo pendiente en el Tesoro Municipal podrá obtener trámite, solicitud o reclamo sin, previo pago de lo adeudado, tampoco se dará curso a ningún escrito que lleve firma de Abogado cuya patente profesional no haya sido cancelada al día.
18.- Para instalar cualquier negocio dentro de la Provincia el propietario está en la obligación de solicitar el permiso correspondiente en la H. Alcaldía Municipal, debiendo acompañar el recibo de pago al Tesoro Municipal, de licencia comercial, industrial, etc., de acuerdo a la categoría señalada en el artículo 23° que serán fijadas teniendo en cuenta el capital del negocio, probada la contraverción de este artículo se impondrá la multa de $b. 400.- adelanta.
19.- Es obligatorio de la inscripción de todos los comerciantes, industriales, profesionales etc., en al registro municipal bajo la sanción establecida por el artículo anterior.
20.- Los comerciantes ambulantes con o sin tienda así los fotógrafos ambulantes, buhoneros etc., pagarán la respectiva patente al comenzar sus operaciones la contraverci6n a este artículo será multado, con el derecho doble, aplicada por el tesoro Municipal.
21.- Los establecimientos comerciales, industriales, etc., instalados en el primer semestre del año pagarán la patente anual integra y los instalados en el segundo semestre tendrán el 50% de rebaja.
22.- Los clubs, cooperativas, rifas, espectáculos públicos, eventuales, etc., no podrán comenzar sus actividades sin previo pago y permiso Municipal bajo la sanción de derechos dobles.
IMPUESTOS A LA PROPIEDAD Y SERVICIOS MUNICIPALES
23.- El impuesto predial urbano serán pagadora basta el 31 de julio de la gestión de 1977, sin hasta la feche indicada no hubieran hecho efectivo los pagos por los conceptos que se mencionan se aplicaré los intereses del 18% que establece la Ley, asimismo estos intereses son contemplados en las gestiones pasadas.
24.- Cuando sea aceptada por la H. Alcaldía Municipal, el servicio de alcantarillado sanitario, toda conexión a domicilio será previa aprobación del plano por la Sección Técnica de esta comuna y pago por derecho de conexión al Tesoro Municipal, conforme indica la Ordenanza Municipal en vigencia.
25.- La falta de pago de tasas por servicios, prestados dará lugar al corte del servicio respectivo al que sólo será rehabilitado previo' pago de las tasas devengadas y lea de conexion del servicio.
26.- Todas las patentes é impuestos indicados en la ordenanza para la presente gestión deberán ser pagadas más el recargo del 20% para ser, vicio universitario, de acuerdo a la Ley, a excepción de los servicios municipales y otros impuestos exentos de esta obligación.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos patentes porcentuales de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá 'formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones satélites dentro de radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior encargados de la ejecución y Cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días el mes de, octubre de mil novecientos setenta y siete años;
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armanza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón