07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la ordenanza de patentes e impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Yaco, III sección de la Provincia Loayza del Depto. de La Paz, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO Nº 15026
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Yaco, Tercera acción de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración el Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Yaco, Tercera Sección de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 68 ítems y 5 capítulos.
ITEM | D E T A L L E | CATEGORIA
---|---|---
1ra. | 2da.
---|---
Capitulo Primero
Patentes Profesionales
1.- | Proporcionales.- Pagos anuales
Defensores de asuntos judiciales, adminis
trativos, comunales, sin título, procura-
dores | 150.- | 100.-
2.- | Fotógrafos ambulantes, por permanencia de
tres días | 10.- | 5.-
3.- | Radiotécnicos
| 100.- | 50.-
| 60.- | 30.-
Capítulo Segundo
Patentes comerciales e industriales
Proporcionales.- Pagos anuales
Comerciales .
4.- | Tiendas con diferentes artículos | 250.- | 150.-
5.- | Vendedores ambulantes, de salteñas, empana-
das, y otros, anual | 50.- | 30.-
6.- | Kioscos establecidos en diferentes campamen
tos de la Empresa minera Viloco, anual | 150.- | 100.-
7.- | Agencia de motocicletas y bicicletas, anual | 150.- | 50.-
8.- | Chifleros establecidos en los mercados de la
empresa Minera de Viloco, Mella-Chuuma, Moco-
ya y otros | 50.- | 30.-
9.- | Re-vendedores de frutas y verduras en los
mercados y calles del campamento, anual | 30.- | 20.-
10.- | Vendedores de yerbas medicinales y otros , a-
nuales | 30.- | 20.-
11.- | Carnicerías en puestos fijos de los mercados
de ésta jurisdicción y campamentos mineros | 50.- | 30.-
12.- | Comerciantes ambulantes en días de pagos Em-
presa Minera Viloco | 10.- | 5.-
13.- | Toldos y carpas en días feriados, en vía pú-
blica por metro cuadrado | 10.- | 5.-
14.- | Planificación en general | 20.- | -.-
15.- | Hoteles dentro la jurisdicción | 500.- | 300.-
16.- | Casa de pensión y restaurantes | 150.- | 100.-
17.- | Molinos de cereales | 100.- | -.-
18.- | Edificios sin acera ni embaldozados por metro | 20.- | -.-
19.- | Solares derruidos en plazas, calles, callejo-
nes, por metro lineal | 10.- | -.-
INDUSTRIAS PEQUEÑAS
20.- | Chicherías instaladas en la Empresa Minera Vi
loco c/ bebidas elcohólicas, dentro esta ju-
risdicción, anual | 400.- | 250.-
TALLERES (ANUAL)
21 | Talleres de peluquería en la Empresa Minera
Viloco | 80.- | 50.-
22 | Taller de reparación de bicicletas en la mis
ma Empresa | 80.- | 50.-
23 | Taller de reparación de artefactos eéctricos
en las difernetes empresas mineras | 80.- | 50.-
24 | Taller de reparación de radios sin venta de
los mismos | 100.- | 50.-
25 | Taller de soldadura, hojalaterías, plomerías
y otros análogos | 150.- | 100.-
26 | Taller de carpintería, abanistería, en las em
presas mineras | 80.- | 50.-
27 | Taller de zapatería como sigue:
| 30.- | 20.-
| 80.- | 50.-
28 | Taller de sastrería en pequeña escala | 50.- | 30.-
29 | Taller de sombrerería como sigue:
| 50.- | 30.-
| 80.- | 50.-
30 | Talleres de ropa cosida, costurerías | 80.- | 50.-
VARIOS
31. | Puestos de juegos de azar en días particula-
res feriados días de pago en campamentos mine
rosde esta jurisdicción | 50.- | 30.-
32 | Salón de billar y futbolines | 200.- | 150.-
33 | Mesas de ping-pong palitroque yo-
tros | 100.- | 50.-
34 | Banda de músicos por actuación | 200.- | 150.-
35 | Orquesta por actuación | 100.- | 50.-
36 | Autorización por instalación eléctrica | 10.- | -.-
37 | Consumo de luz eléctrica por foco, mensual | 10.- | -.-
38 | Consumo de agua potable en propiedades pri
vadas, anual | 10.- | -.-
39 | Consumo de agua potable de piletas públi-
cas, anual | 5.- | -.-
40 | Por derribe de cada árbol de eucalipto | 20.- | -.-
41 | Por autorización de quema de juegos arti-
ficiales, cada vez | 50.- | -.-
42. | Traslado de cadáveres fuera de la jurisdic
ción previo trámite especial | 350.- | -.-
43 | Alquileres sitios en el cementerio general
Anual | 10.- | -.-
44 | Inhumación de cadáveres mayores | 10.- | -.-
45 | Inhumación de cadáveres menores | 5.- | -.-
46 | Puesto de venta plaza por cada domingo | 5.- | -.-
CAPITULO TERCERO
IMPUESTOS POR ACTIVIDADES ESTABLECIDAS
47 | Casas comerciales, industriales y nego-
cios en general cualquuier que sea su géne-
ro de actividad comercial, vendedores ambu-
lantes, eventuales o permanentes de toda
clase de mercaderías o productos sin excep-
ción alguna cuyas ventas de ingreso mensual
sean al contado o al crédito | 200.- | -.-
BEBIDAS
48 | Aguas gaseosas, jarabes y otros refrescos
por fardo de treinta botellas | 3.- | -.-
49 | A la cerveza impuesto único (D.S. No. 11129
de 19/X/73) | 7% | -.-
50 | Singani, piscos licores, aguardientes y
otros no especificados, por fardo de 30 bo-
tellas con factura presentada | 5.- | -.-
51 | Comercialización de chicha por botella | 0.20.- | -.-
52 | A LOS ALCOHOLES
(De producción local y a la internación)
a) Al alcohól potable, por litro ( D.S. No.
11142 de 26/X/73 | 16.5%
IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD URBANA
SERVICIOS DISTRIBUIDOS | 33%
53 | Valor de la propiedad Urbana mientras la
recatastración | 4%o
COMERCIALES
54 | Leña, yacreta, tola y otros similares por
cada 100 kilos | 0.50 | -.-
ESPECTACULOS PUBLICOS
55 | Orquesta por cada actuación s/ contrato. | 5% | -.-
CAPITULO CUARTO
56 | Corambres a cobrarse dentro la jurisdic-
ción de acuerdo a la ley vigente el cue-
ro debe qudar en favor de la Alcaldía Mu
nicipal.
57 | Derribo de ganado en la jurisdicción como sigue:
| 10.- | -.-
| 2.- | -.-
| 3.- | -.-
58 | Compra-venta de ganado en ferias,plazas:
Por cabeza de ganado ovino | 5.- | -.-
| 12.- | -.-
| 15.- | -.-
| 10.- | -.-
| 5.- | -.-
| 5.- | -.-
PESAS Y MEDIDAS
59 | Medidas para la venta de kerossenne, chi-
cha, alcohól por c/u | 5.- | -.-
60 | Sello y resello de metros y otras medidas
de longitud usadas en el comercio y las
medidas que se hallan marcadas en mostra-
dores en negocios por c/u, anual | 3.- | -.-
61 | Sello y resello de romanas de resorte | 2.- | -.-
62 | Sello y resello de platillos ( balanzas) | 2.- | -.-
63 | Sello y resello de balanzas de mostrador | 5.- | -.-
MERCADOS
64 | Derecho de asiento de venta en los mer-
cados, vías públicas, campamentos mine-
ros previa autorización Municipal | 1.50.- | -.-
SERVICIOS RETRIBUIDOS
65 | Autorización de construcción en general
y previo pago de los derechos municipales
de propietarios de inmuebles por cada vez | 10.- | -.-
MULTAS POLICIALES Y SANCIONES
66 | Policia Urbana:
Infracción general de acuerdo al caso y su gravedad desde $b. 5.- hasta $b. 50.-
Desde $b. 50.- adelante previa resolución Municipal
Construcciones arbitrarias sin autorización Municipal previo informe de OO.PP. Resolu-ción Municipal desde 100 $b. a 500.-
CAPITULO QUINTO
67 | Intereses sobre patentes e impuestos municipa-
les no pagados dentro del término legal, por
el tiempo caido en mora, anual, el dieciocho
por ciento | 18%
68 | Multas por falta de pagos en los términos fija-
Dos | 5%
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza , Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.