07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la ordenanza de patentes e impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Puerto Villarroel, Provincia Carrasco del Depto. de Cochabamba,para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO Nº 15028
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Puerto Villaroel, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración el Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Puerto Villaroel, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, para la gestión de 1977, en sus siguientes 4 Capítulos y 43 Item.
ITEM | D E T A L L E | CATEGORIA
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1ra. | 2da. | 3ra.
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CAPITULO PRIMERO
PATENTES FIJAS
ACTIVIDADES VARIAS
1.- | Agencias o concesionarios para venta de gaso
lina, diesel, aceites, lubricantes y carbu-
rantes de Y.P.F.B., en surtidores o locales
propios | 400.- | - | -
2.- | Agencias opuestos de ventas de plantas flo-
res, semillas, abonos, fertilizantes fuera
O dentro de casas | 100.- | - | -
3.- | Casa de negocios o negociantes en general no
clasificados expersamente en la presente or-
denanza | 200.- | 150.- | 100.-
4.- | Comerciantes o negociantes ambulantes en
calles y ferías | 180.- | 120.- | 60.-
5.- | Puestos de venta permanentes zaguanes, pla-
zas, vías públicas (fuera de alquiler por ocu
pación de sitios) | 100.- | 70.- | 50.-
6.- | Proveedoras y tiendas de abarrotes en gene-
ral, ventas al por menor | 300.- | 200.- | 100.-
7.- | Casas comerciales en general | 400.- | 300.- | 200.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todos los comerciantes señalados en este pá rrafo deberán pagar sus ppatentes globales hasta el 30 de diciembre de la presente ges tión o en forma proporcional hasta el 31 de diciembre, en caso de mora correrán lños res pectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término la H. Municipalidad, efectuará la cobranza coactiva de las patentes no paga- das, no admitiéndose reclamo alguno sobre las sumas fijadas
INDUSTRIALES
8.- | Fábrica de tejas y ladrillos | 500.- | 800.- | 150.-
9.- | Panaderías, hornos y amsijos | 200.- | - | -
10.- | Ingenios arroceros | 100.- | 700.- | 500.-
11.- | Fábrica de palmito 0,30.ctvs. por lata | - | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
TALLERES , MAESTRANZAS Y ARTESANOS
12.- | Aserraderos | 1.500.- | 1.000.- | 500.-
13.- | Talleres no especificadas | 200.- | 100.- | 60.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES
ESPECTACULOS PÚBLICOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO
14.- | Funciones teatrales cinematográficas eventuales,
previa autorización Municipal, fuera del 5%
sobre el valor de los boletos de ingreso | 100.- | 50.- | -
15.- | Empresas teatrales y Cinematográficas permanen
tes por sala (fuera del 5% sobre el valor de
las entradas) | 1.000.- | 600.- | 500.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las Empresas Teatrales y Cinematográficas permanentes, pagarán su patente anual hasta el 30 de diciembre o en forma proporcionada hasta el 31 de diciembre.
Los impuestos a los espectáculos públi cos (5%) serán cubiertos por periodos de 10 días, para espectáculos cinemato gráficos, e inmediatamente después de la función para otro tipo de espectácu los.
Las empresas de espectáculos eventuales pagarán sus patentes globales anticipadamente, al mom-ento de obtener la autorización Municipal.
ALOJAMIENTOS, PENSIONES, PASTELERIAS, HE LADERIAS, BARES, HOTELES Y CANTINAS
16.- | Hoteles, alojamientos | 1.000.- | 600.- | 300.-
17.- | Bares y cantinas, fondos, picanterías y lo
cales donde se sirbe bebidas alcohólicas. | 600.- | 40.- | 240.-
18.- | Expendedores o revendedores de chicha seán
o no por su negocio comercial | 600.- | 40.- | 240.-
19.- | Pastelerías, heladerías y negocios de ven-
ta de refrigerios | 300.- | 20.- | 100.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todos los negocios, bares, cantinas, alo-
jamientos, pensiones y heladerías fijadas
en este párrafo deberán cancelar sus pa-
tentes globales hasta el 31 de septiembre
y en forma proporcional hasta el 31 de di
ciembre (salvo acuerdo de pagos trimestra-
les, semestrales con la H. Comuna) pasada
esta fecha se cobrarán en mora con recargo
e intereses en forma coactiva las patentes
no pagadas.
VARIOS, SERVICIOS, DERECHOS, USO MATADERO
CONTROL SANIDAD DERRIBE DE GANADO
20.- | Matarifes proporcional al número de cabe-
zas derribadas:
| 3.- | - | -
| 2.- | - | -
| 2.- | - | -
| 4.- | - | -
21.- | Por extracción de permiso para derribe de
ganado vacuno - por cabeza | 6.- | - | -
22.- | Por extracción de permiso para derribe de
ganado por cino por cabeza | 4.- | - | -
23.- | Servicio de brete de embarque de ganado
corralaje por cabeza | 3.- | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los matarifes deberán cancelar su derecho de derribe y uno de Matadero al momento de sacar su papeleta de Orden de Derribe
Los encargados o propietarios de ganado en tránsito deberán cancelar el correlaje o brete al momento de embarcar el ganado
PROPORCIONALES.- NEGOCIOS COMERCIALES, INDUS-
TRIALES , BANCARIOS, ORGANIZACIONES DE PRESTA
CION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES MERCANTILES
EN GENERAL
24. | Licencia de apertura de negocios comerciales,
industriales, de presentación de servicios de todo
orden y actividades o explotación mercantil an
tes de la iniciación de actividades.
Para proporcional sobre el capital pagado (el 1 por mil).
Contribución mínima
| 100.- | 70.- | 50.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES
Ningún negocio comercial, industrial o de cualquier $dole, podrá funcionar legalmente sin la previa autorización Municipal y pago de la patente inicial.
Los Notarios de Fé Pública no darán curso a la protocolización de escrituras de consti- tución social o al registro en el Padrón sin la previa presentación de la papeleta de pago de la patente municipal y su licencia repec tiva proporcional bajo pena de responder por su monto que se hará efectivo coactivamente.
MATERIALES RIOS,TRONCAS DE MADERA
25.- | Extracción de madera de ríos y zona de jurisdic
cion Municipal de Puerto Villarroel, con autori
zación del Centro Forestal por:
1 camionada de 1.500 p2. madera construcción | 35.- | - | -
1 camionada de 2.500 p2. madera fina | 50.- | 40.- | -
26.- | Extracción de materiales yacentes en ríos y to-
rrentera en el radio urbano y jurisdicción (5%
ad-valorem).
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
CAPITULO 2° ESPECIFICOS
IMPUESTO A LA COMERCIALIZACION DE LA PESCA
27.- | Impuesto a la comercialización de la pesca | 0.20
dentro la juridicción por kilogramo de car-
ne de res, por kilo.
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES
PARTICIPACIONES-SECCION BEBIDAS ALCOHOLICAS
EN GENERAL
28.- | Chicha sobre el valor de venta | 5 %
29.- | Cerveza en general embotellada por internación
y consumo de Puerto Villarroel y Jurisdicción
de la H. Comuna
30.- | Participación a la internación de la chicha
(consumo)
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El impuesto a la internación y consumo de la cerveza será hecho efectivo por el Depar tamento de bebidas alcohólicas de la Adminis tración de la Renta de acuerdo a liquidacio nes mensuales por consumo con depósito ban- cario.
El impuesto al consumo de la chicha por inter nación será hechho efectivo por el departamen to de Recaudaciones al Impuesto a al chicha de la H. Alcaldía de Cochabamba en liquidacio nes mensuales de acuerdo a consumo por inter- nación de chicha a la jurisdicción.
CAPITULO 3° RENTAS Y DERECHOS
DOMINIO MUNICIPAL
31.- | Alquiler de puestos y sitios permanentes y
eventuales en los mercados públicos, ferías,
plazas, calles o cualquier otro lugar de la
vía pública en terrenos baldíos u otros si -
tios de propiedad municipal para cualquier
fin
32.- | Venta de Corambre los cueros de ganado bobino
que se derriban en el distrito Municipal son
de propiedad de la H. Comuna y se adjudicará
en subasta pública o venta al Instituto del
cuero o calzado de acuerdo con la Ley de 19
12/62 y D.S.N° 8325 de 9/4/69
GRAVAMEN DE VENTA Y TRANSFERENCIA DE LOTES -
URBANOS
33.- | Venta de lotes urbanos a adjudicatarios de te-
rrenos urbanos de acuerdo a traspaso realiza-
do por el Sr. Ministro de Asuntos Campesinos
y Agropecuiarios y del Instituto Nacinal de
Colonización a al H. Alcaldía Municipal de P
Puerto Villarroel para cuyo fin esta determi-
nado el precio de 2.50 por metro 2 cuyos fon-
dos a recaudarse son destinados integramente
a Obras Públicas Municipales
CEMENTERIO PUBLICO
34.- | Exhumación de adultos | 60.- | - | -
35.- | Exhumación de párvulos | 30.- | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
El pago de las previsiones del párrafo ante-
rior se efectuara anticipadamente, serán in-
humanos gratuitamente en el suelo los restos
de personas menesterosas.
CONTRASTACION DE PESAS Y MEDIDAS
36.- | Sello y resello de pesas y medidas se reali-
zará una sóla vez al año y el pago de derecho
se efectuará al momento de la contrastación | 50.- | 40.- | 30.-
URBANIZACION
37.- | Aprobación de planes de urbanización francio
namiento refraccionamiento o remodelación por
m2.
38.- | Aprobación de planos para construcciones
con cálculos de costes por m2. cubierto | - | - | -
39.- | Fijación de rasantes | - | - | -
40.- | Autorización o reconstrucción de casas | - | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los derechos que establece en le ante rior párrafo serán pagados con anterio ridad a los planos elaborados municipa- les.
Se pagarán así mismo los respectivos de rechos sobre los planos a aprobarse.
TRAMITES CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS
41.- | Copias legalizadas por hoja de timbre Mu-
Nicipal
42.- | Copias de planos de archivos
43.- | Formularios de planos en archivo solicitud
e inscripciones a reinscripciones de los
padrones municipales para propiedades urba
nas y actividades profesionales, industria
les, artesanales, comerciales de servicio
General
CAPITULO 4° INTERESES Y RECARGOS
Intereses sobre patentes e impuestos Munici-
pales no pagados dentro del término legal,
por el tiempo caído en mora, anual e. | 18 % | - | -
UNIVERSITARIOS
Recargo pro-Universidad de San Simón sobre
las patentes. Impuestos y rentas correspon-
dientes en la presente Ordenanza el 20%
(D.L. 17/10/49).
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del adio rbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.