07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la ordenanza de patentes e impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Villa Tunari del Depto. de Cocnabamba para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 15032
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Villa Tunari, del departamento de Cochabamba, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a Consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes a Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Tunari, del departamento de Cochabamaba para la gestion de 1977, en sus siguientes cinco capítulos y 73 ítems.
ITEM | D E T A L L E | CATEGORIAS
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1ra. | 2da. | 3ra.
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Capitulo primero
Patentes
1.- | Profesionales con Titulo Académico
Dentistas con más de cinco años de ejercicio profesional....................................................... | 200.- | 150.- | 100.-
2.- | Médicos veterinarios | 300.- | 200.- | 100.-
Profesionales varios
3.- | Topógrafos y agrimensores............................. | 200.- | 100.- | 50.-
4.- | Sanitarios......................................................... | 200.- | 100.- | 50.-
5.- | Fotógrafos (Estudios)...................................... | 200.- | 100.- | 50.-
Formas de pagos de Recaudación
a) Los profesionales que ejerzan sus actividades en forma independiente o que
presten sus servicios en organizaciones privadas con o sin consultorio, se
encuentran obligados al pago de la respectiva patente. b) Los profesionales
que se encuentran comprendidos en éstos párrafos, deben cubrir sus
obligaciones en forma global hasta el 30 de septiembre de la presente Gestión
o en forma proporcional hasta el 31 de diciembre de 1977. Caso existir mora
correrán los respectivos intereses.
ACTIVIDADES VARIAS
6.- | Peluquerías en general.................................... | 150.- | 120.- | 80.-
7.- | Agencias o consesionarios para ventas de gasolina, aceites, lubricantes y carburantes de Y.P.F.B. en surtidores o locales propios......... | 600.- | -.- | -.-
8.- | Agencia o puestos de ventas de plantas, flores, semillas, fuera o dentro de las casas.... | 150.- | 100.- | 80.-
9.- | Casas o vendedores ambulantes de los siguientes materiales de construcción: Piedra, arena, tejas, ladrillos, yesos, cal, Etc............... | 160.- | 120.- | 80.-
10.- | Comerciantes o negociantes ambulantes en calles y ferias, por día...................................... | 30.- | 15.- | -.-
11.- | Negociantes de madera, leña, y balsa en pequeña escala................................................. | 150.- | 100.- | 50.-
12.- | Negociantes con pescado y carne de monte.... | 100.- | 80.- | 50.-
13.- | Puestos de ventas permanentes, en zaguanes, plazas, parques y vías públicas (fuera del alquiler por ocupación de sitio)....................... | 100.- | 80.- | 60.-
14.- | Pulperías en general........................................ | 160.- | 140.- | 100.-
15.- | Proveedoras y tiendas con abarrotes en general con ventas al por mayor...................... | 200.- | 150.- | 100.-
16.- | Casas comerciales en general.......................... | 300.- | 200.- | 100.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) Todos los comerciantes señalados en éste párrafo, deben pagar sus patentes
globales hasta el 30 de septiembre de la presente gestión o en forma
proporcional hasta el 31 de diciembre. En caso de mora correran los
respectivos intereses.
b) Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad
efectuará la cobranza coactiva de las patentes no pagadas, no admitiéndose a
partir de esa fecha reclamo alguno sobre la suma fijada en los padrones
clasificados.
INDUSTRIALES
17.- | Fábricas de bebidas gaseosas (fuera al impuesto al consumo)..................................... | 300.- | 200.- | -.-
18.- | Fábricas de tejas y ladrillos o bloques para construcción..................................................... | 300.- - | 200.- - | -.-
19.- | Panaderías hornos y amasijos.......................... | 150.- - | 100.- - | 80.- -
21.- | Ingenios arroceros........................................... | 600.- - | 400.- - | 300.- -
TALLERES MAESTRANZA Y ARTEZANOS
22.- | Aserraderos | 1.500.- - | 1.000.- - | 800.- -
23.- | Talleres de carpinterías y abanisteran............. | 120.- - | 100.- - | 80.- -
24.- | Talleres de soldadura autógena eléctrica y vulcanización................................................... | 200.- - | 150.- - | 100.- -
25.- | Talleres de radiotécnicos................................. | 300.- - | 200.- - | 150.- -
26.- | Talleres de reparación o estacionamiento de servicio de vehículos motorizados.................. | 300.- - | 200.- - | 100.- -
27.- | Talleres de sastrerías....................................... | 150.- - | 100.- - | 80.- -
28.- | Talleres de zapaterías remendones.................. | 100.- - | 80.- - | 60.- -
NORMAS DE PAGO YRECAUDACIONES
a) Todos los Industriales y talleres señalados en estos párrafos, deberán
pagar sus patentes globales hasta el 30 de septiembre de la presente gestión o
en forma proporcional hasta el 31 de diciembre; en caso de mora correrán los
respectivos intereses.
b) Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad
efectuará la cobranza coactiva de las patentes no pagadas no emitiéndose
partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones
clasificados.
ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO
29.- | Funciones teatrales, cinematográficas y circones, de acuerdo a la categoría fuera del impuesto sobre espectaculos públicos, según D.L. 14378 de 21/2/77 (anual) | 500.- - | 300.- - | 200.- -
30.- | Futbolines y mesas de billas, por cada mesa (anual).............................................................. | 50.- - | 30.- - | 20.- -
31.- | Funciones teatrales, cinematográficas y circenses eventuales, previa autorización Municipal, por cada función fuera del impuesto sobre espectáculos Públicos, según D.L. 14374 de 21/2/77..................................... | 30.- - | 20.- - | 10.- -
NORMAS Y PAGO DE RECAUDACION
a) Las empresas de espectáculos eventuales pagarán su patente global, al
momento de obtener la autorización Municipal para la exhibición.
b) Las empresas teatrales y cinematográficas permanentes liquidarán sus
patentes (anual)
c) Los impuestos de los Espectáculos públicos, serán, cubiertos por períodos
de 10 días para los cinematógrafos.
d) Las demás empresas cubrirán sus patentes hasta el 30 de septiembre de la
presente gestión o en forma proporcional hasta el 31 de diciembre, adquiriendo
los timbres valorados destinados al efecto. En caso de mora correrán los
respectivos intereses.
e) Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad
efectuará la cobranza coactiva de las patentes no pagadas, no admitiendose a
partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los patrones
clasificados.
ALOJAMIENTOS, PENSIONES, PASTELERIAS, HELADERIAS, BARES, HOTELES, MOTELES,
CABAÑAS Y CANTINAS.
32.- | Hoteles, Moteles y Cabañas | 1.000.- - | 600.- - | 300.- -
33.- | Alojamiento | 500.- - | 300.- - | 200.- -
34.- | Bares y cantinas, fondas, picanterías y locales donde se sirven viandas con bebidas alcohólicas....................................................... | 500.- - | 300.- - | 200.- -
35.- | Casas de pensión comerciales o familiares.....
36.- | Expendedores o revendedores de dicha sean o no fabricantes, por su negocio comercial..... | 100.- - | 80.- - | 60.- -
37.- | Pastelerías, heladerías y negocios de ventas de refrigerios. | 400.- - | 300.- - | 200.- -
NORMAS DE PAGO YRECAUDACIONES
a) Todos los establecimientos comprendidos en el presente párrafo, deberán
pagar sus patentes globales hasta el 30 de septiembre de la presente gestión,
en caso de mora correrán los respectivos intereses.
b) Desde el primer día después de vencido el término la H. Municipalidad
efectuará la cobranza coactiva de las patentes no pagadas, no admitiéndose a
partir de esa fecha reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones de
clasificación.
38.- | VARIOS
Matarifes proporcional al número de cabezas derribadas:
a) Bovino por cada cabeza | 10.- -
b) Porcino “ “ “ | 5.- -
c) Caprino “ “ “ | 5.- -
d) Lanar “ “ “ | 5.- -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES
Los términos y normas de pago en las patentes fijadas en éste párrafo, serán
acordados conforme a las circunstancias y características de las posiciones
por el Tesoro Municipal.
MATERIALES DE RIOS Y TORRENTERAS
39.- | Extracción de materiales yacentes en rios y torrenteras en el radio urbano(5% ad-valores).......................................................... | 5%
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los contribuyentes cubriran el impuesto al rubro, en el mismo acto de la
extracción de materiales a los recaudadores que para el efecto destaque el
Tesoro Municipal.
PROPAGANDA MURAL Y OTROS
40.- | Anuncios en muros de edificaciones particulares, en construcciones en lotes no edificados y otros en general, que sean visitables de la vía pública.
a) Pintado sobre muros (anual)...................... | 50.- -
b) En marcos, tarjas o tramas especiales | 80.- -
c) En marcos, tarjas o tramas especiales sobre la carretera asfaltada dentro del radio urbano con propaganda hotelera, comercial, industrial y otras en general............................ | 300.- - | 200.- - | 100.- -
d) En postes de alumbrado público de propiedad de la H. Alcaldía Municipal
(convencional)
41.- | Placas adosadas a los muros, con razones sociales nombres o anuncios:
a) Comerciales, industriales o de cualquier tipo de actividad mercantil, (anual)................ | 50.- - | 30.- - | 10.- -
42.- | Radios, tocadiscos y amplificadores con altoparlantes en establecimientos comerciales, hoteles, kioscos, bares, chicherias y cantinas con música para el público (anual)................................................. | 50.- - | 30.- - | 10.- -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) La cobranza de los impuestos señalados en este párrafo, se efectuará en el
domicilio, en el lugar o en el acto donde se produzca la propaganda o
exhibición.
b) Los contribuyentes eventuales pagarán los impuestos en forma anticipada o
en el mismo acto; los permanentes, máximo después de 15 días de notificados
para el pago.
c) La H. Municipalidad mediante su Policía Urbana podrá retirar de los lugares
de ubicación o de la vía pública, tachar repintar, decomisar, clausurar y
realizar propaganda, cuyos impuestos municipales no estén pagados en los
plazos establecidos.
d) Las instituciones, personas o empresas que se dediquen a explotar el
negocio de publicidad, en cualquiera de su género , se constituirán bajo su
propia responsabilidad, en agentes de retención de los impuestos municipales.
PREDIAL URBANO
43.- | Impuesto al predial urbano, sobre el valor de la propiedad urbana, de acuerdo a los indices catastrales vigentes (el cuatro por mil)........4%.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LA CHICHA.-
44.- | Participación del impuesto a la chicha Ley de 2-1-63
PARTICIPACION DE IMPUESTOS POR VARIOS CONCEPTOS.-
45.- | Por camionada de plátanos, cítricos en general, tomate, maíz, papaya .. .. ………… | 25.--
46.- | Por arroba de coca........................................... | 2.--
47.- | Por quintal de café.......................................... | 1.--
48.- | Por cabeza de ganado..................................... | 5.--
49.- | Por kilo de pescado........................................ | 0,50
50.- | Por cabeza de ganado...................................... | 5.--
51.- | Madera de Pie (extracción).............................. | 0,10
52.- | Internación de bebidas gaseosas por botella.... | 0,10
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
a) Las empresas y transportistas en general, pagarán el patente global por
anticipado, o sea al Agente Municipal, que se destacará para dicho efecto en
las trancas de control.
CAPITULO SEGUNDO RENTAS Y DERECHOS DOMINIO MUNICIPAL
53.- | Alquiler de puestos y sitios permanentes y eventuales en los mercados públicos, ferias, plazas, calles o cualquier otro lugar de vía pública terrenos baldios u otros sitios de propiedad o dominio Municipal, para cualquier fin (convencional de acuerdo a un plan de ubicaciones que se regirá desde el 1° de enero al 31 de diciembre)
54.- | Venta de corambre ( los cueros de ganado bobino que se derribe en el distrito Municipal son de propiedad de la comuna y se adjudicarán en subasta pública o venta al Instituto Nacional de Cuero o del calzado de acuerdo con la Ley No. 230 de 19-12-62 CEMENTERIO PUBLICO
55.- | Inhumación adultos | 40.- -
56.- | Inhumación párvulos | 20.- -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
a) El pago de las previsiones del párrafo anterior, se efectuará
anticipadamente.
b) Serán inhumados gratuitamente en los restos de personas menesterosas
57.- | CONTRATACION DE PESAS Y MEDIDAS
Sello y resello de balanzas de mostrador
a) con capacidad hasta de 5 Kgs..................... | 10.- - | 5.- -
b) Con capacidad hasta de 20 Kgs.................. | 20.- - | 10.- -
58.- | Sello y resello de balanzas automáticas con capacidad hasta de 20 Kgs. | 20.- - | 10.- -
59.- | Sello y resello de medidas de liiquidos, balanzas de mano y otras similares, por cada una ................................................................ | 5.- -
60.- | Sello y resello de metros y medidas de longitud marcados en mostradores de casas comerciales, por cada una | 5.- -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El sello y resello de pesas y medidas se realizará una sola vez por año, y el
pago del derecho se efectuará en el momento de la contratación, pena de
decomiso de dichos artefactos en caso de resistencia o insolvencia.
URBANIZACION
61.- | Aprobación de planos de urbanización de fraccionamiento, refraccionamiento, o remodelación de propiedades por metro cuadrado......................................................... | 1.- -
62.- | Aprobación de planos para construcciones o remodelaciones con cálculos de costo por metro cuadrado cubierto................................ | 1.- -
63.- | Aprobación de planos para construcciones y remodelaciones | 100.- -
64.- | Fijación de razantes por Mt. Lineal | 1.- -
65.- | Autorización para construcciones o reconstrucciones de casas | 100.- -
66.- | Por lotes urbanos con construcción por metro lineal de frontis | 0.50.- -
67.- | Por lotes urbanos sin construcción por metro lineal de frontis.............................................. | 3.00.- -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) Los derechos que establece el anterior párrafo serán pagados con
anterioridad a l la elaboración obtenida de planos Municipales, a la
aprobación de planos particulares o a la fijación de razantes.
b) Se pagarán asimismo, los respectivos derechos sobre planos a aprobarse con
mandato de la Ley de 8-11-60
CAPITULO TERCERO TASAS POR SERVICIOS PUBLICO
Derechos de control de sanidad En derribe de ganado.-
68.- | Por papeleta de permiso para derribe de ganado vacuno, por cabeza……………….. | 10.--
69.- | Por papeleta de permiso para derribe de ganado porcino por cabeza……………….. | 5.--
70.- | Por papeleta de permiso derribo de ganado Ovino, Caprino y otros por cabeza………… | 5.--
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) Los derechos señalados en el párrafo anterior, serán pagados en el acto de
solicitar la correspondiente papeleta de permiso para derribe de ganado.
b) El derribe de ganado que se efectuará sin la acabar la correspondiente
papeleta, será considerando como clandestino y los propietarios serán
pasibles a una multa de $b. 500.-- $b.1.000.- por cada vez que infringieran
esta disposición.
c) El cuero de ganado vacuno derribado es de propiedad Municipal.
71.- | ALUMBRADO PUBLICO
Recargo de 5% sobre factura de consumo de energía eléctrica distribuida por la
H. Municipalidad, con destino a cubrir costos de operación, mantenimiento y
ampliación del alumbrado público.
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Se efectuará la cobranza mensualmente, mediante el Tesoro Municipal.
CAPITULO CUARTO
INTERES Y RECARGOS
MUNICIPALES.-
72.- | Intereses bancarios comerciales vigentes el día de cancelación, por falta de pago de patentes, impuestos tasas y rentas municipales en los términos fijados y por el tiempo transcurrido en mora.
UNIVERSITARIOS
73.- | Recargo Pro- Universidad de San Simón sobre las patentes, impuestos y rentas correspondientes en la presente Ordenanza; (Ley de 17-10-49 – 20 %.
CAPITULO QUINTO
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes procentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.