07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la ordenanza de patentes e impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Warnes , I sección de la Provincia Warnes, del Septo. Sta. Cruz, para la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 15033
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Warnez, primera Sección de la Provincia de Warnez, del departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de Ordenanza de patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes a Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Warnez, del departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 14 párrafos y 72 ítems.
ITEM | D E T A L L E | MONTO $b.
---|---|---
Párrafo “A”
1.- | Por inscrpción y registro para la apertura y funcionamiento de actividades comerciales industriales, artesanales y actividades mercantiles en general sobre el capital declarado como sigue:
Hasta................................$b.1.000.-............................ | 50.-
De $b........1.001................” 5.000.-............................ | 100.-
De $b........5.001.-.............” 10.000.-............................ | 200.-
De Sb......10.001.-.............” 20.000.-............................ | 300.-
De $b......20.000.-............Adelante........................... | 400.-
2.- | Inscripción por cambio de razón social, transferencias de sociedades comerciales, industriales, artesanales, mineras y de cualquier otro tipo comercial, sobre capital declarado. | 5%
Normas de Pago y Recaudación
a) Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que desee realizar
actividades comerciales, industriales, artesanales, profesionales, de
servicios y otras dentro del radio de jurisdicción de la Provincia de Warnes,
deberá obtener autorización de la H. Alcaldía Municipal para la iniciación de
las mismas, previo pago de los derechos señalados en la presente Ordenanza.
b) La falta de pago de los derechos para la iniciación de actividades, hasta
pasado treinta días, serán sancionados con la multa del veinticinco por ciento
sobre el monto de la licencia no pagada.
Párrafo “B”
3.- | Por cada metro lineal sobre la calle en ambas veredas, anual............................................................... | 1.-
Normas de pago y Recaudación
a) El impuesto establecido en el item 3, será cobrado por la empresa
distribuidora de energía eléctrica con un recargo a sus tarifas mensuales,
para hacerse pago del importe del alumbrado público Municipal.
Párrafo “C”
Patentes Industriales
4.- | Ingenios arroceros, mensual......................................... | 300.-
5.- | Desmontadoras de algodón, mensual........................... | 350.-
6.- | Fábricas de aceite y extractoras de aceite de cualquier oleaginosa, mensual..................................................... | 300.-
7.- | Ingenios y fábricas de alcohol, mensual....................... | 500.-
8.- | Fábricas de estructuras metálicas, mensual.................. | 400.-
9.- | Aserraderos en general, mensual.................................. | 350.-
10.- | Torrefacción de café y molinos de cereales, mensual.. | 100.-
11.- | Fábricas de carrocerías, mensual.................................. | 100.-
Normas de pago y Recaudación
Las patentes establecidas en este capítulo, pagarán por semestre adelantado hasta el 15 del séptimo mes o del mes siguiente, vencido este plazo, se pagará con el interés del uno y medio por ciento sobre el monto adecuado....................................................................... | 5%
Párrafo “D”
Patentes Profesionales
12.- | Médicos, mensual......................................................... | 40.-
13.- | Dentistas, mensual........................................................ | 30.-
14.- | Ingenieros, mensual...................................................... | 30.-
15.- | Contadores, mensual.................................................... | 20.-
16.- | Obtetrices, mensual...................................................... | 10.-
17.- | Sanitarios, mensual....................................................... | 10.-
18.- | Mecánicos, dentales..................................................... | 10.-
19.- | Plomeros y electricistas, mensual................................. | 10.-
20.- | Procuradores y jueces parroquiales, mensual............... | 10.-
Normas de Pago y Recaudación.
El pago se efectuará por semestre adelantado, hasta el 15 del mes siguiente, vencido este plazo, se aplicará el interés del uno y medio por ciento sobre el monto adecuado....................................................................... | 5%
Párrafo “E”
Patentes Artesanales
21.- | Peluquerías, mensual.................................................... | 10.-
22.- | Talleres de carpintería, mensual................................... | 20.-
23.- | Albañiles en general, mensual...................................... | 10.-
24.- | Tejerías en general, mensual........................................ | 40.-
25.- | Bandas de música, mensual.......................................... | 40.-
26.- | Mecánicos con taller propio, mensual.......................... | 40.-
27.- | Radiotécnicos con taller propio, mensual.................... | 40.-
28.- | Relojerías, mensual...................................................... | 40.-
Normas de Pago y Recaudación
Las patentes anteriores, se pagarán por semestre adelantado, vencido este
plazo se aplicará el interés del uno y medio por ciento sobre el monto
adecuado.
Párrafo “F”
Comercialización artículos varios
29.- | Por extracción de caña de azúcar de la Provincia Warnes y entregada a los ingenios, por tonelada......... | 0.40
30.- | Por introducción de coca a la Provincia Warnes, por tambor........................................................................... | 15.
Normas de Pago y Recaudación
Estas patentes serán recaudados de la siguiente manera:
Inciso 1.- Los ingenios azucareros Guabirá la Bélgica, San Aurelio, y otros
que entraran en funcionamiento, se constituirán en agentes de retención de $b.
0.40 por tonelada.
Párrafo “G”
Patentes a Hoteles Bares y Cantinas
31- | Hoteles, mensual.......................................................... | 50.-
32.- | Alojamiento, mensual................................................... | 40.-
33.- | Pensiones con platos a la carta..................................... | 40.-
34.- | Pensiones sin platos a la carta...................................... | 30.-
35.- | Restaurantes, con expendio de bebidas alcohólicas, mensual......................................................................... | 60.-
36.- | Chicherías, mensual..................................................... | 60.-
Normas de Pago y Recaudación
Las patentes anteriores, se pagarán por semestre adelantado, hasta el 15 del
mes siguiente, vencido este plazo se aplicará el uno y medio por
ciento..........
Párrafo “H”
Patentes a Bancos, casas de Cambios, Cambistas y Teléfonos
37.- | Bancos, mensual........................................................... | 400.-
38.- | Casas de cambio, mensual............................................ | 300.-
39.- | Cambistas, mensual...................................................... | 200.-
40.- | Teléfonos particulares e industriales que se utilicen en el servicio público instalado en negocios, kioscos.. | 10.-
Párrafo “I”
Diversiones y Espectáculos Públicos
41.- | Las salas cinematográficas pagarán sobre el valor de la entrada el cinco por ciento........................................ | 5%
42.- | Circos, etc., sobre entrada el cinco por ciento.............. | 5%
Normas de pago y Recaudación
Los impuestos a salas cinematográficas serán pagadas mensualmente hasta el día 10 del mes siguiente. El atraso a estos impuestos estará penado con el interés del uno y medio por ciento sobre el monto adecuado............................................................ | 1.5%
Párrafo “J”
Patentes al Rodado
43.- | Vehículos motorizados, automóviles camiones, camionetas, jeep, mensual............................................ | 20.-
44.- | Motocicletas y motonetas, mensual............................. | 5.-
Normas de Pago y Recaudación
Las patentes de éste item se pagarán por semestre adelantado, hasta el día 15 del mes de julio el atraso a este pago, será penado con el interés del uno y medio por ciento sobre el monto adecuado............................. | 1.5%
Párrafo “K”
Impuesto Catastral
45.- | Los propietarios de bienes inmuebles urbanos pagarán sobre el valor catastral.................................... | 4%
46.- | Los terrenos sin edificar dentro del radio urbano pagarán un impuesto fijo anual por metro lineal conforme a la siguiente escala:
a) Los situados del centro de la plaza principal hasta dos cuadras en contorno y adyacentes.......................... | 7.-
b) De dos cuadras adelante pagarán............................ | 2.-
Normas de Pago y recaudación
Estos impuestos se pagarán en los semestres del 1° de enero al 30 de junio y el segundo hasta el 30 de diciembre, vencidos estos se aplicará un recargo penal del uno y medio por ciento sobre el valor total de la deuda.................................................................... | 1.5%
Párrafo “L”
Corambre y derribo de Ganado
47.- | El cuero del ganado vacuno que ha sido derribado, es propiedad de la Municipalidad.....................................
48.- | Por derribo de ganado vacuno en el matadero Municipal, pagarán por cada cabeza de ganado........... | 30.-
49.- | Por derribo de ganado porcino..................................... | 10.-
50.- | Por inscripción al registro de matarifes........................ | 500.-
Nota. A Partir del primero de enero de la gestión Municipal 1977, se
inscribirá en un registro especial a toda persona interesada, previa
cancelación del monto indicado. Sin cumplir este requisito no podrá derribar
ningún ganado.
Párrafo “LL”
Patentes Comerciales
51.- | Salón de billar, por mesa mensual................................ | 15.-
52.- | Otros locales de juegos permitidos por Ley mensual... | 25.-
53.- | Vendedores ambulantes de cigarrillos.......................... | 5.-
54.- | Kioskos o pulperías con ventas de bebidas alcohólicas, mensual..................................................... | 40.-
55.- | Kioskos sin ventas de bebidas alcohólicas, mensual.... | 25.-
56.- | Pulperías sin ventas de bebidas alcohólicas mensual... | 25.-
57.- | Patentes para canes, anual............................................ | 10.-
58.- | Venta de lubricantes y combustibles, mensual............. | 30.-
59.- | Ferreterías en general, mensual.................................... | 40.-
Normas de Pago y Recaudación
Las Patentes de éste item, se pagarán por semestres adelantado hasta el 15 del mes siguiente, vencido este plazo, se pagará el interés del uno y medio por ciento. | 1.5%
Párrafo “M”
Multas
60.- | Por arrojar basuras a la vía pública por primera vez.... | 100.-
61.- | Por alza indebida a los precios de los artículos de primera necesidad, por primera vez............................. | 100.-
62.- | Por infracción al sistema de pesas y medidas por primera vez................................................................... | 150.-
63.- | Por eludir el pago a los impuestos Municipales, por primera vez................................................................... | 100.-
64.- | Por cabeza de ganado, encontrado pastando por su vía pública, además del pago depositado por su mantención, por primera vez........................................ | 100.-
NOTA: En caso de que el propietario no recoja el ganado en el término de ocho
días, será rematado por la Municipalidad y estos fondos serán destinados al
comité Pro-losetas.
65.- | Ganado mostrenco, porcino o caprino encontrado en vía pública de acuerdo a la Ley, capturado y remate.
66.- | Todos los comerciantes o industriales que nos e hayan inscrito en el término de treinta días de Ley, pagarán una multa de acuerdo al monto de inversión, del 25%......................................................................... | 25%
67.- | Por malograr el cuero de la res durante la operación de faena o despues de ella............................................ | 200.-
68.- | Por pocilgas de ganado vacuno, caballar y otras crianzas dentro del radio urbano.................................. | 500.-
69.- | Indemnización y multas por destrozos de árboles, bancos, postes ornamentales, bombillas de alumbrado público, etc., de parques o plazas, avenidas y calles, ademas del equivalente de su valor.............................. | 100.-
70.- | Material de reinstalación del servicio de luz destrozado, su valor más el cien por ciento.................. | 100%
71.- | Multas por choques a cualquier poste de luz con vehículos motorizados.................................................. | 500.-
72.- | Multas por choques o deterioro de cualquier artefacto del alumbrado público, su valor mas de cien por ciento............................................................................ | 100.-
De acuerdo a Ley, los impuestos y patentes serán recargados con el 20% para la
Universidad Gabriel René Moreno, a excepción de los cines, cigarrillos y
servicios públicos
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de estado en los Despachos de Finanzas del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriácola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Clavo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.