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Decreto Supremo15035 Vigente

Decreto Supremo N° 15035

Presidencia
17 de abril de 1974Vigente desde 17 de abril de 1974

07 DE OCTUBRE DE 1977 .- Apruébase la ordenanza de patentes e impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Colquechaca, capital de la I sección de la provincia Chayanta, del Depto. de Potosí, para la gestión 1977»

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DECRETO SUPREMO N° 15035

DECRETO SUPREMO N° 15035

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, capital de la Primera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaria Nacional de Economía y Planificación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

D E C R E T A :

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, capital de la Primera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí; para la gestión de 1974 en sus siguientes capítulos e ítems.

Categorías - $b.
ÍtemsDETALLE1ra.3ra.2a.
CAPITULO PRIMERO PROPORCIONALES
1.-Patentes proporcionales sobre ventas o ingresos bruto para negocios con ventas superiores a $b. 10.000.- mensuales2%--
2.-Patente proporcional sobre ventas e ingresos brutos para negocios con ventas o inferiores a $b. 5.000.- mensual, anual1.5%.---
3.-Abogados en ejercicio200.-60.--
4.-Defensores sin titulo150.-40.--
5.-Médicos, cirujanos profesionales200.-60.--
6.-Dentistas y naturistas temporales100.-30.--
7.-Ingenieros con o sin titulo en ejercicios300.-200.--
8.-Contadores con o sin titulo en ejercicios200.-100.--
9.-Químicos ensayadores150.-50.--
10.-Sanitario autorizado150.-50.--
11.-Fotógrafos ambulantes50.-10.--
12.-Mecánicos en general60.-15.--
13.-Chóferes profesionales con asiento local50.-20.--
14.-Maestros de talleres en general40.-10.--
TRANSPORTES ANUALES
15.-Camiones, camionetas, jeeps y automóviles150.-100.--
16.-Bicicletas dentro radio urbano10.---
COMERCIANTES
17.-Agencias de casas comerciales150.-100.--
18.-Agencias de empresas mineras o industriales dentro de la jurisdicción10.000.-5.000.--
19.-Almacenes de comercio en general150.-100.--
20.-Tiendas de comercio en general100.-80.--
21.-Tiendas de ventas en coca y otros productos100.-80.--
22.-Tiendas de ferretería y quincalleria60.-40.--
23.-Comerciantes ambulantes cada vez60.-40.--
24.-Comerciantes con productos del país60.-40.--
25.-Agentes viajeros en general100.-60.--
26.-Pulperías, chiflerias40.-20.--
27.-Prestamistas en general con o sin inscripción en la renta200.-100.--
28.-Rifas, baratillas y sorteos autorizados por c/v10%.---
29.-Joyeros ambulantes por c/v40.-20.--
30.-Hoteles, fondas pensiones, clubes, alojamientos300.-150.--
31.-Tambos y posadas80.---
32.-Confiterías y dulcerías en general40.-20.--
33.-Cantinas en general300.-150.--
34.-Impuestos a la chicha (participación) s/venta5%.---
35.-Establecimientos de panificación80.-50.--
36.-establecimientos de molinos100.-80.--
37.-Patentes para canes10.---
38.-Matricula para panaderas, empanaderas pasteleras y otros50.-30.--
39.-Matricula para carniceros y otros150.-80.--
40.-Matricula para fabricantes de monteras, sombreros y otros100.-50.--
41.-Sitiaje de toldos5.-3.--
42.-Plazaje o sentaje por c/v2.-1.--
MERCADO PUBLICO
43.-Alquiler de corredor del mercado publico100.---
44.-Romanaje por 46 kilos dentro o fuera2.---
45.-El cuero de todo ganado vacuno para el consumo publico o particular queda en favor de la Municipalidad, si este no es entregado, el tesoro fijara su precio en no menos de100.---
BEBIDAS EN GENERALES
46.-Alcoholes, aguardientes,vinos (cerveza) sobre precio venta5%--
47.-Aguas gaseosas y refrescos, sobre precio venta5%--
Cerveza anticipacion D.S. 11129 de 19/10/737%--
CAPITULO TERCERO PESOS Y MEDIDAS
48.-Contraste de pesos y medidas en general para -venta al publico10.---
CAPITULO CUARTO OBRAS PUBLICAS
49.-Numeración de c/puerta dentro radio urbano10.---
50.-Matricula de maestros albañiles30.-20.--
51.-Autorización para construcciones y refacciones40.---
CEMENTERIO GENERAL
52.-Venta de nichos para adultos por 5 años100.---
53.-Venta de nichos para cuerpo mayor por 10 años300.---
54.-Exhumación de cadáveres para el traslado fuera de la población250.---
55.-Inhumación de cadáveres e internación al -cementerio del pueblo100.---
56.-Sepultura en el cementerio, cuerpo mayor40.---
57.-Sepultura en el cementerio, cuerpo menor20.---
58.-Venta de terrenos para construcción, mausoleos metro cuadrado150.---
59.-Alquiler de corredor en el cementerio10.---
DIVERSOS PATENTES
60.-Entradas de ceras con música c/v20.---
61.-Comparsas en general por c/v40.---
62.-Autorización a conjuntos orquestales, bandas de música en fiestas religiosas y de carácter general c/v60.---
63.-Autorización para alferazcos en general60.---
64.-Frontones de pelota vasca30.---
65.-Casas de juego lugares de recreo con o sin cantina200.---
CAPITULO QUINTO
66.-Por compra venta de ganado vacuno en feria, por cabeza30.---
67.-Por compra venta de ganado mular, caballar, asnal en ferias y plazas, por cabeza10.---
68.-Por compra venta de ganado ovino nuevo por cabeza5.---
CAPITULO SEXTO
69.-Impuesto a la propiedad inmuebles s/valor4%o--
70.-Derecho de derribe de ganado vacuno e inspección veterinaria20.-10.--
71.-Derecho de derribe de ganado lanar por cabeza5.---
CAPITULO SEPTIMO
72.-Terrenos sin edificar, zona central, radio menor, radio mayor por metro lineal de frontis10.-5.--
73.-Certificados de catastro, óbito, etc10.---
74.-Copias legalizadas y otros10.---
75.-Testimonios por hoja10.---
76.-Apertura de negocios150.---
77.-Impuesto sobre el valor de las entradas a espectáculos públicos (D.L. N° 14374 de 21/2/77)
Artículo 2

Los impuestos y patentes de la presente ordenanza no afecta el comercio en transito ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de esta ordenanza no afecta a los tratados internacionales vigentes.

Artículo 4

La Municipalidad solo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos Municipales quedando prohibida cualquier elevación en su precio.

Artículo 5

Las poblaciones satélite dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Interior que encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Alberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez

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