10 DE ENERO DE 1978 .- Autorízase a CORDENO; la adquisición directa e importación de cinco vehículos Chevrolet de fabricación brasileña para uso exclusivo de la granja experimental en el kilómetro 4 del camino Cobija y Porvenir
DECRETO SUPREMO N° 15251
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ha solicitado se autorice la adquisición directa y consiguiente importación líberada de un camión marca Chevrolet, dos camionetas marca Chevrolet sencillas y dos camionetas Chevrolet de doble cabina, con destino a los trabajos y desarrollo de una granja experimental situada en el kilómetro 4 del camino Cobija y Porvenir, a cargo de la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO):
Que, "CORDENO" suscribió convenios con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO y con el Centro de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para la investigación agrícola que le permita incentivar el desarrollo socio-económico del Departamento de Pando.
Que, sí bien el Art. 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, prohibe tanto al sector privado como al público importar vehículos, en el presente caso procede su excepción, por estar destinados a los trabajos de la granja experimental a cargo de "CORDENO", correspondiendo dictar la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste "CORDENO", la adquisición directa y la importación de cinco vehículos: dos camionetas marca Chevrolet, doble cabina, modelo 1977, de 6 cilindros de 149 h.p. dos camionetas marca Chevrolet símples, modelo 1977, de 6 cilindros de 149 hp., un camión con capacidad de 8.000 kg. de carga, modelo 1977, marca Chevrolet de fabricación brasileña, en vía de excepción al Art. 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, con destino y uso exclusivo de la granja experimental ubicada en el kilómetro 4 del camino Cobija y Porvenir, a cargo de CORDENO.
ARTÍCULO 2.- La importación del camión marca Chevrolet, con capacidad de 8.000 kg, de carga, modelo 1977, de fabricación brasileña, estará sujeta al requisito de Licencia Previa de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 3° del Decreto Supremo N° 14795 de 10 de marzo de 1977.
ARTÍCULO 3.- La importación aludida queda liberada del pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 3%, el 1% Pro- Desarrollo del Noroeste Boliviano, impuesto a la Renta Interna sobre ventas, y municipal, estando sujeta solamente al pago de la tasa retributiva de servicios, prestados, establecida por Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el uso de timbres del 10% sobre el monto liberado conforme al Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976, y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución ministerial expresa, a la presentación de los documentos originales requeridos por la legislación aduanera en vigencia, debiendo dicha adquisición consistente en cinco vehículos, ser registrados en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.