18 DE ENERO DE 1978 .- Excluyese del arancel de Valores Fiscales y Formularlos, establecido por el Art, 1° del D.S. Nº 11149 de 26—X—73, los formularios que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 15255
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, habiéndose establecido en el país el sistema de pago de tributos fiscales a través de la Red Bancaria Comercial, con el objeto de facilitar a los contribuyentes medios técnicos y modernos, en las declaraciones y pago de impuestos, se hace necesario autorizar a la Dirección General de la Renta Interna, la distribución gratuita de los formularios que deben utilizare a este efecto, los mismos que estan comprendidos en el Arancel de Valores Fiscales y Formularios, vigente por Decreto Supremo N° 11149 de 26 de octubre de 1973.
Que, asímismo, dicho tratamiento debe hacerse extensivo a todos los contribuyentes que se hallen sujetos a la presentación de declaraciones y pagos impositivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exclúyese del arancel de Valores Fiscales y Formularios, establecido por el Artículo 1° del D.S. N° 11149 de 26 de octubre de 1973, los siguientes formularios:
Formularios | Clase de Impuestos
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5 | Folders para el Registro de Contribuyentes
48 | Declaración de Retención de Impuesto en la fuente
49 | Recibo de Retenciones en la fuente
60 –A | Declaración del Impuesto sobre Ventas
60 –B | Declaración del Impuesto sobre servicios prestados
77 -R | Declaración de Renta de Personas que trabajan como dependientes
Declaración mensual Retención de Servicios personales que
78 –A | trabajen como dependientes
78 –B | Anexo al formulario 78- A para uso de los Agentes de Retención
80 –K | Declaración del impuesto a la renta de las Empresas
135 -R.P. | Declaración jurada del Impuesto a la Renta de Personas
135 -A | Comprobante de pago del Impuesto a la Renta de Personas
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección General de la Renta Interna la impresión y distribución gratuita, a los contribuyentes, de los Formularios señalados en el Artículo anterior de la presente norma legal.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación procederá a la inventariación de la existencia de dichos Formularios y al resellado con intervención de la Contraloría General de la República, para su entrega gratuita por las oficinas de la Dirección General de la Renta Interna.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.