20 DE ENERO DE 1978 .- Autorízase a M¡n. Defensa la adquisición de tela importada de la firma NEWTEL INCORPORATED por intermedio de su representante en Bolivia, "DOMUS" Ltda por total Sus.492-995.— para dotación de uniformes de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 15258
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es de necesidad adquirir tela importada con destino a la dotación de uniformes en favor de los señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases de las Fuerzas Armadas de la Nación, en razón de que no existe producción nacional de las características reglamentarias prescritas en el Reglamento de Uniformes de cada Fuerza, particularmente en cuanto a color y calidad;
Que, de acuerdo a disposiciones en vigencia se debe dotar al personal del escalafón de Armas y Servicios, consiguientemente es de urgencia prever la dotación para el presente año de 1978;
Que, de conformidad al cuadro comparativo de cotizaciones, se establece que de las propuestas presentadas por tres firmas proveedoras, la que ofrece mejores condiciones para el Estado referente a costo unitario, calidad y tiempo de entrega, es la firma NEWTEL INCORPORATED;
Que, en consecuencia corresponde autorizar la adquisición indicada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional la adquisición de tela importada de la firma NEWTEL INCORPO RATED por intermedio de su representante en Bolivia "DOMUS", LTDA. de acuerdo a las siguientes características.
3.000 | metros tela tricot japonesa color evellano de 1.50 metros de ancho el costo de 10.40 el metro…………………….. | " 31.200.00
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3.000 | metros gabardina de lana y wallster (fibra polyester) de 1.50 metros de ancho, colon negro, tejido tipo grano de pólvora al precio de $us. 13.55 el metro……………... | " 40.650.00
TOTAL ADQUISICION | $us. 492.995.00 ===========
ARTÍCULO 2.- La adquisición autorizada en el artículo primero queda liberada del pago de derechos arancelarios é impuestos aduaneros, debiendo el Ministerio de Finanzas expedir la resolución liberatoria a la presentación de los documentos establecidos por la legislación aduanera vigente
ARTÍCULO 3.- La compra que se autoriza se imputará a la cuenta MATERIALES Y SUMINISTROS TEXTILES Y VESTUARIO, del presupuesto del Servicio de Defensa de la gestión de 1978, pago que se efectuará con acreditivo irrevocable abierto a favor de la firma proveedora en el exterior y por intermedio de un Banco del país: debiendo pagarse a la firma del contrato el 50% del valor y el saldo del 50% a la entrega de la mercadería y documentos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.