20 DE ENERO DE 1978 .- Apruébase el contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito por el Servicio Ncl. de Caminos y el Sr. Ing. Hermann Castro Campos, en fecha 12—IX—77.
DECRETO SUPREMO N° 15261
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en mérito al Convenio de Préstamo AID N° 511-T-056, el Servicio Nacional de Caminos ha suscrito Contrato de Prestación de servicios profesionales con el ing. Hermann Castro Campos, de nacionalidad panameña:
Que, el citado profesional debe desempeñar la labor de Asesor Técnico del Servicio Nacional de Caminos, en su proyecto de caminos de acceso rural:
Que, el Contrato suscrito en fecha 12 de septiembre de 1977, contempla las facilidades que debe darse al profesional contratado, para la importación de un vehículo motorízado, efectos personales y enseres de casa:
Que, es necesario aprobar mediante Decreto Supremo el Contrato de prestación de servicios profesionales que se menciona;
Que, asimismo, es del caso disponer la liberación de impuestos, del vehículo y enseres personales que debe importar el profesional contratado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito por el Servicio Nacional de Caminos y el señor Ing. Hermann Castro Campos, en fecha 12 de septiembre de 1977.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Líberase en favor del contratista y sus dependientes, del pago de los derechos arancelarios y adicional é impuestos de la renta ínterna sobre ventas y municipal, recargo adicional del 3% derechos consulares, 1% Pro-Desarrollo Noroeste, 10% en timbres sobre el importe liberado, tasa retributiva de servicios prestados y de los timbres para la protocolización del Contrato en la Notaría de Hacienda, a la importación de artículos con destino a su propio uso o consumo, pudiendo ser dichos productos nuevos o usados, con inclusión de un (1) vehículo motorizado de trabajo, un mil ochocientos (1.800) kilos netos de menaje de casa y trescientos (300) kilos brutos de equipaje no acompañado, de acuerdo al punto B del artículo IX Ayuda Logística al contratista del Convenio anteriormente mencionado, que concuerda con las previsiones del Decreto Supremo N° 12345 de 4 de abril de 1975 para su aplicación.
ARTÍCULO TERCERO.- La anterior liberación está sujeta al pago del 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO CUARTO.- Asímismo, el contratista queda liberado del pago de todo impuesto sobre los salarios y honorarios que perciba, de conformidad al Convenio citado en el Artículo Segundo.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales requeridos por la legislación aduanera.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.