23 DE ENERO DE 1978 .- A partir del 1° de enero de 1978, la protección de la salud en los aspectos generales de prevención, promoción, curación y rehabilitación de los miembros del servicio activo y pasivo de las FF.AA. de la Nación y sus familiares, ceddtes, alumnos de Institutos Militares soldados y marineros, será ejercida por la Sanidad Militar Operativa y por COSSMIL, hasta un monto total de $b. 18.527.600.—
DECRETO LEY N° 15263
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, siendo deber del Supremo Gobierno proteger el capital humano del país se creó el organismo encargado de otorgar las prestaciones sociales en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, a cuyo efecto se dictó el Decreto Ley N° 11901, de 21 de octubre de 1974, creándose la Corporación del Seguro Social Militar 'COSSMIL";
Que, con la finalidad de ofrecer una mejor atención sanitaria a los caballeros cadetes, alumnos de Institutos Militares, soldados y marineros, el Departamento de Salud de la Corporación del Seguro Social Militar pasó depender del ex Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con carácter experimental por el lapso de seis meses;
Que, a la fecha ese lapso ha vencido, dándose por buena la transferencia de recursos efectuada mediante la Resolución N° 14, de fecha 20 de junio de 1977 de la H. Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar, así como de los respectivos manejos de la Unidad de Salud de COSSMIL por parte del ex-Comando Con junto de las FF.AA;
Que, durante la etapa experimental de seis meses, en la cual el ex-Comando Conjunto de las FF.AA se hizo cargo de todo el sistema de salud administrado por la Carporación del Seguro Social Militar, se comprobó las bondades de la administración efectuada por la Corporación del Seguro Social Militar en la atención médico-hospitalaria a todos los asegurados y a sus familiares, hechos estos que por otra parte han demostrado la necesidad de dividir las actividades del sistema de seguro de salud y las correspondientes a la Sanidad Militar Operativa, en forma autónoma e independiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de enero de 1978, la protección de la salud en los aspectos generales de prevención, promoción, curación y rehabilitación de los miembros del servicio activo y pasivo de las Fuer zas Armadas de la Nación y sus familiares, así como a los caballeros cadetes, alumnos de Institutos Militares, soldados y marineros, será ejercida por medio de los siguientes sistemas organizativos autónomos e independientes:
Por la Sanidad Militan Operativa, dependiente del Comando en Jefe de las FF.AA y los Comandos de Fuerza en lo que corresponde a la función operativa de este servicio de apoyo.
Por la Corporación del Seguro Social Militar, en la parte de protección social de los asegurados y sus familiares.
ARTÍCULO 2.- Las normas básicas establecidas en los incisos a), b), e) y f) del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social Militar cuyo cumplimiento se encomendó al Ministerio de Defensa serán ejecutados por el Comando en Jefe.
ARTÍCULO 3.- La sanidad Militar Operativa tendrá como campo de aplicación de personas protegidas a los caballeros cadetes, alumnos de Institutos Milítares de las diferentes Fuerzas, así como a los soldados y marineros, en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.
Los señores Generales, Almirantes, Jefes Oficiales, Suboficiales y Clases que revistan en Unidades Militares periféricas, donde COSSMIL no tenga Centros Sanitarios propios o concertados, serán atendidos por la Sanidad Milítar Operativa con carácter de compensación de acuerdo a Reglamento a aprobarse entre COSSMIL, Comando en Jefe y Comando de Fuerza.
ARTÍCULO 4.- Son sujetos del Seguro Social Militar en el régimen de salud los miembros activos y pasivos de las FF.AA, y sus familiares, empleados de COSSMIL y sus familiares y los derecho-habientes de los asegurados fallecidos, de acuerdo a los artículos 3° y 55° de la Ley del Seguro Social Militar.
Los caballeros cadetes, alumnos de Institutos Militares, soldados y marineros, serán atendidos por COSSMIL en las localidades donde esta Institución tenga instalaciones sanitarias propias o concertadas, atención que será otorgada igualmente con carácter de compensación de acuerdo a Reglamento a aprobarse.
ARTÍCULO 5.- La coordinación de los servicios autónomos e independientes a prestarse tanto por el sistema de Seguro Social como los correspondientes a la Sanidad Militar Operativa, será efectuada a nivel de la Honorable Junta Superior de decisiones de COSSMIL.
ARTÍCULO 6.- Los recursos presupuestarios de la gestión 1978, pasarán a COSSMIL íntegramente de cuyo monto, se asignará por duodécimas a cada Fuerza en la siguiente proporción:
Ejército | $b. 14.400.000
---|---
Fuerza Aérea | $b. 1.946.000
Fuerza Naval | $b. 2.181.600
T o t al: | $b. 18.527.600 ------------------
A partir del año 1979 la Sanidad Militar Operativa en base al 3% del aporte estatal presupuestará sus gastos a través del Ministerio de Defensa Nacional, COSSMIL tramitará su presupuesto de acuerdo a su Ley de creación.
ARTÍCULO 7.- Para legalizar el manejo de recursos del Departamento de Salud, durante el 2º semestre de 1977, por el ex-Comando Conjunto y los Comandos de Fuerza, se elaborará el balance que será entregado hasta el 31 de enero del presente año, debiendo practicarse la auditoria externa inmediatamente.
Las deudas y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 1977, emergentes del manejo del Departamento de Salud por el ex-Comando Conjunto durante el 2° semestre de 1977, serán cancelados por los Comandos de Fuerza, hasta el 31 de marzo del presente año.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 9.- Transitoriamente y mientras se ejecuta el desdoblamiento en Sanidad Social y Militar Operativo, COSSMIL se hará cargo de las remuneraciones de todo el personal médico, paramédico, auxiliar y administrativo de salud, debiendo efectuarse las compensaciones presupuestarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadríque Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.