24 DE ENERO DE 1978 .- Autorízase a Min. Industria la importación y compra directo de hasta 15.000 TM de harina de trigo por intermedio de Carta de Crédito abierta por el Banco Central que cubra el favor POB y flete marítimo (CANDF) puestos del Pacífico y/o FOB—La Quiaca.
DECRETO SUPREMO N° 15264
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 14248 de 30 de diciembre de 1976 se regularon las importaciones de harina de trigo, disponiéndose que las mismas sean realizadas directamente por el Estado, en tanto la industria molinera nacional pueda satisfacer plenamente la demanda interna;
Que, es objeto básico de la política de abastecimiento de artículos de primera necesidad del Supremo Gobierno, garantizar el abastecimiento permanente y fluido de harina de trigo;
Que, es deber del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo importar harina de trigo con destino a los distritos que tienen oferta menor que la demanda, en cantidades que cubran el déficit establecido;
Que, el déficit de la oferta de harina nacional en el distrito de La Paz se ha establecido que alcanza a 2.500 TM/ mes;
Que, la harina importada en cumplimiento al Decreto Supremo N° 14932 de 27 de septiembre de 1977, cubrirá el déficit hasta el mes de febrero del año en curso;
Que, resulta necesario importar a la brevedad posible 15.000. TM de harina de trigo para cubrir el déficit de la oferta de los molinos de La Paz, para garantizar un abastecimiento normal y permanente hasta el mes de agosto del año en curso;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la importación y compra directa de hasta 15.000 TM de harina de trigo, las mismas que podrán ser adquiridas total o parcialmente, según los requerimientos regionales de este producto.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de la correspondiente carta de crédito; que cubra el valor FOB y flete marítimo (CANDF) puertos del Pacifico y/o FOB-La Quiaca de hasta las - - 15.000 TM de harina de trigo.
Los fondos provenientes de la comercialización de harina de trigo, importada al amparo de este Decreto Supremo serán íntegramente depositados en una cuenta del Banco Central de Bolivia, de la cual se deducirán las obligaciones emergentes de la apertura de los acreditivos correspondientes, los que deberán ser liquidados en un plazo no mayor de 270 días a partir de la fecha de su respectiva confirmación de apertura.
Cubiertos los acreditivos de referencia, los saldos correspondientes serán transferidos a la Cuenta del mismo Banco N° 3° D 327 "Fondo de Arranque, para Silos y Depósitos de Cereales" programa que con carácter prioritario debe emprender el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 3.- Estas importaciones quedan liberadas del pago de gravámenes aduaneros en general, del recargo regulador de precio y de las tasas incluyendo las consulares y el medio porciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como de los impuestos de Renta Interna departamentales y municipales.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto es válido por 210 días a partir de la fecha.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novevientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Rerez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.