27 DE ENERO DE 1978 .- Incorpórase el régimen de Licencia Previa a ser concedida por Min. Industria, los hilados de fibras acrílicas clasificados en la posición arancelaria 56.05.11.00
DECRETO SUPREMO N° 15273
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la industria nacional en el campo de la hilatura de fibras acrílicas ha ampliado su capacidad de producción hasta cubrir la demanda nacional, alcanzando niveles de precios y calidad equivalentes a productos similares importados, logrando una mayor integración de la industria textilera nacional;
Que, sin embargo de las excelentes condiciones en que se venía desarrollando y ampliando este Sector Productivo, debido a las medidas de fomento a las exportaciones aplicadas en otros países, consistente en la devolución de derechos e impuestos e incluso subvenciones de carácter indirecto, en los últimos meses ha dado lugar a una desigual competencia que amenaza paralizar las actividades de varias de estas plantas industriales;
Que, siendo política del Supremo Gobierno proteger adecuada y oportunamente a las actividades productivas así como preservar las fuentes de trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase el régimen de Licencia Previa a ser concedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los hilados de fibras acrílicas clasificados en la posición arancelaria 56.05.11.00.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha del presente Decreto Supremo y para la posición arancelaria 56.05.11.00 se establece el Derecho Arancelario de TREINTA Y CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 35.00) el kilo bruto, el mismo que sin excepción deberá ser tributado en Aduana juntamente con los gravámenes actuales, incluso por las mercaderías en curso de importación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Comacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.