27 DE ENERO DE 1978 .- Apruébase la negociación y el convenio para el crédito de ¡a Commodity Credit Corporación (CCC) hasta Sus. 12.700.000.— otorgado al Gobierno de Bolivia para compras de trigo nortéamericano.
DECRETO SUPREMO N° 15276
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha negociado un crédito de DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 12.700.000.-) para compras de trigo de conformidad con las regulaciones del Programa GSM-5 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América;
Que, para utilizar dicho crédito, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha convocado a Licitación Pública para la adquisición de 105.000 toneladas métricas de trigo - 5 % de procedencia norteamericana conforme a las regulaciones del Programa de GSM-5 Commodity Credit Corporation (CCC), adquisición que garantiza el abastecimiento de este cereal a la industria molinera nacional durante el primer semestre de la gestión 1978;
Que, de acuerdo al Pliego de Especificaciones para dicha licitación, la Honorable Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, reunida en fecha 8 de diciembre de 1977, adjudicó 105.000 TM +5% a la firma CONTINENTAL GRAIN EXPORT CORPORATION representada por SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL (S.A.C.I.);
Que, en cumplimiento de las condiciones del crédito y debiendo procederse a los embarques parciales de esta partida de trigo entre el 1° de febrero y 30 de Junio de 1978, debe autorizarse al Banco Central de Bolivia, otorgar Cartas de Crédito en favor de la Commodity Credit Corporation, por el valor FOB, más cargas financieras;
Que, asimismo la Asociación de Industriales Molineros, deberá procederse a la apertura de cartas de crédito para cubrir el valor de los fletes marítimos desde un puerto de los Estados Unidos de América hasta Matarani, Arica y/o Antofagasta;
Que, el Ministerio de Finanzas, a través del Tesoro General de la Nación deberá abrir una cuenta en el Banco Central de Bolivia, con la denominación de "Fondo Rotativo para Compras de Trigo" que servirá para amortizar las obligaciones emergentes del crédito;
Que, es necesario integrar una Comisión con la participación de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas e INDEF para ejercer el control de esta línea de crédito y establecer la subvención o generación de fondos necesarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébese la negociación y el convenio para el crédito de la Commodity Credit Corporation (CCC) hasta la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 12.700.000.-) otorgado al Gobierno de Bolivia para compras de trigo de procedencia norteamericana de conformidad a las regulaciones del Programa GSM-5 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Tasa de interés: Ocho por ciento actual para la proporción del diez porciento de la Carta de Crédito confirmada.
Tasa de Interés: Nueve por ciento anual para la proporción del noventa por ciento del monto de la Carta de Crédito no confirmada.
Plazo: Tres años.
Amortización: Tres cuotas anuales consecutivas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro e Finanzas a suscribir a nombre del Supremo Gobierno, los documentos inherentes al crédito referido en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 8 de Diciembre de 1977, a la firma CONTINENTAL GRAIN EXPORT CORPORATION, representada por SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL (S.A.C.I.) por 105.000 toneladas métricas, 5% más o menos al precio promedio ponderado de CIENTO VEINTINUEVE - 23/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 129.23) por tonelada métrica, favor Costo y Flete Matarani, Arica y/o Antofagasta, para embarques de Febrero a Junio de 1978.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la apertura de Cartas de Crédito en favor de la Commodity Credit Corporation hasta la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS ($us. 12.704.160.-) para financiar el valor FOB del trigo; además de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 48/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.261.342.48) para cubrir los intereses y cargas financieras, haciendo un total de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS 48/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 14.965.502,48).
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la apertura de la Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia, denominada "Fondo Rotativo para Compra de Trigo" cuya generación de fondos servirá para cubrir las obligaciones emergentes de este crédito, y para compras de trigo con destino al abastecimiento nacional.
ARTÍCULO 6.- Facúltase a la Asociación de Industriales Molineros la apertura de cartas de crédito en la banca local para cubrir el valor de los fletes marítimos hasta la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.544.000.-).
ARTÍCULO 7.- Los fondos por la venta de harina, proveniente del trigo im portado, serán depositados por las Empresas Molineras en la cuenta establecida por el Artículo 5° del presente Decreto Supremo. estos montos serán determinados en base a liquidaciones periódicas hasta los 180 días de cada embarque.
ARTÍCULO 8.- La liquidación final que determinará el monto que cubrirán las empresas Molineras y la subvención o generación de fondos para el Estado, será efectuada en el plazo de noventa (90) días, una vez que se haya concluído la importación de cada lote de trigo y se cuente con la documentación respectiva; esta liquidación se realizará por una Comisión integrada por un representante de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas e INDEF.
ARTÍCULO 9.- La importación de las 105.000 toneladas métricas de trigo a granel + 5%, estará liberada del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, de conformidad con disposiciones legales vigentes. Consiguientemente los despachos aduaneros podrán ser efectuados por la Asociación de Industriales Molineros o por las empresas molineras participantes.
Los Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jimenez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.