30 DE ENERO DE 1978 .- Dispónese que COFADENA transfiera hasta el 31 de marzo de 1978 en forma definitiva y gratuita a la Corporación Gestora del Proyecto) Abapó—Izozog (CORGEPAI) la Unidad Productiva denominada ABAPO—COFADE NA de 500 Has. desbocadas de las cuales se encuentran 180 en actual explotación, ademas de equipos de aspersión parcialmente pagados, construcciones, obras civiles e instalaciones.
DECRETO SUPREMO N° 15281
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. N° 8273 de 23 de febrero de1968, se creó la Corporación Gestora del Proyecto Abapó-lzozo (CORGEPAI) con el objetivo esencial de promover la colonización, desarrollo y habilitación de tierras en el Chaco Boliviano.
Que, dada la magnitud del Proyecto se consideró la necesidad de contar con asistencia técnico-financiera de entidades internacionales, habiéndose obtenido la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y resuelto contratar los servicios de una empresa consultora para que realice los estudios de pre y factibilidad que correspondan.
Que, para ese efecto se contrataron los servicios de la consultora alemana AGRAR UND HYDROTECHNIK GHBH, constituyéndose como organismo ejecutor la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Que, durante la ejecución de dichos estudios la empresa consultora recomendó la instalación de una estación de experimentación a fin de que se obtengan datos sobre comportamiento de tierras, semillas aptas para producción, vientos y otros.
Que, instalada la mencionada estación actualmente denominada "ARMANDO GOMEZ" en reconocimiento póstumo a su propulsor y ejecutor, se vió la necesidad de contar con una unidad productiva de apoyo en la misma zona, para lo cual se solicitó la cooperación de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFA DENA).
Que, dicha unidad productiva dependiente de COFADENA, implementó sistemas modernos de riego por asperción en 180. Has. de 500 previamente desboscadas, resultando complementarla a la estación experimental "ARMANDO GOMEZ" y que CONEPLAN mediante su Comité de Proyectos ampliado con personeros de COFADENA, CORGEPAI y otras instituciones, recomendó la integración en una sola entidad con el objeto de evitar dispersión de esfuerzos y recursos.
Que, dada la importancia que reviste el desarrollo del Chaco Boliviano como proyecto de "SEGURIDAD NACIONAL" es aconsejable traspasar la unidad productiva de ABAPO-COFADENA a la Corporación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog para asegurar unidad de gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional (COFADENA) hasta el 31 de Marzo de 1978 transfiere en forma definitiva gratuita a la Corporación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog (CORGEPAI) la Unidad Productiva denominada ABAPO-COFADENA compuesta de 500 Has. desboscadas de las cuales se encuentran 180 en actual explotación, además sus sistema de equipos de asperción parcialmente pagado, construcciones, obras civiles e instalaciones existentes en el ámbito de los referidos terrenos, debiendo levantarse inventario valorado con intervención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- COFADENA transferirá además a CORGEPAI a título gratuito un tractor John Deere 1420, Seríe 0332765 con implementos auxiliares, un tractor Massey Ferguson 1095 Seríe 1872-008077, una Cosechadora Vasalli Mod. 16 Seríe 39-1974; tres motores Caterpillar y tres bombas Jhonston Serie TJ-27165, 27166, 27166, un Grupo Electrógeno Mod. 102 - SU Motor VN; Un Grupo Electrógeno Electro Power MD-6-203, un jeep Toyota Mod, FIOS 1974 Placa 8-4755 y un camión Toyota Mod, 1973 Placa MD, 4752 y otros enseres, repuestos y herramientas existentes en campamento de la Unidad Productiva; conforme a Inventario por practicarse.
ARTÍCULO 3.- Las deudas pendientes de pago por la adquisición del sistema de equipos de asperrión serán raneeladas por CORGEPAL con recursos propios.
ARTÍCULO 4.- El personal técnico que presta sus servicios en la Unidad de Producción, pasará a depender de CORGEPAI, libre de obligaciones sociales pendientes.
ARTÍCULO 5.- Las 180 Has, sembradas en el año agrícola de 1977 serán cosechadas por COFADENA en su propio beneficio con el apoyo de CORGEPAI.
ARTÍCULO 6.- En el plazo de noventa días a partir de la promulgación del presente. Decreto, CORGEPAI, someterá a consideración del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Defensa sus proyectos de organización y funcionamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de le ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Luís Cordero Montellano, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.