30 DE ENERO DE 1978 .- Apruébase las modificaciones del Arancel de Importaciones contenidas en el Anexo, con vigencia a partir de la fecha.
DECRETO SUPREMO N° 15283
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el carácter dinámico del Arancel de Importaciones demanda constantes ajustes en materia de niveles y gravámenes y otras restricciones, para actualizar el régimen de protección a productos de manufactura nacional y otros incentivos a sectores específicos;
Que, los pedidos de los diferentes sectores de actividad han sido procesados por los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, y recogidos en ajustes arancelarios que responden a la ejecución de una política selectiva de sustitución de importaciones, en concordancia con la necesidad de adecuar gradualmente las necesidades de expresar en términos ad-valorem los gravámenes específicos por recomendación expresa delos organismos de integración económica, regional y subregional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse las modificaciones del Arancel de Importaciones contenidas en el Anexo al presente Decreto Supremo con vigencia a partir de la fecha.
ARTÍCULO 2.- Se retiran de la nómina de productos comprendidos en el Arancel Minero así como en el Arancel Petrolero, las manufacturas consistentes en "Bolas y barras para molinos" de la Posición Arancelaria 73.40.03.01, quedando la tributación sujeta al régimen general de importaciones previsto en el Arancel Vigente.
ARTÍCULO 3.- Las mercaderías comprendidas en una misma Posición Arancelaria juntamente con otras sujetas al régimen de prohibición y que por su naturaleza y características son diferentes a los de fabricación nacional, podrán ser despachadas en Aduana tributando los gravámenes establecidos en el Arancel de Importaciones, con resolución expresa del Ministerio deFinanzas, previo dictamén favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio deGobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadnique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Luís Cordero Montellano, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.