Abrogada
01 DE FEBRERO DE 1978 .- Autorízase a CORDEOR para que bajo condiciones compensatorias, dote a ENFE de terrenos ubicadosen la zona de Agua de Castilla para la construcción del Complejo Ferroviario de la ciudad de Oruro y tendido de rieles de enlace con las vías principales.
DECRETO SUPREMO N° 15291
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 13703 de 25 de Junio de 1976, se homologó el Convenio suscrito en fecha 4 de marzo de 1976 entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la Prefectura del Departamento, la Honorable Alcaldia Municipal y la Corporación de Desarrollo de Oruro (CORDEOR), por el que se acuerda la transferencia, pago y compensación de terrenos en beneficio de los planes de trabajo de cada una de las entidades nombradas.
Que, el Convenio homologado señala obligatoriedad para CORDEOR de dotar a la Empresa Nacional de Ferrocarriles de los terrenos ubicados en la zona norte de la ciudad (San Pedro), para la construcción del Complejo Ferroviario de Oruro.
Que, por informes técnicos sobre la calidad de suelos, mejor desarrollo y funcionalidad de serrvicios a la población, se ha visto la conveniencia de que el Complejo Ferroviario de Oruro, se construya en la zona de Agua de Castilla y no en San Pedro, disposición que cuenta además, con el apoyo de las entidades políticas y cívicas de Oruro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Oruro para que bajo condiciones compensatorias emergentes del Convenio de 4 de marzo de 1976, dote a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, de las superficies de terrenos ubicados en la zona de Agua de Castilla que sean necesarios para la construcción del Complejo Ferroviario de la ciudad de Oruro, así como para el tendido de rieles de enlace con las vías principales.
ARTÍCULO 2.- A los efectos del artículo anterior se declara de necesidad y utilidad pública los terrenos requeridos para la construcción del Complejo Ferroviario y tendido de rieles de enlace debiendo la Prefectura del Departamento de Oruro y H. Alcaldía Municipal, seguir los trámites de expropiación conforme a Ley, La Corporación de Desarrollo de Oruro, con cargo a su Presupuesto pagará las indemnizaciones que demanden las expropiaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, del Interior, Migración y Justicia, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO, GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillen Monje.