03 DE FEBRERO DE 1978 .- Apruébase el Plan Anual Operativo, para la gestión de 1978 en sus once tomos, que servirá de base obligatoria para la formulación del Presupuesto Gral. de la Nación, del Programa Monetario y del Programa de Financiamiento Externo.
DECRETO LEY° 15292
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estatuto de Gobierno aprobado mediante Decreto Ley N° 11948 de 9 de noviembre de 1974, define los objetivos y políticas económicas y sociales del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que, el Decreto Ley N° 13630 de 7 de junio de 1976 al aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 1976-1980, “Nueva Bolivia”, determina la elaboración de planes anuales operativos como instrumentos normativos de ejecución;
Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, en coordinación con los Ministerios Sectoriales y Entidades de planeación regional, ha concluído la elaboración del Plan Anual Operativo para 1978.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Plan Anual Operativo, para la gestión de 1978 en sus once Tomos.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo al artículo 2° del Decreto Ley N° 13630, el Plan Anual Operativo de 1978, servirá de base obligatoria para la formulación del Presupuesto General de la Nación, del Programa Monetario y del Programa de Financiamiento Externo.
ARTÍCULO 3.- Como condición previa para la contratación y/o desembolso de recursos, tanto internos como externos, todas las Entidades Públicas que tengan proyectos que inicien su ejecución en 1978, los que, independientemente del monto a ejecutarse durante dicha gestión, representen una inversión total superior a $b. 20.000.000.00 (VEIN TE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS 00/100), necesariamente deberán presentar al Comité Nacional de Proyectos, los estudios de factibilidad respectivos para su análisis evaluación y recomendación al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento y/o al Consejo de Ministros, según corresponda, para su aprobación. De igual manera, aunque el monto de inversión total fuera inferior a los $b. 20.000.000.00.- (VEINTE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS 00/100) antes indicados, si dicho monto representa un porcentaje superior al 10% del presupuesto de ingresos de la institución deberá seguirse el mismo procedimiento indicado anteriormente.
ARTÍCULO 4.- Con el objeto de lograr la correcta aplicación y ejecución del Plan Anual Operativo 1978, los Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas mediante sus reparticiones técnicas, realizarán en estrecha coordinación, el seguimiento y control del grado de cumplimiento de las metas señaladas en dicho documento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.