06 DE FEBRERO DE 1978 .- Apruébase el Contrato de Préstamo N" 527/SF—BO entre la República de Bolivia y el BID por Sus. — 9.700.000.— para la ejecución del "Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Educación y Capacitación Técnica".
DECRETO SUPREMO N° 15297
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha decidido, como objetivo de su desarrollo económico y social, impulsar el Sistema de Educación y Capacitación Técnica, tendiente a la formación de técnicos medios y de mano de obra calificada:
Que, para tal fin, y en virtud del Convenio de Cooperación Técnica ATN/TF (SP) 1427-BO suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo se ha preparado un "Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Educación y Capacitación Técnica" destinado a fortalecer la Educación Técnica a Nivel Medio mediante la creación de Centros de Enseñanza Técnica a Nivel Medio para las áreas industrial, comercial y agropecuaria.
Que el Supremo Gobierno por intermedio del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) ha negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo los términos del Contrato de Préstamo por la suma de Nueve Millones Setecientos Mil Dólares Americanos (US$ 9.700.000.-) cuyos recursos servirán para ejecutar el Proyecto a que se refiere el anterior considerando:
Que, adicionalmente, el Supremo Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo han aprobado los términos del Convenio de Préstamo y de Asistencia Técnica No Reembolsable, mediante el cual el indicado organismos financiero otorgará a la República de Bolivia cooperación técnica por un monto total de hasta $us. 580.000.- que servirá para el Mejoramiento Institucional del Sistema de Educación y Capacitación Técnica.
EN CONSEJO DE MINISTRO,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruebase el Contrato de Préstamo N° 527/SF-BO entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de nueve millones setecientos mil dólares americanos ($us. 9.700.000 con destino a la ejecución del Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Educación y Capacitación Técnica, conforme a las siguientes condiciones:
Plaza : 40 años, con 10 años de gracia.
Interés : 1% durante los 10 primeros años y 2% durante los 30 años siguientes.
Amortización: 60 cuotas semestrales, consecutivas e iguales a partir del 20 de Julio de 1988.
Comisión de
Crédito: 0,5% sobre saldo no desembolsado.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio Sobre Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/SF 1591-BO entre la República deBolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de Quinientos ochenta mil dólares americanos (580.000.-) con destino al financiamiento de los gastos que demande el asesoramiento al Ministerio de Educación y Cultura en la organización y definición de las funciones del organismo responsable de la administración del sistema de educación técnica.
ARTÍCULO 3.- Desígnase al Ministerio de Educación y Cultura, a través de su oficina ejecutora, como organismo a cargo de la realización del Proyecto.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamerica, a suscribir en nombre de la República de Bolivia con el personero legal del Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo de Desarrollo N9 527/SF-BO Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° TN/SF-1591-BO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.