06 DE FEBRERO DE 1978 .- Apruébase el instructivo para la elaboración de los informes de Auditoría Externa a ser presentados a la Dirección Gral. de la Renta Interna, a partir de la publicación del presente Decreto.
DECRETO LEY N° 15299
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 13525 de 29 abril de 1976, se ha dispuesto que las empresas comerciales, industriales y otras, presenten a la Dirección General de la Renta Interna, junto a sus estados financieros, dictámenes de Auditoría Externa, emitido por firmas de auditoría independiente.
Que, es necesario ampliar las normas básicas para la elaboración de los indicados dictámenes de Auditoría Externa, a objeto de facilitar a la Dirección General de la Renta Interna una información completa sobre el cumplimiento de disposiciones tributarias por parte de las empresas sometidas a este régimen.
Que, a este efecto se ha elaborado un instructivo, el mismo que corresponde ser aprobado y disponer su vigencia, cuyo capítulo V substituirá al capítulo VII del Reglamento para la preparación de estados financieros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el instructivo para la elaboración de los informes de Auditoría Externa a ser presentados a la Dirección General de la Renta Interna y dispónese su vigencia a partir de la publicación del presente Decreto, con cuyo capítulo quinto, quedarán substituidos los artículos 53 al 59 inclusive, del Capítulo VII del Reglamento para la elaboración de Estados Financieros aprobado por el Decreto Ley 13525.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION E LOS INFORMES DE AUDITORIA EXTERNA A SER PRESENTADOS A LA DIECCION GENERAL DE LA RENTA INTERNA, EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEY 13525 DE ABRIL DE 1976.
Este instructivo servirá de guía a las firmas de Auditoría Externa para .el cumplimento respecto a la forma de presentar la información que contenga el informe de auditoría externa y orientar a las empresas auditadas sobre los datos que requiere la Dirección General de la Renta Interna.
Las firmas de Auditoría Externa que emitan dictamen sobre los estados financieros en cumplimiento del D.L. 13525 deberán estar en condiciones de demostrar, a la Dirección General de la Renta Interna, que la información sobre impuestos a cargo del contribuyente, ya sea en forma directa o como agente de retención presentada en los anexos 6 y 7 de este instructivo, es correcta que el examen fue practicado de acuerdo las normas de auditoría generalmente aceptadas y aprobadas por las Conferencias Interamericanas de Contabilidad.
Para uniformar criterios en cuanto al contenido del informe y dictámen de los estados financieros, relacionados con el cumplimento de disposiciones tributarias, a continuación se dá a conocer las siguientes instrucciones:
CAPITULO PRIMERO - Forma de Presentación
El informe de Auditoría Externa que el contribuyente presente a la Dirección General de la Renta Interna, debe llevar el siguiente orden:
A.- Primera parte del informe.
Dictámen de los auditores externos sobre los estados financieros (modelo adjunto).
Balance General
Estado de Ganancias y Perdidas
Estado de utilidades retenidas.
Estado de origen y aplicación de fondos.
Notas a los estados financieros.
B.- Segunda parte del informe,
Dictámen de los auditores sobre la información suplementaria (modelo adjunto).
Información Suplementaría.
Anexo sobre a activos fijos
Anexo sobre inversiones
Anexo sobre previsiones y reservas
Anexo sobre rubros de gastos y su aplicación
Anexo sobre ventas de bienes y servicios y sus respectivos costos.
Anexo sobre impuestos a cargo del Contribuyente
Anexo sobre impuestos por los cuales el contribuyente es responsable como agente de retención.
3.- Alcance del exámen y procedimientos de auditoría utilizados y mención de los procedimientos aplicados para satisfacerse del cumplimiento de las disposiciones tributarias por parte del contribuyente, mostradas en los anexos 6 y 7.
CAPITULO SEGUNDO - Dictámen.
1.- Dictámen sobre los estados financieros.
Para los casos en que emita dictámen sin salvedades, se recomienda el siguiente texto modelo:
MENBRETE DE LA FIRMA AUDITORA
DICTAMEN DEL AUDITOR
FECHA
A los Accionistas
Al Presidente
A los señores
- 6
Hemos examinado el balance General de … al 31 de diciembre de 197 , y los estados de ganancias y pérdidas, de utilidades retenidas y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha. Nuestro exámen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas y aprobadas por las Conferencias interamericanas de Contabilidad.
En nuestra opinión, los mencionados estados financieros demuestran razonablemente la situación patrimonial y financiera de ……….. al 31 de diciembre de 197 ,los resultados de sus operaciones por el ejercicio y los cambios en la posición financiera durante el ejercicio, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y aplicados uniformemente con respecto a los del ejercicio anterior.
Firma
2.- Dictámen sobre la información suplementaria.
Para los casos en que se emita dictámen sin salvedades se recomienda el siguiente texto modelo:
MEMBRETE DE LA FIRMA AUDITORA
DICTAMEN DEL AUDITOR
FECHA
A los Accionistas
Al Presidente
A los señores
La información suplementaria que se acompaña, compuesta por los Anexos N° 1 al N° 7A, referente a la situación financiera y tributaria de ………………………………………………………….al 31 de diciembre de 197 , los resultados de sus operaciones y los cambios en la posición financiera por el ejercicio terminado en esa fecha: se somete como dato adicional. En nuestra opinión, esta información suplementaria ha sido correctamente preparada en relación con los estados financieros considerados en su conjunto, sobre los que emitimos nuestro dictámen que se presenta en la primera sección de este informe.
Nuestro exámen, que fue efectuado con el objeto principal de emitir una opinión sobre los estados financieros considerados en su conjunto, incluyó comprobaciones selectivas de los registros contables de los cuales se tomó la información suplementaria que se acompaña, y la aplicación de otros procedimientos de auditoría en la medida que consideramos necesario en las circunstancias.
Firma
3 - Dictámen con salvedades.
Cuando la firma auditora emita su dictámen con salvedades, éstas deberán ser presentadas en forma tal que su alcance, significativo é implicaciones queden claramente expresadas. Las salvedades deberán quedar incluidas en el dictámen en la parte correspondiente a la opinión de la firma auditora.
4.- Dictámen con abstención de opinión.
Se considera dictámen con abstención, de opinión, cuando la firma auditora niega su opinión sobre los estados financieros, en razón de la importancia de las limitaciones al alcance de su trabajo, las que deben ser expresadas en el dictámen.
5.- Dictámen Adverso.-
Se considera dictámen adverso aquel por lo cual la firma auditora expresa que los estados financieros no reflejan adecuadamente la situación financiera y tributaria de la empresa auditora ni los resultados de sus operaciones.
CAPITULO TERCERO - Papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo, que son los registros llevados por el auditor independiente sobre los procedimientos seguidos, las pruebas realizadas, las informaciones obtenidas y las conclusiones alcanzadas relativas a su exámen, con propiedad de la firma auditora. A los efectos de este instructivo, las firmas de auditoría externa deberán conservar los papeles de trabajo de cada auditoría como mínimo por el tiempo de cinco años a partir de la fecha del dictámen.
En razón de lo señalado en el párrafo 1 de este capítulo, los papeles de trabajo de auditoría únicamente podrán ser exhibidos a solicitud de autoridad competente en los siguientes casos:
a) Juicio contra el auditor.
b) Juicio en el cual el cliente de la firma auditora sea parte interesada.
Cuando la Dirección General de la Renta Interna efectúe verificaciones en empresas auditadas y no concuerde con las conclusiones incluidas en el informe del auditor, podrá solicitar a la firma auditora que explique la razón de dichas conclusiones.
En los casos de disolución o cancelación de registro de una firma auditora, uno de los socios de la misma, deberá responsabilizase por la custodia de los papeles de trabajo, tomando los recaudos necesarios para cumplir con lo estipulado en los puntos 1, 2 y 3 de esta Sección.
CAPITULO CUARTO - Aspectos Generales.
Las instrucciones que se dan en el presente documento no son limitativas, pudiendo las firmas de auditoría externa ampliar, a través de sus dictamenes la información sobre determinados aspectos que a su juicio merezcan tal consideración.
A los efectos de este instructivo, se entiende por Notas a los Estados Financieros, la información presentada en forma narrativa como complemento a los estados financieros. Las notas son parte integrante de los estados financieros, ya que constituyen un agrupamiento orgánico de información que tiene por objeto facilitar la adecuada interpretación de dichos estados.
En las notas a los estados financieros deberá indicarse las prácticas contables más significativas seguidas por la empresa, como ser:
base para la conversión de moneda extranjera:
base de valuación de Inversiones:
base de valuación de Inventarios, indicando el método de determinación de la base de valuación.
base de valuación de los Activos Fijos, indicando el método de depreciación, su destino contable y, en su caso, la aplicación de revalúos con indicación de su efecto en los resultados del ejercicio:
base de la valuación de otros Activos:
bases de cálculo de previsiones.
Se recomienda que la información detallada en el Capítulo Primero de este instructivo, sea presentada en el orden que se indica en el mismo en un solo legajo o carpeta.
La información presentada a la Dirección General de la Renta Interna que no reúna los requisitos establecidos en este instructivo, será devuelta al contribuyente para su complementación en el plazo que se establedca.
CAPITULO QUINTO - Información Suplementaria.
Para dar mayor claridad y uniformidad a la presentación de la información suplementaria a los Estados Financieros auditados, se reemplazan los artículos 53 al 59 inclusive del Reglamento para la elaboración de Estados Financieros puesto en vigencia por el Decreto Ley de 29 de abril de 1976, por los siguientes:
Artículo 53.- Anexo sobre Activos Fijos.- Como Anexo N° 1 se incluirá información suplementaria relativa a propiedades, planta y equipo, cada una de las cuentas que conforman el Activo Fijo.
Los totales de las columnas "e", "j" y "k" del anexo N° 1 deben coincidir con los importes del Activo Fijo, Depreciaciones Acumuladas y Valores Netos que aparecen en el cuerpo de los estados financieros. Se adjunta modelo del Anexo N° 1.
Artículo 54.- Anexo sobre Inversiones.- Como Anexo N° 2 se incluirá información suplementaria referente a valores negociables é inversiones en valores.
Este Anexo, cuyo modelo se adjunta, incluirá información relativa a títulos, valores, participaciones en otras sociedades, otras inversiones, préstamos, etc.
La columna "g" de este Anexo debe interrelacionarse con los importes totales de valones negociables é inversiones en valores que aparecen en el cuerpo de los estados financieros.
Artículo 55.-Anexo sobre previsiones y reservas.- Como Anexo N° 3 se incluirá información suplementaria relativa a Reservas y Previsiones.
La columna "e" de este Anexo debe interrelacionarse con los importes totales de Previsiones y de Reservas que aparecen en el cuerpo de los estados financieros. Se adjunta modelo de Anexo N° 3.
Artículo 56.-Anexo sobre rubros de gastos y su aplicación.- Como Anexo N° 4 se incluirá información suplementaria sobre rubros de Gastos y su aplicación. Por interralación de este Anexo, cuyo modelo se adjunta, los totales de las columnas "f", "g", "h"e "i" deberán coincidir con los importes correspondientes del Estado de Ganancias y pérdidas: y las columnas "b" y "e" con los importes de gastos del Anexo N° 5.
Artículo 57.-Anexo sobre ventas de bienes y servicios y sus respectivos costos.- Como Anexo N° 5, cuyo modelo se adjunta, se incluirá información suplementaria relativa a ventas de bienes y/o servicios y sus respectivos costos.
El total de "Gastos" de este Anexo debe coincidir con el total de las columnas "b" y "e" del Anexo N° 4.
Artículo 58.-Anexo sobre impuestos a cargo del contribuyente.- Como Anexo N° 6 se incluirá información suplementaria sobre los impuestos a cargo del contribuyente generados en la gestión. En caso de existir impuestos generados en ejercicios anteriores, aún adeudados al cierre de la gestión, deberán ser incluidos en este Anexo.
Para cada impuesto a cargo del contribuyente deberá presentarse un anexo de este formulario.
El total de las columnas "g", "h" e "i" deberá trasladarse al pie del Anexo N° 7. Se adjunta modelo del Anexo N° 6.
Artículo 59.-Anexo sobre impuestos por los cuales el contribuyente es responsable como agente de retención.- Como Anexo N° 7 y 7A, se incluirá información suplementaria relativa a los impuestos generados en la gestión, por los cuales el contribuyente es responsable como agente de retención. En el caso de existir impuestos generados en ejercicios anteriores aún adeudados al cierre de la gestión, deberán ser incluidos en este Anexo.
Al pie del mismo se trasladará el total del Anexo N° 6 según lo explicado en el artículo 58 el total de las columnas "i", "j" y "k" del Anexo 7A y el total de impuestos adeudados a otros organismos recaudadores.
El total de la columna "h" deberá coincidir con el importe que aparece en el cuerpo- del Balance General como impuestos por .Pagar. Se adjunta modelo del Anexo N° 7.