08 DE FEBRERO DE 1978 .- Aclárase el inciso b) Art. 19' del D.S. Nº 10597 de 24—XI—72 en sentido de que SEMAPA de Cochabamba, gozará de la exención de impuestos a la importación de cualquier tipo de bienes o efectos necesarios para el cumplimiento del servicio.
DECRETO SUPREMO N° 15303
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
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Que, el D.S. N° 10597 de 24 de noviembre de 1972, en su inciso b) del Art. 19° exime al Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Pluviales SEMAPA, del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, derechos aduaneros que recaigan sobre la importación de cualquier tipo de bienes ó efectos necesarios para el cumplimiento del servicio.
Que, es necesario aclarar los alcances del inciso b) Art. 19° del D.S. N° 10597 de 24 de noviembre de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase el inciso) b) Art. 19° del D.S. N° 10597 de24 de noviembre de 1972 en la siguiente forma: "El Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desague Pluviales SEMAPA de la ciudad de Cochabamba, gazará de la exención de impuestos nacionales, departamentales y patentes municipales, en el momento de la importación así como de los gravámenes arancelarios referidos a los Derechos Específicos, Ad-Valorem, adicional y Recargo Adicional, excepto la Tasa Retributiva de Servicios Prestados por un solo mes comercial, 0,5% que percibe AADAA, Timbres Consulares y el 10% en timbres sobre montos liberados de acuerdo al D.L. N° 14280 de 31 de diciembre de 1976.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.