08 DE FEBRERO DE 1978 .- Los Comités Deptales del Folklore, tienen tuición de trabajo y acción exclusivamente a nivel deparmental sin excluir la interacción que con sus propios medios, pueda realizar a nivel regional o nacional.
DECRETO SUPREMO N° 15304
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 09088 de 5 de febrero de 1970, la ciudad de Oruro fue declarada “Capital del Fólklore Boliviano”;
Que, es de necesidad dar ejecución a las funciones y obligaciones del Comité Departamental de Etnografía y Folklore, para jerarquizar el folklore en todas sus manifestaciones;
Que, el pueblo en sus distintas capas sociales debe ser participe en las actividades artísticas, especialmente en la difusión del Folklore Boliviano;
Que, para dicho cometido es necesario determinan las funciones y atribuciones de Comités de Etnografía y Folklore, para el eficiente cumplimiento de sus objetivos culturales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los Comités Departamentales del Folklore, tienen tuición de trabajo y acción exclusivamente a nivel departamental sin excluir la interacción que con sus propios medios, puede realizar a nivel regional y nacional.
ARTÍCULO 2.- Entre las funciones que la corresponde desempeñar están las siguientes en el orden nacional, sin menoscabar la autonomía de los Comités de Etnografía y Folklore Departamentales de la República:
Llevar un registro de todas las expresiones folkloricas del departamento, haciendo acopio e integración del mismo en un fichero técnicamente clasificado con toda la documentación pertinente y con especificación de las localidades donde se genera.
Hacer estudios de interpretación del folklore nacional que revele su contenido psico-social a fin de adoptar una política progesista para una eficiente orientación educativa y trabajar en directa coordinación con el departamento de etnomusícología que tiene a su cargo los registros e inventarios del folklore nacional.
Propender a la conservación de las expresiones tradicionales evitando su desaparición y proponer medidas de protección para este cometido, individualizando regionalmente el folklore de modo que no haya desnaturalización de lo típicamente local, para conservar sus características de pureza y postular medidas de protección para el folklore nacional.
Inscribir a nombre de las respectivas Alcaldías Municipales el derecho de propiedad intelectual y artística en el correspondiente Registro Nacional, propendiendo de esta manera a la conservación de las expresiones tradicionales evitando su desvirtuación, sugiriendo medidas de protección para este fin.
Levantan un inventario de las danzas tradicionales bolivianas: clasificar las expresiones musicales con recopilación de melodías y poesías, los instrumentos y organografía nativos en todas sus manifestaciones sociales, culturales y materiales.
Realizar periódicamente demostraciones del folklore del país en la ciudad de Oruro y otras regiones como factor necesario de divulgación conocimiento e integración nacional.
Planificar y programar actividades permanentes destinados a lograr una efectiva funcionalidad en el calendario anual de la capital del folklore en Bolivia.
Reponer documentalmente el folklore obsoleto hasta donde sea posible por regiones y lugares para que sirva de elemento de juicio para hacer una cabal interpretación histórica.
Revitilizar las expresiones folkloricas históricas y las que se encuentren en proceso de desaparición.
Organizar equipos interdiciplinarios de acción en las diversas manifestaciones del folklore.
Organizar museos etnográficos y folkloricos tanto en la capital del departamento como en las casas de la cultura, mineros y campesinos.
Realizar conferencias y cursos de divulgación y formación de dinamizadores del folklore así como de investigadores en la materia.
Promocionar, organizar y dotar de la infraestructura necesaria al carnaval folklorico de Oruro con proyecciones de actuaciones de carácter internacional.
Las organizaciones integrantes del Comité Departamental de la Cultura de Oruro, les proporcionará al Comité Departamental de Etnografía y Folklore del soporte económico necesario para el cumplimiento de sus atribuciones sin excluir tributos locales que pueden ser creados a nivel departamental.
ARTÍCULO 3.- El día internacional del folklore (22 de agosto) se celebrará en Oruro con un programa especial de manifestaciones folklóricas regionales, nacionales y de otros países.
ARTÍCULO 4.- El Comité de Etnografía y Folklore concientizará y preparará a la juventud en el conocimiento de la disciplina del folklore de la ciencia etnográfica y de otras ciencias afines y con los métodos de investigación participando de este modo activamente en la enseñanza del folklore.
ARTÍCULO 5.- Cada cinco años se realizará reuniones de carácter internacional en forma rotativa en las capitales de departamento con auspicios del Supremo Gobierno y la participación de los Comités de Etnografía y Folklore.
ARTÍCULO 6.- Para la realización de todas estas actividades las entidades públicas del departamento y el Ministerio de Educación y Cultura consignará una partida en sus presupuestos anuales, utilizará las infraestructuras deportivas hasta que se construya el complejo cultural.
ARTÍCULO 7.- Se deja claramente establecido que toda manifestación folklorica además de ser un patrimonio cultural de cada región, constituye un bien turístico, quedando prohibido llevarlos a otras areas ajenas a fin de evitar su alteración y usurpación, debiendo ser cuidadosamente estudiadas previamente por el Comité Nacional del folklore de los Comités departamentales de etnografía y de cultura, del Instituto Boliviano de la Cultura y de las respectivas autoridades.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho abos.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.