14 DE FEBRERO DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de Min Transportes, para AASANA, favor consorcio de empresas constructoras formado por AFFONSECA del Brasil y ECLA de Bolivia por $b. 14.947.824.40 y Sus.. 2.527,398.40 para trabajos en el aeropuerto internacional de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 15311
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), mediante convocatoria pública internacional N° 4-77, licitó la ejecución de obras de pavimentación en el aeropuerto internacional de la ciudad de Tarija, habiéndose presentado en el concurso las siguientes firmas constructoras:
Trasandina Ltda.
Constructora Petricevic S.A. (COPESA)
Constructora AFFONSECA — ECLA
Empresa Construtora ICA
Consan Niken Boliviana S.R.L.
Superintendencia General de Obras (C.B.F.)
Que, la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para el Ramo de AASANA, en sesión de 11 de octubre de 1977, procedió a la apertura de propuestas, habiendo quedado descalificada la propuesta de la Superintendencia General de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento, por inobservancia de requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero do 1972;
Que, seguidamente la Junta luego de considerar el informe presentado por la respectiva Comisión Calificadora, en reunión de 23 de noviembre de 1977, resolvió otorgar la adjudicación de las obras en favor del consorcio formado por las empresas constructoras AFFONSECA del Brasil y ECLA de Bolivia, por ser la más conveniente a los intereses del Estado y de la entidad licitante, a un costo estimado de $b. 14.947.824.40.- y $us. 2.527.398.40;
Que, habiendo dado cumplimiento a las prescripciones señaladas por el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, relativo al Decreto Ley N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, corresponde aprobar la adjudicación y autorizar la suscripción del contrato respectivo, mediante el instrumento legal correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para el Ramo de AASANA, en favor del consorcio de empresas constructoras formado por AFFONSECA del Brasil y ECLA de Bolivia, al costo estimado de catorce millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos veinticuatro 40/100 pesos bolivianos ($b. 14.947.824.40) y de dos millones quinientos veintisiete mil trescientos noventa y ocho 40/100 dólares americanos ($us. 2.527.398.40.-) para la ejecución de trabajos en el aeropuerto internacional de la ciudad de Tarija.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo a las Condiciones Generales aplicables a los Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y ratificadas mediante Convenio de Préstamo y Garantía 1423 BO, suscritos para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo de la Aviación, la adjudicación que se aprueba queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas, y municipal, así como del recargo adicional del 3% y derechos consulares.
ARTÍCULO 3.- Dicha liberación está sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1976, el 1% Pro Desarrollo del Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo a Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 4.- Queda expresamente prohibida la venta de los materiales, equipos y accesorios de importación liberados con destino exclusivo a la ejecución de obras en el aeropuerto internacional, de la ciudad de Tarija, en el territorio de la República una vez finalizado el contrato.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas torgará la exención autorizada, mediante resolución ministerial expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por la legislación aduanera.
ARTÍCULO 6.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeranáutica Civil, Fiscal de Gobierno Director Ejecutivo de AASANA, para que en representación del Estado, suscriban el respectivo contrato con los personeros del Consorcio adjudicatario debiendo insertar en el mismo las cláusulas de seguridad y garantía de Ley. El señor Contralor General de la República, refrenderá los correspondientes instrumentos contractuales, a los fines de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas; y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Buch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderon, Fernando Guillen Monje.