20 DE FEBRERO DE 1978 .- Autorízase a la CNSS adquirir 144 vehículos motorizados me diante convocatoria pública a propuestas
DECRETO SUPREMO N° 15313
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Caja Nacional de Seguridad Social, ha solicitado ante el Ministerio de Finanzas, autorización para renovar los vehículos motorizados en desuso.
Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, prohíbe conceder la importación de vehículos que comprende jeeps, vagonetas, camionetas de doble cabina, furgonetas y automóviles, tanto en favor del sector público como privado;
Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 14795 de 1° de agosto de 1977 y a partir de la vigencia del mismo, con carácter general, las licencias previas para la importación de vehículos automóviles destinados al transporte de personas y mercaderías, según Decretos Supremos Nos. 13362 y 13759 de 14 de febrero y 20 de julio de 1976 y 14395 de 10 de marzo de 1977, son concedidas únicamente mediante Resolución Suprema.
Que sin embargo de lo anterior, la Caja Uacional de Seguridad Social, es una institución de servicio público a cargo de la atención y protección de la salud de un sector mayoritario de trabajadores y sus beneficiarios distribuidos en los diferentes centros asistenciales en el territorio nacional:
Que esa atención y protección ha sido ampliada y mejorada por intermedio del Médico familiar, obligatorio a mantener estrecho contacto domiciliario con los asegurados y sus familiares:
Que para el cumplimiento de tales finalidades y servicios dicha institución requiere de adecuados como suficientes medios de locomoción y transporte, haciendo imperiosa la renovación de todos los vehículos motorizados en mal estado o en desuso, consiguientemente por principio de equidad procede expedir la norma legal pertinente:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social, adquirir 144 (ciento cuarenta y cuatro) vehículos motorizados de las siguientes características:
Camiones ... ……………….. 6 unidades
Jeeps ................................ …. 25 unidades
Vagonetas ... ........ …………. 20 unidades
Ambulancias ... ……………. 36 unidades
Ambulancias con doble tracción 22 unidades
Omnibús (microbuses para 25 a
30 pasajeros 15 unidades
TOTAL 144 unidades
La adquisición de los vehículos prohibidos de importación, se autoríza en vía de excepción al Artículo 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, así como se autoriza la compra de los vehículos que requieren la licencia previa de importación; según Decreto Supremo N° 14795 de 1° de agosto de 1977.
ARTÍCULO 2.- Dicha compra se efectuará mediante convocatoria pública a propuestas y cumpliendo con todos los requisitos legales que rigen la materia.
ARTÍCULO 3.- Asimismo, se autoriza a la Caja Nacional de Seguridad Social proceder a la venta en subasta pública, con intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno, de todos los vehículos usados y que no presten ningún servicio a la citada institución. Los fondos obtenidos mediante subasta, serán destinados con carácter exclusivo para la adquisición de nuevos vehículos.
ARTÍCULO 4.- Autorízase la incorporación de un presupuesto adicional de $b. 20.000.000.00 (veinte millones de pesos bolivianos) en la presente gestión, para la compra de los vehículos anteriormente referidos mediante financiamiento proveniente de "Recursos Propios".
ARTÍCULO 5.- Los vehículos adquiridos deberán ser registrados en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, de Previsión Social y Salud Pública y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.