21 DE FEBRERO DE 1978 .- Autorizase a Min Transportes la venta de la aeronave Turbo Commander Rockwell de su propiedad, debiendo destinarse el producto a la conclusión del Hangar—Taller de reparación de motores de aviación en Cochabamba
DECRETO SUPREMO N° 15314
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil posee en propiedad la aeronave Turbo Commander, marca Rockwell, con matrícula CP-1076, el mismo que al presente no presta servicios de transporte aereo al mencionado Despacho.
Que, por otra parte, con el propósito de incrementar el desarrollo del transporte aéreo en el país dentro de los necesarios márgenes de seguridad y eficiencia, se precisa concluir la construcción del Hangar-Taller de reparaciones de motores de aviación que viene construyendose en la ciudad de Cochabamba.
Que, debiendo llenarse debidamente dicha rinalidad, es del caso proceden a la venta directa de la indicada aeronave Turbo Commander CP-1076, a cuyo fin corresponde dictar el instrumento que conceda la pertinente autorización legal, conforme a los términos del informe N° 7/2/78 de 4 de enero de 1978, emanado de la Dirección de Bienes del Estado dependiente de la Contraloría General de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil la venta de la aeronave Turbo Commander Rocknwell, matrícula nacional CP-1076, de su propiedad, debiendo destinarse el producto resultante a la conclusión del Hangar-Taller de reparaciones de motores de aviación que al presente se encuentra en construcción en la ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que el Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil a través de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil, tramite conforme a Ley, la respectiva convocatoria a propuestas para la prosecución de la obra señalada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- En caso de existir instituciones públicas o paraestatales interesadas en la adquisición de la indicada aeronave, la venta podrá efectuarse directamente a aquella que formule la oferta más conveniente respecto de la estimación efectuada en el informe evaluatorio N° 7/2/78 de 4 de enero de 1978, emanado de la Dirección de Bienes del Estado dependiente de la Contraloría General de la República; debiendo, en caso contrario, procederse a la enajenación en subasta pública, con las formalidades legales de rigor.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Ernesto Camacho Hurtado, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.