21 DE FEBRERO DE 1978 .- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de Demetrio Vargas Bazoalto y Sra- en Av. Eliodoro Villazón, Sacaba, Cochabamba para la construcción del Jardín de Niños "MARÍA AL-BORTA".
DECRETO SUPREMO N° 15319
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Jardín de Niños "MARIA ALBORTA", de la localidad de Sacaba, capital de la Provincia del Departamento de Cochabamba, carece de local propio y trabaja en aulas improvisadas que no reúnen las mínimas condiciones de comodidad, salubridad y espacio apropiados a la corta edad de los educandos;
Que, la educación es la más alta función del Estado conforme establece el Art. 177 de la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario dotar de locales adecuados para la instrucción de la niñez en todas las áreas del territorio nacional;
Que, los herederos de los que fueron esposos: Demeterio Vargas Bazoalto y Francisca López (fallecidos), son propietarios de un bien inmueble urbano situado en la Avenida "Eliodoro Villazón" de la localidad de Sacaba, con una superficie de 2.711 mts, 2 y que reune los requisitos necesarios para la construcción y establecimiento de un buen local escolar;
Que, de acuerdo al Art. 22 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular con fines de interés colectivo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E CR E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de los herederos de los que fueron esposos: Demetrio Vargas Bazoalto y Francisca López (fallecidos), situado en la Avenida "Eliodoro Villazón" de le población de Sacaba, capital de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, con destino a la construcción y funcionamiento del Jardín de Niños "MARIA ALBORTA".
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, queda encargada de continuar con el trámite de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago del valor indemnizatorio por el inmueble a expropiarse se imputará al Presupuesto vigente del Ministerio de Educación y Cultura, en base al valor catastral de acuerdo al Art. 4° del Decreto Supremo N° 9304 de 9 de julio de 1970, elevado a rango de Decreto Ley por D.L. N° 15071 de 15 de octubre de 1977.
ARTÍCULOCUARTO.- Se libera a los propietarios del inmueble expropiado del impuesto de transferencia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10° del D.S. N° 09687 de 21 de abril de 1971.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Brete Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.