21 DE FEBRERO DE 1978 .- Déjase sin efecto la Nota de Cargo girada por la Administración Distrital "1" de la Renta interna de La Paz contra AADAA H" 11397 de 28—U—75 pdr Sb. 635.415.89 por falta de retención de impuestos por Servicios Personales y Renta Total de funcionarios en Arica, Antofagasta, Moliendo y Rosario en las gestiones de 1972 a 1974.
DECRETO SUPREMO N° 15320
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración Distrital “I” de la Renta Interna de La Paz, giró a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros las Notas de Cargo N° 11010 de 27 de diciembre de 1974 por $b. 19.089.60 por falta de retención del impuesto a la renta por Servicios Personales de los funcionarios de la Oficina Central de La Paz, correspondiente a los meses de enero a marzo y diciembre de la gestión de 1969, N° 11397 de 28 de mayo de 1975 por $b. 635.415.89 por falta de retención de los impuestos a la renta por Servicios Personales y a la Renta Total de los funcionarios en los puertos de Arica, Antofagasta, Mollendo y Rosario, correspondientes a las gestiones de 1972 a 1974;
Que, ninguna disposición legal contiene providencias relativas a la moneda y forma de pago de haberes ni en orden a la tributación a la renta por Servicios Personales; que a cause de la falta de normas legales expresas y por analogía con el trato otorgado por la Ley al Personal del Servicio Diplomático del país en el exterior, AADAA no retuvo a su propio personal en los puertos referidos a los impuestos a la renta por Servicios Personales y Renta Total;
Que, por ser bajos los haberes del personal de AADAA para empleados que trabajan en las Agencias del Exterior, no se puede llevar desde nuestro país y debe ser éste contratado en el exterior, de acuerdo a las necesidades del Servicio y este esta sujeto a las leyes y Disposiciones de carácter impositivo del respectivo país o sea que tributan de acuerdo a las normas legales, y el retenerles impuestos sobre servicios personales en Bolivia por parte de AADAA para ser luego depositados a la Renta constituirá doble tributación lo cual no es legal ni justo por lo que corresponde la anulación de la Nota de Cargo girada por este concepto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Déjase sin efecto la Nota de Cargo girada por la Administración Distrital “I” de la Renta Interna de La Paz contra la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros N° 11397 de 28 de mayo de 1975 por $b. 635.415.89 por falta de retención de los impuestos a la renta por Servicios Personales y Renta Total de los funcionarios de las misma entidad en los puertos de Arica, Antofagasta, Mollendo y Rosario, correspondientes a las gestiones de 1972 a 1974.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El monoto de la Nota de Cargo N° 11010 de 27 de diciembre de 1974 de $b. 19.089.60 será cancelado por AADAA con cargo al presupuesto del año 1978.
ARTÍCULO TERCERO.- Los ex-funcionarios así como el personal en actual servicio consignados nominativamente en las referidas notas de cargo que resulten favorecidos con el presente Decreto, no tendrán derecho al pago de primas, aguinaldos ni bonos por las gestiones de 1962 a 1974, sin perjuicio del derecho de AADAA para oponer en su caso la excepción de prescripción.
El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.