21 DE FEBRERO DE 1978 .- Apruébanse los contratos suscritos entre ENAF y !as firmas MACHINOEXPORT y LICENSINTORG de la URSS, para "suministro de tres cen trífugas, asistencia técnica especializada y la compra de la licencia de derecho de utilización del proceso de refinación centrifugal de estaño fundido de impurezas duras, mas sus anexos, por valer FOB Helsinki de Sus, 288.000.— el primero y Sus. 130.000.— el segundo.
DECRETO SUPREMO N° 15323
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la política de la industria metalurgica a cargo de la Empresa Nacional de Fundiciones, en su avance tecnológico, exige mayores equipos, maquinarias y asistencia técnica especializada.
Que, dentro de esta dinamicidad tecnológica, se prevé la adquisición de tres centríugas, para la sección refinación de la Fundición de Estaño de Vinto, asistencia técnica, licencias para la utilización de nuevos procedimientos de refinación centrífugal de estaño fundido en el Complejo Metalúrgico de Vinto, de las firmas Vsesojuznoje objedinenije "MACHINOEXPORT" y "LICENSINTORG" de la URSS, mediante la suscripción de contratos comerciales y de Licencia autorizados por el Directorio de ENAF, en fecha 18 de mayo de 1977, por un valor FOB-Helsinki de $us. 288.000.00 (doscientos ochenta y ocho mil 00/100 dólares americanos).- con Machinoexport y $us. 130.000.00 (ciento treinta mil 00/100 dólares americanos) con Licensintorg, dentro del marco de cooperación acordada entre ambos Gobiernos.
Que, a objeto de viabilizar la importación de dicho material, requiere dispensarse del pago de derechos é impuestos aduaneros.
Que, si bien los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969 concordantes con el Art. 35° del Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben la concesión de franquicias aduaneras de importación, en favor de los sectores público y privado pero dentro de la prioridad asignada a los proyectos metalúrgicos por el Supremo Gobierno, corresponde dictarse la disposición legal de excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruénbanse los contratos N°s, 51/509159 y E-73/521, suscrito con la Empresa Nacional de Fundiciones "ENAF" y las firmas MACHINOEXPORT y LICEN- SINTORG de la URSS, para el suministro de tres centrífugas, Asistencia técnica especializada y la compra de la licencia del derecho de utilización del proceso de refinación centrífugal del estaño fundido de impurezas duras, más sus anexos, por un valor FOB Helsinki de $us. 288.000.00 (doscientos ochenta y ocho mil 00/100 dólares americanos) el primero y $us. 130.000.00 (ciento treinta mil 00/100 dólares americanos) el segundo, a ser pagados con su propio presupuesto, en las condiciones y plazos acordados en dichos documentos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar los avales y cartas de garantía requeridos en dichos contratos.
ARTÍCULO 3.- Libérase a la importación de las centrífugas referidas, del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 3% é impuestos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario quedando sujeta al pago de la tasa de servicios prestados, establecida por D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, gravámen del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, 0. 5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el uso de timbres del 10% sobre el importe liberado, según Decreto Ley N° 14280 de 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 4.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros citado en el Artículo 3° del presente Decreto, serán otorgadas por el Ministerio de Finanzas a la presentación de la documentación comercial aduanera original legalizada en país de origen.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalúrgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiún días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jimenez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.