21 DE FEBRERO DE 1978 .- Apruébase la minuta de Contrato entre Y.P.F.B., Amerada Hess Corp. of Boüvia y Amoco BoliviaPetroleum Co. por el cual Amerada subroga en favor de Amoco, todos los derechos y obligaciones que tienen en el Contrato de Operación de 15—IX—76.
DECRETO SUPREMO N° 15324
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con aprobación del Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 13942 de 8 de septiembre de 1976, y con la facultad que le otorga el Artículo 20 de la Ley General de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió en fecha 15 de septiembre de 1976 un Contrato de Operación con Amerada Hess Corporation of Bolivia y Amoco Bolivia Petroleum Company, para la ejecución de operaciones petrolíferas en un áreas ubicada en el Departamento de Santa Cruz.
Que de conformidad con los Artículos 16° y 23° de la Ley General de Hidrocarburos y según lo provisto en el inciso 10.1.9 de la cláusula décima de dicho Contrato de Operación, Amerada Hess Corporation of Bolivia, ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobación para previa expresa autorización del Supremo Gobierno subrogar totalmente sus derechos y obligaciones en el mismo a Amoco Bolivia Petroleum Company, dentro de estipulaciones usuales en la industria petrolera.
Que, la citada entidad ha encontrado a Amoco Bolivia Petroleum Company, subsidiaria de entera propiedad de Amoco international Oil Company, técnica y financieramente competente para ejecutar el referido Contrato de Operación y, en consecuencia, su Directorio ha dado consentimiento a esta transferencia en su reunión N° 94 del día 25 de octubre de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. Amerada Hess Corporatión of Bolivia y Amoco Bolivia Petroleum Company en sus 10 cláusulas, mediante la cual Ame rada Hess Corporation of Bolivia subroga en favor de Amoco Bolivia Petroleum Company, todos los derechos y obligaciones que tienen en el Contrato de Operación celebrado en 15 de septiembre de 1976 entre la citada empresa pública y ambas compañías petroleras.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de ésta ciudad la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jimenez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.