21 DE FEBRERO DE 1978 .- A los contratos de préstamos que suscriba el Banco Agrícola con organismos financieros internacionales y a los de refinancíamiento con el Banco Central para fomento de actividades agropecuarias, se gravará una sola vez los timbres de Ley.
DECRETO SUPREMO N° 15326
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Agricola de Bolivia es una institución autárquica que tiene por objeto fomentar las actividades agropecuarias del país, mediante el otorgamiento de préstamos supervisados y controlados dentro de técnicas modernas.
Que, el Banco Agrícola de Bolivia, al no contar con suficientes recursos propios para atender la creciente demanda de préstamos agropecuarios, acude al Banco Central de Bolivia para que le otorgue refinanciamientos o a financiamientos de organismos internacionales a través del Supremo Gobierno, operaciones que dan lugar a la suscripción de los respectivos contratos de préstamo, cuyos recursos financiaron son trasladados a los prestatarios agropecuarios.
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 dispone que el pago de timbres en operaciones de crédito incumbe a los deudores.
Que, en los financiamientos de organismos internacionales o refinanciamientos del Banco Central de Bolivia, el Banco Agrícola de Bolivia actuá como intermediario de recursos financieros y, en esta calidad, con el objeto de evitar doble tributación para operaciones de crédito que tengan una sola finalidad, no debería estar obligado al pago de timbres en los contratos originales de préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A los contratos de préstamos que suscriba el Banco Agrícola de Bolivia con organismos financieros internacionales y a los contratos de refinanciamiento con el Banco Central de Bolivia que se hallen destinados al fomento de las actividades agropecuarias, se gravará una sola vez los timbres de Ley en ocasión de la suscripción de contratos entre el Banco Agrícola de Bolivia y los prestatarios agropecuarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ; Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.