21 DE FEBRERO DE 1978 .- Modifícase el inciso hj del Art. 2° y el Art. 4° del D.S. Nº 11121 de 11—X—73, referente a exenciones en la obtención de Solvencia Tributaria para solicitudes de crédito y viajes al exterior respectivamente.
DECRETO SUPREMO N° 15330
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario ampliar y aclarar el régimen de exenciones, en la obtención del Certificado de Solvencia Tributaria establecido por Decreto Supremo N° 11121 de 11 de octubre de 1973, a objeto de evitar erróneas interpretaciones y uniformar los derechos de los contribuyentes en esta materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso h) del artículo 2º y el artículo 4° del Decreto Supremo 11121 de 11 de octubre de 1973, en la siguiente forma:
"ARTÍCULO 2.- h) Solicitudes de crédito ante la banca pública y privada, con excepción de las presentadas por los campesinos individual o colectivamente, en forma de cooperativas o asociaciones pre-cooperativas, poseedores de pequeñas propiedades agrícolas, con fines agrícola-ganaderos, de acuerdo a lo establecido por el Art. 15° del Decreto Ley de Reforma Agraria N° 03164 de 2 de agosto de 1953".
"ARTÍCULO 4.- Quedan exentos del trámite del Certificado de Solvencia Tributaria, únicamente para viajes al exterior.
Los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país.
El personal de misiones, agencias internacionales y otras instituciones que tengan convenios especiales con el gobierno boliviano.
Los miembros de Misiones Oficiales del Gobierno, autorizado por Decreto Supremo o Resolución Suprema.
Los estudiantes bolivianos en el exterior que acrediten con certificados originales, lo siguiente:
Estar inscritos en: Universidades, Normales, Institutos Tecnicos, Escuelas y Colegios.
No tengan más de 25 años de edad.
No Realicen trabajos remunerados ni tengan ningun tipo de rentas.
Los menores de 16 años que no gocen de renta alguna.
Los extranjeros que ingresen al país en calidad de turistas y permanezcan hasta el límite máximo de 90 días".
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de la Renta Interna, mediante sus Administraciones Distritales y Colecturías en sus respectivas jurisdicciones, será la única repartición encargada para extender y controlar directa y exclusivamente los Certificados de Solvencia Tributaria, previa verificación exhaustiva de las obligaciones impositivas de los interesados.
ARTÍCULO 3.- Para las poblaciones limítrofes del país, donde no existen Colecturías, el control de los certificados de Solvencia Tributaria, estará a cargo de las reparticiones de Inmigración y Policía Fronteriza, previa solicitud expresa que efectúe la Dirección General de la Renta Interna al Ministerio del Interior.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiróz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.