07 DE MARZO DE 1978 .- Autorízase a la H.Alcaldía Mpl. de La Paz, la ampliación del contrato con el consorcio SOCIEDAD ARGENTINA DE ESTUDIOS y PRUDENCIO CLAROS Y ASOCIADOS; para el estudio complementario del embovedado del Río Choqueyapu. El valor de la ampliación del contrato será de Sb. 3.550.052 —
DECRETO SUPREMO N° 15339
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los años 1972 y 1973 la H. Alcaldía Municipal realizó un estudio para el embovedado del Río Choqueyapu.
Que, las obras fueron ejecutadas durante los años 1973 - 1974 y 1975 en una extensión de 1.200 Mts., desde el Teatro al Aire Libre hasta el primer Puente de la vía San Jorge – Obrajes.
Que, en el año 1976 se contrató los servicios del consorcio SOCIEDAD ARGENTINA DE ESTUDIOS - PRUDENCIO, CLAROS y ASOCIADOS para el estudio de factibilidad de la Autopista La Paz - Lipari - Mecapaca y el diseño final de la Autopista desde la calle Bueno hasta la zona de Aranjuez.
Que, después de las torrenciales lluvias caidas en diciembre de 1976 y enero de 1977, se constató la necesidad de realizar obras complementarias en el mencionado tramo embovedado..
Que, la solución a este problema es imprescindible para continuar los estudios del diseño final de la mencionada Autopista a fin de prever futuros problemas originados por la falta de capacidad de la bóveda sobre la cual deberá construirse la Autopista.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Autorizar a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la ampliación del contrato con el consorcio SOCIEDAD ARGENTINA DE ESTUDIOS y PRUDENCIO CLAROS y ASOCIADOS, para el estudio complementario del embovedado del Río Choqueyapu.
ARTÍCULO 2.- El valor de la ampliación del contrato será de $b. 3.550.052.00 de acuerdo al análisis de precios presentado por la Consultora y oportunamente negociado por la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
ARTÍCULO 3.- El plazo de los estudios complementarios objeto del presente Decreto, será de tres meses computables a partir de la fecha de fenecimiento del contrato original.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado dé la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes demarzo de mil novecientos setenta a ocho años.
FDO. GRAR. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.