07 DE MARZO DE 1978 .- Apruébase el contrato de préstamo con un consorcio de bancos privados del exterior, cuyo Agente es el Citicorp International Bank Ltd. por Sus. 155.000.000.—
DECRETO SUPREMO N° 15341
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el mercado financiero internacional atraviesa por un momento en que las condiciones para obtener financiamiento son más favorables que en el pasado, lo que permite al país, debido a su sólido crédito externo, aprovechar de estas condiciones para mejorar los términos de algunas operaciones de préstamos efectuados anteriormente con la banca privada internacional, hecho que significará un ahorro efectivo en el servicio de las obligaciones.
Que los préstamos obtenidos de consorcios bancarios de $us. 75.000.000 a través del Citicorp International Bank Ltd.; $us. 50.000.000 a través del Bank of América N.T. & S.A. y $us. 30.000.000 a través del Bank of Montreal, han sido considerados para efectuar una consolidación en una operación única por $us. - 155.000.000, a través de los bancos citados y otros que conforman el nuevo consorcio, en mejores términos y condiciones que los originales.
Que el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) ha conducido las respectivas negociaciones conforme a ley y ha concluído satisfactoriamente las mismas.
Que asimismo, el Consejo Nacional de Planeamiento y Coordinación ha tomado conocimiento de las negociaciones efectuadas y ha aprobado las mismas, correspondiendo al Supremo Gobierno aprobar la operación y autorizar la suscripción del contrato de préstamo respectivo, conforme a ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el contrato de préstamo entre la República de Bolivia y un consorcio de bancos privados del exterior, cuyo Agente es el Citicorp International Bank Ltd., por la suma de ciento cincuenta y cinco millones de dólares americanos ($us. 155.000.000) bajo las siguientes condiciones básicas:
Monto: $us. 155.000.000.-
Plazo: 7 años, incluyendo 3 años de gracia.
Interés: 1 1/2% sobre la tasa LIBOR por los tres primeros años y 1.5/8% sobre dicha tasa por los cuatro años restantes.
Comisión de Agencia: $us. 5.000 por año, durante la vigencia del préstamo.
Comisión de Administración: 3/4%.
Gastos de Sindicación: Hasta un máximo de $us. 100.000.-
ARTÍCULO 2.- El préstamo servirá exclusivamente para cancelar los préstamos contraídos anteriormente de consorcios bancarios, por $us. 75.000.000 a través del Citicorp International Bank Ltd.; Sus. 50.000.000 a través del Bank of America N.T. & S. A. y $us. - 30.000.000 a través del Bank of Montreal, de 22 de septiembre de 1976, 18 de mayo de 1976 y 12 de marzo de 1976 respectivamente, por un total de $us. 155.000.000.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas a suscribir en nombre de la República de Bolivia el Contrato de Préstamo a que se refiere el Artículo 1° y los documentos complementarios necesarios.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno a refrendar el Convenio de Préstamo a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Dicho Contrato de Préstamo y todos los documentos que le son relativos, así como el Pagaré que respalda el pago y reembolso, incluyendo los respectivos intereses y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pagos y de cualquier retención por concepto de tributos, tasas, gravámenes, timbres, cargas e impuestos nacionales, municipales o departamentales, creados o por crearse.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.