07 DE MARZO DE 1978 .- Autorízase a CODEPO,la suscripción de un contrato ampliatorio con la Empresa CONCIL 3.A. por Sb. 10.501.564.— para trabajos en diferentes localidades de Potosí.
DECRETO SUPREMO N° 15346
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, dentro del Plan Operativo de la presente gestión, está llevando a cabo la construcción de sistemas de agua potable para las poblaciones de Uncía y Llallagua;
Que, en fecha 4 de Noviembre de 1974 se adjudicó a la Empresa CONCIL S.A., la construcción de los sistemas de agua potable para las localidades de Uncía y Llallagua por las sumas de $b. 3.971.586.30 y 16.597.413.70 respectivamente, las mismas que no cubren la totalidad de la obra a ejecutarse, por haberse presentado incrementos de consideración en los volúmenes de obra y otros trabajos adicionales, no contemplados en la elaboración técnica del proyecto;
Que, es imperiosa la necesidad de proceder a la conclusión de estas obras en el más breve plazo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizase con carácter de excepción al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, la suscripción de un contrato ampliatorio con la Empresa CONCIL S.A., por la suma de 10.501.564.00 $b. (DIEZ MILLONES QUINIENTOS UN MIL, QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS BOLIVIANOS) desglosados en los siguientes términos:
Presa de Quina Pampa: Incremento excavaciones, cimientos y cuerpo de la presa por un monto de $b. 6.711.594.32.
Camino de acceso a la presa: 872.999.59 $b.
Localidad de Uncía: Incremento de ítems adicionales de rotura y reparación de pavimentos y enlocetado, redes de distribución, instalación de tuberías, tanques de almacenamiento y aducciones, 666.567.40 $b.
Localidad de Llallagua: Incremento de ítems adicionales de rotura, reposición de pavimentos y enlocetados, redes de distribución, instalación de tuberías, tanques de almacenamiento y aducciones, 2.250.723.16 $b.
Todo lo anterior permitirá concluir en definitiva la obra; estableciéndose que el monto total del contrato ampliatorio constituye una suma tope que no sufrirá modificación alguna hasta la conlusión de esta obra.
ARTÍCULO 2.- Independientemente de la prosecución acelerada de ejecución de la obra, se constituirá una Comisión Interministerial conformada por personeros de los Ministerios de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, que deberán emitir un informe en el plazo de 45 días para su consideración posterior por la Contraloría General de la República.
La Comisión tendrá el objetivo de determinar las causales y responsabilidades consiguientes respecto a la no consideración y al incremento de ítems en este proyecto, factor que ha determinado sustancial demora en la ejecución del mismo. La responsabilidad se establecerá tanto para la Consultora CPM (Centro Profesional Multidisciplinario) como para la Constructora CONCIL S.A. y la de los propios personeros técnicos de CODEPO que estuvieron a cargo de la supervisión del proyecto.
Los señores Ministros de Estadoen los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba: Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.