10 DE MARZO DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de COFADENA para la implementación del Proyecto de la Planta de Accesorios de Explosivos a instalarse en el país, favor Empresa Japonesa NISSHO IWAY Co. ASAHI CHEMICAL INDUSTRIES Co. Ltda.. hasta Sus. 2.880.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 15348
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo N° 10511 de 27 de septiembre de 1972, se concedió al Ministerio de Defensa Nacional la exclusividad de fabricación de explosivos y accesorios, autorizándosele además a entablar negociaciones, con empresas nacionales o extranjeras, para ese efecto.
Que, en esa virtud, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) empresa pública bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional previa la autorización expresa del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, procedió a la invitación de empresas extranjeras altamente especializadas para la presentación de propuestas de implementación de una fábrica de accesorios de explosivos previa realización de los estudios de factibilidad pertinentes.
Que, a dicha invitación se presentaron siete propuestas, las mismas que fueron exhaustivamente analizadas para luego disponer que las empresas preseleccionadas efectúen los estudios de factibilidad mencionados.
Que, habiendo concluido el procesamiento de las propuestas, se decidió adjudicar la invitación señalada en favor de la empresa japonesa Nisho Iway - Asahi Chemical, por ser la más conveniente a los intereses del Estado.
Que, en ese mérito corresponde dictar la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación para la implementación del Proyecto de la Planta de Accesorios de Explosivos a instalarse en el país, en favor de la Empresa Japonesa NISSHO IWAY Co. ASAHI CHEMICAL INDUSTRIES Co. LTDA., hasta un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.880.000.-).
ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) suscribir los contratos de provisión de maquinarias, equipos y otros así como constituir la Sociedad Anónima Mixta con la empresa adjudicataria y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), los mismos que necesariamente deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Defensa Nacional, de Industria, Comercio y Turismo y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Monlellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.