10 DE MARZO DE 1978 .- Apruébase el proyectoAccesorios de Explosivos a instalarse en el país, favor Empresa Japonesa NISSHO IWAY Co. ASAHI CHEMICAL INDUSTRIES Co "Complejo Metalúrgico de Karachipampa", para la instalación de una fundición y refinería de minerales polimetáiicos de Plomo Plata y recuperación de subproductos de estaño, zinc, antimonio, cobre y bismuto en Potosí a ejecutarse por la Sociedad ENAF/COMIBOL —"Complejo Metalúrgico de Karachipampa", por total $us. 123.529.700.—
DECRETO SUPREMO Nº 15349
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, en ejecución de la Política Nacional Metalúrgica, ha calificado de prioritaria y estratégica la instalación de fundiciones y refinerías para el tratamieno de la totalidad de la producción minera, para el logro de un mayor valor agregado a las exportaciones del Sector Minero - Metalúrgico, principal fuente generadora de recursos y divisas, para minimizar la dependencia tecnológica, eliminar la hegemonía del transporte marítimo y acelerar el desarrollo industrial del país;
Que, dentro de la política Minero - Metalúrgica se hace imperativa la integración de la industria minera plumbo-argentífera, por constituir una solución a los problemas de comercialización de los concentrados producidos en el país, recuperar con valores comerciales los varios contenidos metálicos, incorporar al proceso productivo nacional yacimientos económicamente marginales y, en suma, determinar el aprovechamiento integral de los minerales poli-metálicos de plomo - plata;
Que, la instalación de una planta Metalúrgica de Minerales polimetálicos de plomo-plata, se halla incluida en el Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social 1976 - 1980, habiéndose autorizado la formación de una sociedad entre las empresas estatales, Corporación Minera de Bolivia principal productora de minerales complejos de plomo - plata y Empresa Nacional de Fundiciones, especializada en fundición y refinación de Minerales- para implementar todas las etapas de instalación de un Complejo Metalúrgico para la fundición y refinación de minerales polimetálicos de plomo - plata y la recuperación económica de subproductos de estaño, zinc, antimonio, cobre y bismuto;
Que, la investigación de los procesos tecno-lógicos compatibles con los requerimientos nacionales, y la realización de pruebas metalúrgicas con los concentrados complejos de plomo -plata, determinaron la factibilidad técnico- económica del proyecto con la utilización de los procesos combinados de fundición y refinación Kivcet y Harris, respectivamente;
Que, establecida la alternativa tecnológica más adecuada para los concentrados complejos de plomo - plata nacionales, la Sociedad ENAF/ COMIBOL, autorizada por el Supremo Gobierno, convocó a la Licitación Púbica N° 1/77, para la provisión de la tecnología seleccionada, suministros de equipos, maquinarias y materiales principales;
Que, concluida la etapa de evaluación y calificación técnico - económica por la Junta Es-peeial de Almonedas, organizada por el Supremo Gobierno, con el asesoramiento de las firmas BASE METALLASYNERGY LIMITED de Inglaterra é INGPROCON LTD. de Bolivia contratadas para este solo efecto por el Ministerio de Minería y Metalurgia, conforme lo determinan los artículos 2do. del Decreto Supremo N° 14469 y 3ro. del Decreto Ley N° 14929, mediante Resolución Suprema N° 185214 de 31 de Octubre de 1977, se autorizó al Directorio de la Sociedad ENAF/COMIBOL la negociación del contrato de provisión de servicios y el suministro de equipos y maquinarias principales, con el Consorcio Klockner -Sidech sujetándose a las recomendaciones de la Junta Especial de Almonedas;
Que, en cumplimiento del Artículo 4to. del Decreto Supremo N° 14469 de 5 de Abril de 1977, el Directorio de la Sociedad ENAF/ COMIBOL remitió todo lo actuado, al Comité Nacional de Proyectos por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia para la evaluación técnico - económico - financiera é institucional del proyecto;
Que, la implementación del proyecto a través de la Sociedad ENAF/COMIBOL ha sido regulada por los Decretos Supremos Nos. 12873 de 18 de Septiembre de 1976; 13471 de 6 de Abril de 1976; 13807 de 29 de julio de 1976; 14101 de 5 de Noviembre de 1976; 14469 do 5 de Abril de 1977 y Decreto Ley N° 14929 de 22 de Septiembre de 1977 años, hasta la etapa de su aprobación por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento;
Que, el costo total de instalación del "Complejo Metalúrgico de Karachipampa", representa una inversión equivalente a $us. 123.529.700.- (CIENTO VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), distribuidos en $us. 72.697.000.- (SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para maquinarias, equipos, estructuras, equipos auxiliares, licencias y Know-how y $us. 50.832.700.- (CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) para: Ingeniería, fletes, Seguros, supervisión y gastos de montajes y puesta en marcha, construcciones civiles, gastos de preinversión, gastos de infraestructura, costos de arranque, escalación de precios, imprevistos e intereses durante el período ed construcción. Adicionalmente se requerirá de $us. 11.961.900.- (ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), para el capital de operación, una vez que la planta entre en funcionamiento.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, ha aprobado el provecto de factibilidad técnico - económica del Complejo Metalúrgico, y calificado de prioritaria su instalación por la rentabilidad del proyecto y su contribución al desarrollo armónico del país:
Que, dada la importancia socio - económica del proyecto y su aporte para el desarrollo industrial del país, algunos Gobiernos amigos han comprometido parte importante del financiamiento a través de créditos de ayuda del capital en condiciones blandas, habiéndose concretado el crédito de Ayuda de Capital del Gobierno de la República Federal de Alemania y del Gobierno del Reino de Bélgica;
Que, estando asegurada la efectividad de los créditos que cubren el total del financiamiento requerido para la inmediata implementación del Complejo Metalúrgico de Karaehipampa, en concordancia con los sistemas nacionales de Planeamiento y de Proyectos y de la Directiva N° 2 de la Presidencia de la República, corresponde a través de los Ministerios respectivos, procesar, negociar y suscribir los contratos de financiamiento para la implementación del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Apruébase el proyecto "Complejo Metalúrgico de Karachipampa", para la instalación de una fundición y retinería de minerales polimetálicos de Plomo-Plata y recuperación de sub-productos de estaño, zinc, antimonio, cobre y bismuto en el Departamento de Potosí a ejecutarse por la Sociedad ENAF/COMIBOL - "Complejo Metalúrgico de Karachipampa''.
ARTICULO 2o.- Se autoriza a la Sociedad ENAF/COMIBOL para que, de conformidad a las previsiones del Decreto Ley No. 4929 de 22 de Septiembre de 1977, adopte la organización definitiva de una Sociedad, independiente de las empresas estatales EMPRESA NACIONAL DE FUNDICIONES Y CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA, cuya finalidad será la instalación, montaje, puesta en marcha y operación del Complejo Metalúrgico de Karachipampa así como la ejecución de los contratos de suministros de maquinarias y equipos en base al proyecto de la Minuta de Constitución, aprobado por el Directorio de la Sociedad ENAF/COMIBOL.
ARTICULO 3°.- Se autoriza al señor Ministro de Minería y Metalurgia, y a los señores Gerente General de la Corporación Minera de Bolivia y Gerente General de la Empresa Nacional de Fundiciones, para que en representación de la Sociedad ENAF/COMIBOL "Complejo Metalúrgico de Karachipampa", procedan a la suscripción del contrato de prestación de servicios y suministro de equipos y maquinarias, destinados a la instalación del Complejo de Karachipampa, en los términos y condiciones aprobados por el Directorio de la Sociedad ENAF/COMIBOL y convenidos con el Consorcio conformado por Klock-ner Industrie Anlogen G. m.b.h. S. A. Sidech y Mechim S. A., por un total de D. M. 62.728.701 (SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS UN MARCOS ALEMANES) y F.B.I. 534,102.467.- (UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE FRANCOS BELGAS), que incluyen los siguientes créditos.
Un crédito de proveedores alemanes por un monto de D. M. 65.000.000.-. (SESENTA Y CINCO MILLONES MARCOS ALEMANES), para pagar 5% como anticipo, 10% con carta de crédito contra embarques y servicios y el saldo de 85%, a 13 años plazo, 3 años de gracia y 10 años de reembolso, con el interés del 3.5% anual sobre la tasa de descuento del Deutsche Bundesbank, Frankfurt; con un mínimo de interés no capializable del 8% anual.
Un crédio de Comprador belga por un monto de F. B. 1.500.000.000.- (MIL QUINIENTOS MILLONES FRANCOS BELGAS), para el pago del 5% como adelanto, 10% con carta de crédito contra embarques y servicios, y el saldo de 85% a 13 años plazo, 3 años de gracia y 10 años de repago, con el interés fijo no capitalizable del 8.25% anual, comisión de compromiso del 0.20% anual sobre saldos no utilizados y comisión de administración por una sola vez a ser establecida.
ARTICULO 4°.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto n suscribir el convenio sobre el crédito de Ayuda de Capital concretado con el Gobierno del Reino de Bélgica y al Ministerio de Finanzas a suscribir el contrato respectivo de préstamo por un monto de F. B. 255.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES FRANCOS BELGAS), en tres desembolsos anuales, a ser confirmados para cada período anual; a 30 años plazo, 10 años de gracia y 20 años de repago sin intereses.
ARTICULO 5°.- Se autoriza al Instituto Nacional de Financiamiento externo (INDEF) a negociar con un Consorcio de Bancos Alemanes un crédito complementario a la República de Bolivia o a la Sociedad Complejo Metalúrgico Karachipampa, por un monto de $us. 18.000.000.- (DIECIOCHO MILLONES DOLARES AMERICANOS) y D. M.. 25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES MARCOS ALEMANES), en las condiciones más favorables a los intereses del país.
ARTICULO 6°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar a la Sociedad ENAF/COMIBOL - Complejo Metalúrgico Karachipampa un crédito rotativo de Sus. 11.962.000.- (ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con el interés del 8.5% anual, por 7 años plazo, con 2 años de gracia y 5 años de repago. El desembolso de este crédito, por corresponder a gastos locales, será efectuado en pesos bolivianos en oportunidad en que la planta entre en operación.
ARTICULO 7°.- La Corporación Minara de Bolivia, y la Empresa Nacional de Fundiciones contribuirán a la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa con un aporte de 9.000.000.- $us. (NUEVE MILLONES DOLARES AMERICANOS) a ser desembolsados en un período de 3 años.
ARTICULO 8°.- El crédito del Gobierno de la República Federal de Alemania por D M. 40.000.000- (CUARENTA MILLONES MARCOS ALEMANES), a 30 años plazo, 10 años de gracia y 20 años de repago, con el interés del 2% anual, sustituirá el crédito de proveedores alemanes a que se refiere el inciso a) del artículo tercero del presente Decreto Ley.
ARTICULO 9°.- Los Financiamientos de Ayuda de Capital del Gobierno de la República Federal de Alemania y del Gobierno del Reino de Bélgica, se destinan en su totalidad, a la Sociedad ENAF/COMIBOL - "Complejo Metalúrgico Karachipampa"", como aporte del Estado.
ARTICULO 10°.- El aporte del Estado a que se refiere el artículo Noveno del presente Decreto Ley, y el aporte de la Sociedad ENAF/COMIBOL, de $us. 9.000.000.- (NUEVE MILLONES DOLARES AMERICANOS), constituirán el Capítulo propio de la Sociedad ENAF/COMIBOL - "Complejo Metalúrgico Karachipampa", para cumplir con la Directiva Presidencial No. 2.
ARTICULO 11°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, emitir las cartas de garantía y. Avales para los siguientes créditos:
Para el crédito de proveedores Alemanes por un monto de D. M. 65.000.000.- (SESENTA Y CINCO MILLONES MARCOS ALEMANES) en las condiciones estipuladas en el inciso a) del Artículo Tercero del presente Decreto Ley, hasta que sea desembolsado y en la proporción del préstamo de ayuda de capital, del Gobierno de la República Federal de Alemania, al Gobierno de Bolivia.
Un aval para el crédito comprador Belga por un monto de F. B. 1.500.000.000.- (MIL QUINIENTOS MILLONES DE FRANCOS BELGAS), de acuerdo a las condiciones estipuladas en el inciso b) del Artículo tercero del presente Decreto Ley.
ARTICULO 12°.- La internación de todos los suministros, los contratos de servicios, suministro de equipos, maquinarias y materiales, transporte desde origen hasta el sitio de la obra, asesoramiento para el montaje, financiamiento y garantías a otorgarse por el Banco Central de Bolivia, quedan excentos del pago de derechos, arancelarios y adicional, impuestos de la renta interina sobra ventas y municipal, timbres fiscales, tasas consulares y cualquier otro gravamen nacional, departamental o municipal, con excepción de la tasa del 2% de servicios prestados a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, que se pagará por un sólo mes comercial, el 1% Pro- Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo No. 08004 de 19 de Mayo de 1967 y el 0.5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Minería y Metalurgia, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho anos.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.