10 DE MARZO DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de Min. Transportes para AASANA, favor Industrias Bolivianas Philips S.A. para la provisión, instalación y puesta en marcha de los sistemas de aterrizaje por instrumentos (I.L.S.) y luces de aproximación (A.L.S.) de los aeropuertos de La Paz y Santa Cruz, a un costo de (Llave en mano) de $b. 25.761.437.45.
DECRETO SUPREMO Nº 15351
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) emitió la Convocatoria Pública N° 1 - 77 para la provisión, instalación, y puesta en marcha (llave en mano) de los sistemas de aterrizaje por instrumentos (I.L.S.) y luces de aproximación (A.L.S.) con destino a los aeropuertos de La Paz y Santa Cruz, habiendo concursado en la licitación las siguientes firmas comerciales, tal como se desprende del acta de cierre de presentación de propuestas de 17 de junio de 1977.
International Standar Electric of New York (ITT).
EBCO Ltda. - Sylvania.
Toyota Boliviana Ltda.
Wilcox.
Nissho - Iwai Co. Ltd. - Sitco Ltda.
Proveedora de Equipos y Materiales PEMSA S.A.
Industrias Bolivianas Philips S. A.
Que, abiertas las propuestas presentadas en sesión de la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para el Ramo de AASANA y presentado el respectivo informe por la Comisión Calificadora, la H. Junta, en su sesión de 10 de octubre de 1977, aprobó dicho informe y dispuso la adjudicación en favor de la firma comercial Industrias Bolivianas Philins S.A., a un costo total (llave en mano) de $b. 25.761.437.45.-
Que, en consecuencia habiéndose cumplido las previsiones y requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, concordante con el Decreto Ley de 22 de mayo de 1939 y demás disposiciones de la materia, corresponde aprobar la adjudicación efectuada, mediante la dictación del presente instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en favor de la firma comercial Industrias Bolivianas Philips S.A., para la provisión, instalación y puesta en marcha de los sistemas de aterrizaje por instrumentos (I.L.S.) y luces de aproximación (A.L.S.) de los aeropuertos de La Paz y Santa Cruz, a un costo (llave en mano) de veinticinco millones setecientos sesenta y un m;l cuatrocientos treinta y siete 45/100 Pesos Bolivianos ($b. 25.761.437.45).
ARTICULO 2°.- El costo de la adjudicación será cancelado por intermedio del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP), del Ministerio de Finanzas, con cargo a fondos del Tesoro General de la Nación asignados a los proyectos de suministro de equipos de telecomunicaciones y mejoramiento de aeropuertos de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
ARTICULO 3°.- La provisión de los equipos de importación cuya adjudicación se aprueba, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3%.
ARTICULO 4°.- Dicha exención está sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el l% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo a Decreto Ley N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
Asimismo, la firma adjudicataria debe cancelar los derechos notariales establecidos por el párrafo 7, inc. a) del Art. 3° del Decreto Ley N° 14280 de 31 de diciembre de 1976, en cumplimiento a lo determinado por los Arts. 6° y 7° del mismo instrumento legal.
ARTICULO 5°.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución ministerial expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por la legislación aduanera; debiendo dicha adquisición consistente en equipos registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 6°.- Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Fiscal de Gobierno y Director Ejecutivo de AASANA, en representación del Estado, suscribirán los instrumentos contractuales pertinentes con las cláusulas de seguridad, cumplimiento y garantía que fueren de rigor, debiendo el señor Contralor General de la República refrendar los mismos a los fines de ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAE. FZA. HUGO PANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurlado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.